La inmoralidad y las consecuencias para el resto del mundo del Entendimiento entre
EE. UU. y la Unión Europea

Reveladora carta de Madeleine Albright a Jesse Helms

El Entendimiento alcanzado el pasado 18 de mayo entre los Estados Unidos y la Unión Europea, que el Gobierno de Cuba calificó de confuso, contradictorio y amenazante para muchos países, constituye un paso más en los intentos norteamericanos por internacionalizar los postulados de la Ley Helms-Burton, a la que cínicamente llaman "Acta para la Libertad" Si existiesen todavía dudas sobre ello, la carta dirigida al ultrareaccionario senador por la Secretaria de Estado norteamericana, Madeleine Albright, ilustra la interpretación oficial que el gobierno de los Estados Unidos hace sobre el Entendimiento, con la pretensión de imponer su visión hegemónica como norma del Derecho Internacional y de socavar el derecho soberano de cada Estado a desarrollar sus relaciones con Cuba de acuerdo con las prácticas internacionales establecidas.

El mensaje de la Secretaria de Estado, cuyo contenido merecerá un análisis más profundo, confirma el propósito norteamericano, denunciado por Cuba, de resolver a costa de nuestro país, por medio del Entendimiento, el diferendo creado entre Estados Unidos y la Unión Europea por causa de la Ley Helms-Burton, lo cual, como ya alertó el Gobierno cubano, sería un impensable deshonor para Europa.

A continuación, el texto íntegro de la carta, publicada el pasado 7 de agosto en la revista norteamericana "Inside U.S. Trade", que pudo obtener una copia de la misma:

 

3 de agosto de 1998.

Honorable Jesse Helms, Presidente

Comité de Relaciones Exteriores

Senado de los Estados Unidos.

 

Querido Sr. Presidente:

 

Le escribo para responder su carta con fecha 17 de junio referente al "Entendimiento con Respecto a las Medidas para el Fortalecimiento de la Protección de Inversiones" del 18 de mayo entre la Unión Europea y los Estados Unidos. Quisiera trabajar conjuntamente con Ud. para aprovechar la oportunidad que nos ofrece este Entendimiento de fortalecer la protección de los derechos de propiedad a nivel internacional y fomentar los objetivos del Acta para la Libertad con respecto a Cuba.

El Entendimiento constituye un importante paso de avance en nuestros actuales esfuerzos para propiciar un mayor respeto a los derechos de propiedad de ciudadanos estadounidenses en el exterior. Por primera vez, establece una política multilateral de oposición a las inversiones en propiedades expropiadas que contravengan el derecho internacional en cualquier parte del mundo. Esta política ha entrado en vigor a través de un compromiso para actuar de forma conjunta para desestimular e impedir tales inversiones. Las medidas que establece el mismo serán un poderoso incentivo para que todos los países respeten los requisitos del derecho internacional que rigen la expropiación.

El Entendimiento tendrá un impacto global, pero tendrá una importancia particular en relación con las propiedades confiscadas a ciudadanos estadounidenses por parte del gobierno de Castro. Además, significará una contribución significativa en nuestra política en general hacia Cuba, señalando que un país como Cuba, que tiene una historia de repetidas expropiaciones en contravención del derecho internacional, no merece una relación económica normal.

Mis predecesores inmediatos, demócratas y republicanos, trataron de convencer a otros gobiernos de que desalentaran las inversiones en propiedades ilegalmente expropiadas a ciudadanos estadounidenses por parte del régimen de Castro. Con la aprobación del Acta para la Libertad, el Congreso y la Administración se unieron para tomar medidas concretas con el objetivo de desalentar tales inversiones. Gracias al Entendimiento Estados Unidos-Unión Europea, la Unión Europea se ha unido a nosotros para decirles a los inversionistas que "saquen las manos" de las propiedades ilegalmente expropiadas. La Unión Europea ha reconocido que esta política debe ser aplicada a las propiedades ilegalmente expropiadas por el gobierno cubano. Esto significa que por primera vez en el prolongado reinado de Castro, la Unión Europea ha reconocido oficialmente la ilegalidad de las expropiaciones de propiedades estadounidenses. Su reconocimiento es parte integrante del Entendimiento. Esta es una extraordinaria reivindicación de los principios que son la base del Acta para la Libertad.

La colaboración entre los Estados Unidos y la Unión Europea para establecer un régimen multilateral en apoyo a una política unificada de oposición a las inversiones en propiedades ilegalmente expropiadas es un complemento importante para el Acta para la Libertad. Con el logro del apoyo internacional para las premisas básicas del Acta para la Libertad -que es erróneo invertir en propiedades ilegalmente expropiadas- el Entendimiento hará más para avanzar los objetivos del Acta para la Libertad que lo que los Estados Unidos pueden hacer por sí solos. Castro percibe esto, correctamente, como una internacionalización de los principios fundamentales del Acta para la Libertad. Debido a esto, y porque él reconoce los efectos que el Entendimiento puede tener en las inversiones en Cuba, continúa combatiendo el Entendimiento incesantemente.

Los europeos se han comprometido en promover nuestra política común a través de declaraciones públicas y demandas a los Estados expropiadores. Ellos apoyarán esta política contra la inversión en propiedades expropiadas ilegalmente en Cuba denegando asistencia comercial y apoyo gubernamental. Esto significa:

-no préstamos

-no subvenciones

-no subsidios

-no ventajas fiscales

-no garantías

-no seguro de riesgo político

-no participación equitativa

-no apoyo comercial, y

-no apoyo diplomático

Cualquier inversionista que desafíe esta política invirtiendo en propiedades expropiadas ilegalmente estará solo y no será protegido cuando surjan dificultades inevitables en países como Cuba.

Usted me hace una serie de preguntas importantes en su carta que me gustaría responder.

Nuestra política de oposición a las inversiones en propiedades ilegalmente expropiadas es clara: nos oponemos a tales inversiones, incluidas las inversiones hechas en el pasado. El Entendimiento abarca totalmente las inversiones hechas después del 18 de mayo de 1998. Era evidente, desde el comienzo de nuestras negociaciones, sin embargo, que la Unión Europea no estaría de acuerdo con medidas rigurosas si estas se prolongaban hacia inversiones hechas en el pasado por compañías europeas.

Sin embargo, el tratamiento diferencial de las inversiones anteriores no significa que estas están libres de impedimentos. Hemos limitado severamente el rango de acción para estas inversiones anteriores. Por ejemplo, la adquisición de propiedades expropiadas adicionales (e.g. por expansión), la adquisición de nuevos derechos (e.g. a través de la renovación de contratos de arrendamiento o administración), y transacciones relacionadas con una propiedad readquirida mediante el Estado expropiador estarán todas sujetas a las mismas restricciones que las nuevas inversiones. Además, la adquisición de una inversión actual de la UE por parte de un inversionista que no sea de la UE expondrá al mismo a la aplicación del Capítulo IV del Acta para la Libertad.

Al igual que Usted, hemos considerado el riesgo de circunvención de las medidas, por ejemplo, a través de las inversiones vía subsidiario no europeo. Nuestra intención, por consecuencia, es que cualquier modificación al Capítulo IV otorgada por el Congreso, no se aplique a dichas compañías ya que las mismas no estarían sujetas a las reglas. No existirá un lugar seguro.

En Estados como el cubano que tiene un expediente de repetidas expropiaciones en contravención del derecho internacional, el Entendimiento brinda un filtro especial para garantizar que no se brinde ningún apoyo o asistencia comercial a inversiones en propiedades que puedan haber sido ilegalmente expropiadas. Una vez que informamos a la Unión Europea de la existencia de tal informe, como ya lo hemos hecho en el caso de Cuba, ellos aplicarán este filtro especial y deben realizar estrechas consultas con nosotros. Cuando reciban una petición de apoyo o asistencia para cualquier proyecto en Cuba, tendremos la oportunidad de proporcionar importante información adicional sobre la cuestión de si la propiedad en cuestión fue ilegalmente expropiada. La Unión Europea debe estar completamente al tanto de esta información antes de decidir si brindará la asistencia o apoyo. La asistencia o apoyo no se brindará a menos que ellos se convenzan de que la propiedad no ha sido ilegalmente expropiada. Como los europeos han reconocido que el primer vehículo legislativo que Castro utilizó para expropiar las propiedades de los ciudadanos de los Estados Unidos parece ser ilegal, confiamos en que los gobiernos europeos negarán las solicitudes de asistencia y apoyo para las inversiones en tales propiedades.

Los esfuerzos europeos por mantener un contacto estrecho e informarnos de los resultados de sus decisiones garantizarán una total transparencia. Una vez que el Entendimiento esté en acción, los estatutos europeos de bloqueo no operarán para obligar a las compañías europeas a brindar información sobre sus operaciones en Cuba, ya que tal información será brindada para la aplicación del Entendimiento.

Fue solo por falta de tiempo que la Unión Europea no estuvo en posición de apoyar "ex ante" las conclusiones de la Comisión de Tramitación de Reclamaciones en el Exterior con respecto a las 5 911 reclamaciones certificadas por la Comisión. Sin embargo, la Unión Europea envió un grupo a Washington para supervisar el trabajo de la Comisión incluyendo la revisión de las reclamaciones más representativas. Sobre las bases de esta revisión, el Vicepresidente de la Comisión Europea reconoció por escrito que uno de los principales vehículos legislativos utilizado para expropiar propiedades de ciudadanos estadounidenses, parece violatorio del derecho internacional y que fue razonable asumir que las restricciones del Entendimiento se aplicarían a las reclamaciones que ellos revisaron y a cualquier repetición similar. Esta conclusión es una parte integral del Entendimiento EE.UU.-UE.

Vemos este reconocimiento como un signo evidente de que la Unión Europea está en la disposición de aceptar la legitimidad de las reclamaciones certificadas por nuestra Comisión. Si las solicitudes de asistencia o apoyo para las inversiones en Cuba se realizan, consideramos que los europeos no lo brindarán a menos que se convenzan de que la inversión no está relacionada con propiedades expropiadas en contravención del derecho internacional. Además, el Entendimiento no socava de forma alguna los derechos existentes de los reclamantes ya certificados al amparo del derecho internacional y las leyes de los Estados Unidos.

El Entendimiento EE.UU.-UE fortalecerá la protección para todos los ciudadanos estadounidenses cuyas propiedades hayan sido ilegalmente expropiadas, incluyendo las reclamaciones hechas por cubano-americanos naturalizados. El Entendimiento establece un Registro Internacional de Reclamaciones y compromete a los europeos a consultarlo antes de brindar asistencia comercial u otro apoyo para cualquier inversión.

El Registro estará abierto para todos los ciudadanos estadounidenses que aleguen que sus propiedades han sido expropiadas en contravención del derecho internacional. Como las agencias de asistencia comercial tienen más solicitudes para apoyar que los recursos de que disponen, esperamos que las solicitudes con respecto a las propiedades con un pasado demostradamente turbulento tienen grandes probabilidades de ser descartadas en favor de otras inversiones. Además, el filtro especial y el acentuado escrutinio a cualquier inversión en Cuba hará que las agencias de asistencia sean más cuidadosas con respecto a las propiedades registradas allí.

Analizándolo en su conjunto el Entendimiento tendrá un profundo impacto en las decisiones de los inversionistas potenciales. Las juntas directivas y los jefes ejecutivos tomarán precauciones extremas al evaluar cualquier inversión que se realice en desafío de la política de sus gobiernos. Si se realizaran las inversiones, sabrían que no obtendrán ayuda de sus gobiernos cuando surjan disputas posteriores. Similares consecuencias probablemente desalienten a las fuentes privadas de financiamiento para tales inversiones.

Con respecto al Capítulo III del Acta para la Libertad, el Entendimiento hace un llamado a la Administración para que sondee la opinión del Congreso y consulte al mismo sobre la posibilidad de una nueva disposición de prórroga del Capítulo III sin límite específico de tiempo. Lo hemos hecho. ILEGIBLE... ya han expresado una enérgica resistencia a la idea de modificar el Capítulo III para brindar mayor flexibilidad y le hemos presentado sus puntos de vista a la Unión Europea.

Esperamos plena cooperación de los europeos para llevar a cabo el Entendimiento. Los Cancilleres de la UE, reunidos en el Consejo de Asuntos Generales han comprometido a sus países con la implementación del Entendimiento. La seriedad de la UE en la implementación de las medidas fue demostrada claramente a su personal por altos funcionarios del Gobierno italiano durante su reciente visita a Roma. Sin embargo, si la Unión Europea no cumple con sus compromisos, el Acta para la Libertad continuará siendo un instrumento poderoso para lograr nuestros objetivos políticos. Usted tiene mi compromiso de que si el Entendimiento no se cumple, no dudaré en revocar la prórroga del Capítulo IV.

Se debe recordar también que estas nuevas medidas prohibirán las inversiones en propiedades ilegalmente expropiadas en el futuro, en cualquier parte del mundo. Este es precisamente el tipo de protección para los derechos de propiedad estadounidenses que Ud. ha buscado durante tanto tiempo. Sería una protección única para los derechos de propiedad de los Estados Unidos en todo el mundo.

Espero que estas explicaciones den respuesta a las cuestiones abordadas en su carta. Tengo entendido que Ud. ha acordado reunirse con el Subsecretario Eizenstat para discutir el Entendimiento más ampliamente. Lo aliento enérgicamente a que lo haga. Esto no solo brindará una oportunidad para que Usted aborde cualquier asunto pendiente que Ud. tenga, sino para que nosotros le brindemos nuestras ideas preliminares de cómo se debe estructurar una cláusula de prórroga al Capítulo IV.

Es importante que no desaprovechemos esta única e histórica oportunidad de lograr los objetivos del Acta para la Libertad y establecer más amplias y nuevas protecciones para los derechos de propiedad de los ciudadanos estadounidenses en Cuba y en todo el mundo.

 

Sinceramente,

 

Madeleine K. Albright.