 Precisiones sobre el Tribunal Penal
Internacional
Entrevista con José Peraza
Chapeaux, director jurídico del MINREX. El estatuto
demorará en entrar en vigor por los mecanismos de firma
y ratificación. Estados Unidos, el principal agresor del
mundo, rechazó el estatuto aun con las numerosas
concesiones que se le hicieron

JOAQUIN RIVERY
La aprobación en Roma de un estatuto para
la creación del Tribunal Penal Internacional (TPI)
provocó incontables reacciones que fluctuaron entre la
satisfacción pública por el resultado, los que estaban
medianamente convencidos y los críticos totales por
considerar que el texto deja aún mucho que desear.
Llamó la atención la actitud del
gobierno norteamericano, totalmente opuesto al nuevo
convenio multilateral, con afirmaciones de que
"jamás permitirá que un ciudadano de Estados
Unidos sea juzgado internacionalmente."
En busca de algunas precisiones
sobre el tema, Granma acudió a José Peraza Chapeaux,
director jurídico del MINREX, quien presidió la
delegación oficial cubana a la Conferencia Diplomática
de Plenipotenciarios que discutieron en Roma el documento
que dio vida al nuevo organismo.
"Si hablamos con franqueza
-explicó-, es un parto con forceps, porque en el lapso
del 15 de junio al 17 de julio, se `elaboró' un tratado
internacional que crea un órgano nuevo, el llamado
Tribunal Penal Internacional, y en ese tiempo tan corto
es prácticamente imposible poner de acuerdo a 160
estados, que fueron los participantes de la Conferencia,
en torno a un texto tan extenso de 116 artículos."
Se trató de un verdadero maratón
de reuniones plenarias, comités, grupos de trabajo,
consultas informales, que sufrieron sobre todo las
delegaciones de los países pobres, con dos o tres
delegados solamente para asistir, por ejemplo, a seis u
ocho encuentros simultáneos.
La primera aclaración hecha por
Peraza fue que el Tribunal (también llamado Corte,
según la traducción) tiene carácter complementario y
ejercerá su mandato en los delitos previstos
"...siempre y cuando las jurisdicciones nacionales
no ejerzan su competencia. No puede sustituir a las
jurisdicciones nacionales porque es una institución
creada al amparo del derecho internacional público
contemporáneo, que es una conciliación de voluntades de
estados soberanos. No es un derecho de subordinación
como el nacional".
"Además, la elaboración del
estatuto no significa que el Tribunal comience a
funcionar, pues ahora sólo está abierto a la firma de
los representantes plenipotenciarios de los estados hasta
el año 2000 y, después, hará falta su ratificación -y
se necesitan 60 ratificaciones, como bien claro lo dice
el estatuto- para que entre en vigor. Pienso
personalmente que va a pasar un período de tiempo
relativamente prolongado para que se consiga."
Podemos sumar que el concepto de
agresión quedó incluido pero sin definir. Es decir, se
aceptan inmediatamente los delitos de genocidio,
crímenes de guerra y de lesa humanidad, pero el de
agresión requiere tratamiento por una Comisión
Preparatoria que elabore la definición para presentarla
a la Asamblea de los Estados Parte (que constituirían
los que lleguen a ratificar el estatuto) y esta pueda
aprobarla.
Por supuesto, los agresores se
opusieron y se oponen a esta figura delictiva. Peraza
hace hincapié en que "Estados Unidos rechazó en
general el estatuto y no tengo que decir que es el
principal agresor del mundo. Washington se opone a
cualquier institución que pueda ejercer competencia
sobre sus nacionales".
"Hay que tener en cuenta la
realidad del mundo de hoy. Los estados-imperio no actúan
en el sistema de relaciones internacionales, sino se
consideran ellos mismos tal sistema. Estados Unidos es un
Estado-imperio. Ellos quieren dictar las normas del
derecho internacional, imponerlas.
"Muchos estados hicieron
numerosas concesiones a Estados Unidos tratando de que
aceptara el estatuto y ni con ellas lograron la
aprobación norteamericana."
Entre esas concesiones está que en
los delitos no se haya incluido el empleo de armas
nucleares ni de exterminio masivo. Además, las presiones
hicieron que muchos estados cedieran en cuanto a conceder
al Consejo de Seguridad de la ONU ciertas prerrogativas
como poder solicitar (y que se le haga caso) la
suspensión de un juicio por un año que se puede
prorrogar sin plazo fijo.
Eso lleva al Tribunal a la
dependencia, pues -subraya Peraza- "posibilita
atribuir a los miembros permanentes del Consejo de
Seguridad el privilegio del veto sobre la Corte, incluso
de aquellos que no sean parte del estatuto, porque
Estados Unidos no firmará, pero es miembro permanente
del Consejo y tiene entonces facultades sobre el Tribunal
sin ser parte de él."
La Conferencia de Plenipotenciarios
de Roma recogió parcialmente la propuesta cubana de
incluir el bloqueo entre los crímenes de lesa humanidad.
"Se incluyó en la explicación de exterminio, donde
señala que éste implicará la imposición intencional
de condiciones de vida, privación del acceso a alimentos
o medicinas, entre otros aspectos, encaminados a causar
la destrucción de parte de una población. También hay
una refe-rencia a actos inhumanos que causan
intencionalmente grandes sufrimientos o atenten
gravemente contra la integridad física o mental,
precepto que encaja perfectamente con el bloqueo.
"Hubiese sido mejor una
mención explícita del bloqueo como delito de lesa
humanidad, pero de todas formas está recogido en
lenguaje diplomático.
"Cuba suscribió el acta final
de la Conferencia, no el estatuto, porque éste necesita
ser estudiado para decidir si lo firmamos o no. Después
de la firma, si esta procede, tendrá que ser nuevamente
analizado por los órganos competentes, en este caso el
Consejo de Ministros, que aprueba los tratados
internacionales y lo remite después al Consejo de
Estado, que debe decidir su ratificación o no."
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