 La inmoralidad y las consecuencias para el resto del
mundo del Entendimiento entre
EE. UU. y la Unión Europea
Reveladora carta de Madeleine Albright a Jesse Helms

El Entendimiento alcanzado el pasado 18 de mayo
entre los Estados Unidos y la Unión Europea, que el Gobierno de Cuba calificó de
confuso, contradictorio y amenazante para muchos países, constituye un paso más en los
intentos norteamericanos por internacionalizar los postulados de la Ley Helms-Burton, a la
que cínicamente llaman "Acta para la Libertad" Si existiesen todavía dudas
sobre ello, la carta dirigida al ultrareaccionario senador por la Secretaria de Estado
norteamericana, Madeleine Albright, ilustra la interpretación oficial que el gobierno de
los Estados Unidos hace sobre el Entendimiento, con la pretensión de imponer su visión
hegemónica como norma del Derecho Internacional y de socavar el derecho soberano de cada
Estado a desarrollar sus relaciones con Cuba de acuerdo con las prácticas internacionales
establecidas.
El mensaje de la Secretaria de Estado, cuyo contenido merecerá
un análisis más profundo, confirma el propósito norteamericano, denunciado por Cuba, de
resolver a costa de nuestro país, por medio del Entendimiento, el diferendo creado entre
Estados Unidos y la Unión Europea por causa de la Ley Helms-Burton, lo cual, como ya
alertó el Gobierno cubano, sería un impensable deshonor para Europa.
A continuación, el texto íntegro de la carta, publicada el
pasado 7 de agosto en la revista norteamericana "Inside U.S. Trade", que pudo
obtener una copia de la misma:
3 de agosto de 1998.
Honorable Jesse Helms, Presidente
Comité de Relaciones Exteriores
Senado de los Estados Unidos.
Querido Sr. Presidente:
Le escribo para responder su carta con fecha 17 de junio referente
al "Entendimiento con Respecto a las Medidas para el Fortalecimiento de la
Protección de Inversiones" del 18 de mayo entre la Unión Europea y los Estados
Unidos. Quisiera trabajar conjuntamente con Ud. para aprovechar la oportunidad que nos
ofrece este Entendimiento de fortalecer la protección de los derechos de propiedad a
nivel internacional y fomentar los objetivos del Acta para la Libertad con respecto a
Cuba.
El Entendimiento constituye un importante paso de avance en nuestros
actuales esfuerzos para propiciar un mayor respeto a los derechos de propiedad de
ciudadanos estadounidenses en el exterior. Por primera vez, establece una política
multilateral de oposición a las inversiones en propiedades expropiadas que contravengan
el derecho internacional en cualquier parte del mundo. Esta política ha entrado en vigor
a través de un compromiso para actuar de forma conjunta para desestimular e impedir tales
inversiones. Las medidas que establece el mismo serán un poderoso incentivo para que
todos los países respeten los requisitos del derecho internacional que rigen la
expropiación.
El Entendimiento tendrá un impacto global, pero tendrá una
importancia particular en relación con las propiedades confiscadas a ciudadanos
estadounidenses por parte del gobierno de Castro. Además, significará una contribución
significativa en nuestra política en general hacia Cuba, señalando que un país como
Cuba, que tiene una historia de repetidas expropiaciones en contravención del derecho
internacional, no merece una relación económica normal.
Mis predecesores inmediatos, demócratas y republicanos, trataron de
convencer a otros gobiernos de que desalentaran las inversiones en propiedades ilegalmente
expropiadas a ciudadanos estadounidenses por parte del régimen de Castro. Con la
aprobación del Acta para la Libertad, el Congreso y la Administración se unieron para
tomar medidas concretas con el objetivo de desalentar tales inversiones. Gracias al
Entendimiento Estados Unidos-Unión Europea, la Unión Europea se ha unido a nosotros para
decirles a los inversionistas que "saquen las manos" de las propiedades
ilegalmente expropiadas. La Unión Europea ha reconocido que esta política debe ser
aplicada a las propiedades ilegalmente expropiadas por el gobierno cubano. Esto significa
que por primera vez en el prolongado reinado de Castro, la Unión Europea ha reconocido
oficialmente la ilegalidad de las expropiaciones de propiedades estadounidenses. Su
reconocimiento es parte integrante del Entendimiento. Esta es una extraordinaria
reivindicación de los principios que son la base del Acta para la Libertad.
La colaboración entre los Estados Unidos y la Unión Europea para
establecer un régimen multilateral en apoyo a una política unificada de oposición a las
inversiones en propiedades ilegalmente expropiadas es un complemento importante para el
Acta para la Libertad. Con el logro del apoyo internacional para las premisas básicas del
Acta para la Libertad -que es erróneo invertir en propiedades ilegalmente expropiadas- el
Entendimiento hará más para avanzar los objetivos del Acta para la Libertad que lo que
los Estados Unidos pueden hacer por sí solos. Castro percibe esto, correctamente, como
una internacionalización de los principios fundamentales del Acta para la Libertad.
Debido a esto, y porque él reconoce los efectos que el Entendimiento puede tener en las
inversiones en Cuba, continúa combatiendo el Entendimiento incesantemente.
Los europeos se han comprometido en promover nuestra política
común a través de declaraciones públicas y demandas a los Estados expropiadores. Ellos
apoyarán esta política contra la inversión en propiedades expropiadas ilegalmente en
Cuba denegando asistencia comercial y apoyo gubernamental. Esto significa:
-no préstamos
-no subvenciones
-no subsidios
-no ventajas fiscales
-no garantías
-no seguro de riesgo político
-no participación equitativa
-no apoyo comercial, y
-no apoyo diplomático
Cualquier inversionista que desafíe esta política invirtiendo en
propiedades expropiadas ilegalmente estará solo y no será protegido cuando surjan
dificultades inevitables en países como Cuba.
Usted me hace una serie de preguntas importantes en su carta que me
gustaría responder.
Nuestra política de oposición a las inversiones en propiedades
ilegalmente expropiadas es clara: nos oponemos a tales inversiones, incluidas las
inversiones hechas en el pasado. El Entendimiento abarca totalmente las inversiones hechas
después del 18 de mayo de 1998. Era evidente, desde el comienzo de nuestras
negociaciones, sin embargo, que la Unión Europea no estaría de acuerdo con medidas
rigurosas si estas se prolongaban hacia inversiones hechas en el pasado por compañías
europeas.
Sin embargo, el tratamiento diferencial de las inversiones
anteriores no significa que estas están libres de impedimentos. Hemos limitado
severamente el rango de acción para estas inversiones anteriores. Por ejemplo, la
adquisición de propiedades expropiadas adicionales (e.g. por expansión), la adquisición
de nuevos derechos (e.g. a través de la renovación de contratos de arrendamiento o
administración), y transacciones relacionadas con una propiedad readquirida mediante el
Estado expropiador estarán todas sujetas a las mismas restricciones que las nuevas
inversiones. Además, la adquisición de una inversión actual de la UE por parte de un
inversionista que no sea de la UE expondrá al mismo a la aplicación del Capítulo IV del
Acta para la Libertad.
Al igual que Usted, hemos considerado el riesgo de circunvención de
las medidas, por ejemplo, a través de las inversiones vía subsidiario no europeo.
Nuestra intención, por consecuencia, es que cualquier modificación al Capítulo IV
otorgada por el Congreso, no se aplique a dichas compañías ya que las mismas no
estarían sujetas a las reglas. No existirá un lugar seguro.
En Estados como el cubano que tiene un expediente de repetidas
expropiaciones en contravención del derecho internacional, el Entendimiento brinda un
filtro especial para garantizar que no se brinde ningún apoyo o asistencia comercial a
inversiones en propiedades que puedan haber sido ilegalmente expropiadas. Una vez que
informamos a la Unión Europea de la existencia de tal informe, como ya lo hemos hecho en
el caso de Cuba, ellos aplicarán este filtro especial y deben realizar estrechas
consultas con nosotros. Cuando reciban una petición de apoyo o asistencia para cualquier
proyecto en Cuba, tendremos la oportunidad de proporcionar importante información
adicional sobre la cuestión de si la propiedad en cuestión fue ilegalmente expropiada.
La Unión Europea debe estar completamente al tanto de esta información antes de decidir
si brindará la asistencia o apoyo. La asistencia o apoyo no se brindará a menos que
ellos se convenzan de que la propiedad no ha sido ilegalmente expropiada. Como los
europeos han reconocido que el primer vehículo legislativo que Castro utilizó para
expropiar las propiedades de los ciudadanos de los Estados Unidos parece ser ilegal,
confiamos en que los gobiernos europeos negarán las solicitudes de asistencia y apoyo
para las inversiones en tales propiedades.
Los esfuerzos europeos por mantener un contacto estrecho e
informarnos de los resultados de sus decisiones garantizarán una total transparencia. Una
vez que el Entendimiento esté en acción, los estatutos europeos de bloqueo no operarán
para obligar a las compañías europeas a brindar información sobre sus operaciones en
Cuba, ya que tal información será brindada para la aplicación del Entendimiento.
Fue solo por falta de tiempo que la Unión Europea no estuvo en
posición de apoyar "ex ante" las conclusiones de la Comisión de Tramitación
de Reclamaciones en el Exterior con respecto a las 5 911 reclamaciones certificadas por la
Comisión. Sin embargo, la Unión Europea envió un grupo a Washington para supervisar el
trabajo de la Comisión incluyendo la revisión de las reclamaciones más representativas.
Sobre las bases de esta revisión, el Vicepresidente de la Comisión Europea reconoció
por escrito que uno de los principales vehículos legislativos utilizado para expropiar
propiedades de ciudadanos estadounidenses, parece violatorio del derecho internacional y
que fue razonable asumir que las restricciones del Entendimiento se aplicarían a las
reclamaciones que ellos revisaron y a cualquier repetición similar. Esta conclusión es
una parte integral del Entendimiento EE.UU.-UE.
Vemos este reconocimiento como un signo evidente de que la Unión
Europea está en la disposición de aceptar la legitimidad de las reclamaciones
certificadas por nuestra Comisión. Si las solicitudes de asistencia o apoyo para las
inversiones en Cuba se realizan, consideramos que los europeos no lo brindarán a menos
que se convenzan de que la inversión no está relacionada con propiedades expropiadas en
contravención del derecho internacional. Además, el Entendimiento no socava de forma
alguna los derechos existentes de los reclamantes ya certificados al amparo del derecho
internacional y las leyes de los Estados Unidos.
El Entendimiento EE.UU.-UE fortalecerá la protección para todos
los ciudadanos estadounidenses cuyas propiedades hayan sido ilegalmente expropiadas,
incluyendo las reclamaciones hechas por cubano-americanos naturalizados. El Entendimiento
establece un Registro Internacional de Reclamaciones y compromete a los europeos a
consultarlo antes de brindar asistencia comercial u otro apoyo para cualquier inversión.
El Registro estará abierto para todos los ciudadanos
estadounidenses que aleguen que sus propiedades han sido expropiadas en contravención del
derecho internacional. Como las agencias de asistencia comercial tienen más solicitudes
para apoyar que los recursos de que disponen, esperamos que las solicitudes con respecto a
las propiedades con un pasado demostradamente turbulento tienen grandes probabilidades de
ser descartadas en favor de otras inversiones. Además, el filtro especial y el acentuado
escrutinio a cualquier inversión en Cuba hará que las agencias de asistencia sean más
cuidadosas con respecto a las propiedades registradas allí.
Analizándolo en su conjunto el Entendimiento tendrá un profundo
impacto en las decisiones de los inversionistas potenciales. Las juntas directivas y los
jefes ejecutivos tomarán precauciones extremas al evaluar cualquier inversión que se
realice en desafío de la política de sus gobiernos. Si se realizaran las inversiones,
sabrían que no obtendrán ayuda de sus gobiernos cuando surjan disputas posteriores.
Similares consecuencias probablemente desalienten a las fuentes privadas de financiamiento
para tales inversiones.
Con respecto al Capítulo III del Acta para la Libertad, el
Entendimiento hace un llamado a la Administración para que sondee la opinión del
Congreso y consulte al mismo sobre la posibilidad de una nueva disposición de prórroga
del Capítulo III sin límite específico de tiempo. Lo hemos hecho. ILEGIBLE... ya han
expresado una enérgica resistencia a la idea de modificar el Capítulo III para brindar
mayor flexibilidad y le hemos presentado sus puntos de vista a la Unión Europea.
Esperamos plena cooperación de los europeos para llevar a cabo el
Entendimiento. Los Cancilleres de la UE, reunidos en el Consejo de Asuntos Generales han
comprometido a sus países con la implementación del Entendimiento. La seriedad de la UE
en la implementación de las medidas fue demostrada claramente a su personal por altos
funcionarios del Gobierno italiano durante su reciente visita a Roma. Sin embargo, si la
Unión Europea no cumple con sus compromisos, el Acta para la Libertad continuará siendo
un instrumento poderoso para lograr nuestros objetivos políticos. Usted tiene mi
compromiso de que si el Entendimiento no se cumple, no dudaré en revocar la prórroga del
Capítulo IV.
Se debe recordar también que estas nuevas medidas prohibirán las
inversiones en propiedades ilegalmente expropiadas en el futuro, en cualquier parte del
mundo. Este es precisamente el tipo de protección para los derechos de propiedad
estadounidenses que Ud. ha buscado durante tanto tiempo. Sería una protección única
para los derechos de propiedad de los Estados Unidos en todo el mundo.
Espero que estas explicaciones den respuesta a las cuestiones
abordadas en su carta. Tengo entendido que Ud. ha acordado reunirse con el Subsecretario
Eizenstat para discutir el Entendimiento más ampliamente. Lo aliento enérgicamente a que
lo haga. Esto no solo brindará una oportunidad para que Usted aborde cualquier asunto
pendiente que Ud. tenga, sino para que nosotros le brindemos nuestras ideas preliminares
de cómo se debe estructurar una cláusula de prórroga al Capítulo IV.
Es importante que no desaprovechemos esta única e histórica
oportunidad de lograr los objetivos del Acta para la Libertad y establecer más amplias y
nuevas protecciones para los derechos de propiedad de los ciudadanos estadounidenses en
Cuba y en todo el mundo.
Sinceramente,
Madeleine K. Albright. |