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 Columna para el
contribuyente
La capacidad de los vehículos
y la cuota mínima impositiva

SUSANA LEE
En distintos momentos he recibido
cartas y llamadas de contribuyentes dedicados al
transporte de pasajeros, con preguntas, preocupaciones
y/o quejas sobre el monto de las cuotas mínimas
mensuales a pagar a cuenta del impuesto sobre ingresos
personales. Sobre ello he escrito en varias
oportunidades.
No obstante, entre las últimas,
los lectores Calixto Gómez Sánchez, de Arroyo Naranjo,
Wilfredo Moreno Jiménez y Rafael Guerra, de Playa, junto
a otros comentarios sobre la Licencia de Operación de
Transporte, los choferes que alquilan ilegalmente, etc.,
vuelven a abordar el tema en dos vertientes: la capacidad
de los vehículos y el tipo de combustible que utilizan,
si petróleo (diesel) o gasolina.
Ellos argumentan que no se tuvo en
cuenta a la hora de establecer tales mensualidades, por
ejemplo, a los que emplean "polaquitos" en este
servicio -con una capacidad máxima de tres pasajeros
frente a otros tipos de autos que la duplican-, y a los
que tienen motores de petróleo, quienes incurren en
menos gastos en combustible (casi la mitad al precio del
mercado interno en divisas, donde, según se dice, la
mayoría lo adquiere).
Recuerdo que en otras misivas
también se hacían referencias comparativas entre los
vehículos más modernos (Lada, Fiat, Peugeot) y los
antiguos de marcas norteamericanas, pisicorres, etc.
Acerca de la capacidad
-independientemente de que siempre es un término
relativo en el transporte público de personas y abogo
porque se respete-, la Resolución 42 del Ministerio de
Finanzas y Precios (fechada el 21 de agosto de 1997),
establece los pagos mensuales mínimos en un rango
que, en el caso que nos ocupa del servicio provincial y
municipal, es de 300 pesos hasta seis pasajeros,
400 más de seis y hasta 15 y 500 más
de 15. Además, como precisa uno de los
contribuyentes, en Ciudad de La Habana esas cuotas se
incrementaron en un 50 por ciento a partir de enero de
ese año, siendo desde entonces, respectivamente, de 450,
600 y 750 pesos.
He resaltado en negritas varias
palabras que son claves para poder sustentar mi opinión
al respecto.
La determinación de impuestos y de
las cuotas mínimas con cargo a ellos, tiene
necesariamente que moverse en un rango, no puede ir a
especificidades, a cubrir el mínimo detalle..., tiene
que ser lo más abarcadora posible.
Puede parecer muy justo a los
propietarios de "polaquitos" tener una cuota
mensual "hasta tres pasajeros", como al del
Lada le convendría una menor de "hasta
cuatro"... pero ¿qué pensaría el que adaptó su
camioneta para 16 personas y la diferencia entre 15 y 16
capacidades son 100 pesos la mensualidad mínima general
y 150 en Ciudad de La Habana? ¿No sería también justo,
bajo este prisma, que hubiera una de 16? Y así
podríamos seguir diferenciando las capacidades y hasta
comentar situaciones similares del transporte de cargas,
otras actividades e impuestos.
Pienso que, acertadamente, las
autoridades facultadas para determinar estas cuotas las
fijaron en razón de los patrones medios por tipo de
vehículos, digamos autos -no marcas ni modelos-,
camionetas y camiones, de ahí los "hasta" y
los "más de".
De cualquier forma, quede impresa
la inquietud, para la relacionada con el impuesto de
acuerdo al tipo de combustible a emplear, como expresa
uno de los lectores si el vehículo es de petróleo o
gasolina, no tengo hoy la respuesta.
Columna para el contribuyente
Periódico Granma
Código Postal 10699 Habana 6
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