Columna para el contribuyente

La capacidad de los vehículos
y la cuota mínima impositiva

SUSANA LEE

En distintos momentos he recibido cartas y llamadas de contribuyentes dedicados al transporte de pasajeros, con preguntas, preocupaciones y/o quejas sobre el monto de las cuotas mínimas mensuales a pagar a cuenta del impuesto sobre ingresos personales. Sobre ello he escrito en varias oportunidades.

No obstante, entre las últimas, los lectores Calixto Gómez Sánchez, de Arroyo Naranjo, Wilfredo Moreno Jiménez y Rafael Guerra, de Playa, junto a otros comentarios sobre la Licencia de Operación de Transporte, los choferes que alquilan ilegalmente, etc., vuelven a abordar el tema en dos vertientes: la capacidad de los vehículos y el tipo de combustible que utilizan, si petróleo (diesel) o gasolina.

Ellos argumentan que no se tuvo en cuenta a la hora de establecer tales mensualidades, por ejemplo, a los que emplean "polaquitos" en este servicio -con una capacidad máxima de tres pasajeros frente a otros tipos de autos que la duplican-, y a los que tienen motores de petróleo, quienes incurren en menos gastos en combustible (casi la mitad al precio del mercado interno en divisas, donde, según se dice, la mayoría lo adquiere).

Recuerdo que en otras misivas también se hacían referencias comparativas entre los vehículos más modernos (Lada, Fiat, Peugeot) y los antiguos de marcas norteamericanas, pisicorres, etc.

Acerca de la capacidad -independientemente de que siempre es un término relativo en el transporte público de personas y abogo porque se respete-, la Resolución 42 del Ministerio de Finanzas y Precios (fechada el 21 de agosto de 1997), establece los pagos mensuales mínimos en un rango que, en el caso que nos ocupa del servicio provincial y municipal, es de 300 pesos hasta seis pasajeros, 400 más de seis y hasta 15 y 500 más de 15. Además, como precisa uno de los contribuyentes, en Ciudad de La Habana esas cuotas se incrementaron en un 50 por ciento a partir de enero de ese año, siendo desde entonces, respectivamente, de 450, 600 y 750 pesos.

He resaltado en negritas varias palabras que son claves para poder sustentar mi opinión al respecto.

La determinación de impuestos y de las cuotas mínimas con cargo a ellos, tiene necesariamente que moverse en un rango, no puede ir a especificidades, a cubrir el mínimo detalle..., tiene que ser lo más abarcadora posible.

Puede parecer muy justo a los propietarios de "polaquitos" tener una cuota mensual "hasta tres pasajeros", como al del Lada le convendría una menor de "hasta cuatro"... pero ¿qué pensaría el que adaptó su camioneta para 16 personas y la diferencia entre 15 y 16 capacidades son 100 pesos la mensualidad mínima general y 150 en Ciudad de La Habana? ¿No sería también justo, bajo este prisma, que hubiera una de 16? Y así podríamos seguir diferenciando las capacidades y hasta comentar situaciones similares del transporte de cargas, otras actividades e impuestos.

Pienso que, acertadamente, las autoridades facultadas para determinar estas cuotas las fijaron en razón de los patrones medios por tipo de vehículos, digamos autos -no marcas ni modelos-, camionetas y camiones, de ahí los "hasta" y los "más de".

De cualquier forma, quede impresa la inquietud, para la relacionada con el impuesto de acuerdo al tipo de combustible a emplear, como expresa uno de los lectores si el vehículo es de petróleo o gasolina, no tengo hoy la respuesta.

Columna para el contribuyente
Periódico
Granma
Código Postal 10699 Habana 6

 
 
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