| NACIONALES |
No solo el título III y IV de la Helms-Burton
Lo extraterritorial e injerencista
es el bloqueoComentó para Granma, Ricardo Alarcón a propósito del entendimiento del 18 de mayo entre Estados Unidos y la Unión Europea
NIDIA DIAZ
El influyente diario norteamericano The Washington Post, en su editorial de este martes, mostró satisfacción por el llamado entendimiento entre Estados Unidos y la Unión Europea para eliminar sanciones a terceros países con inversiones en Cuba, pero exigen "una agenda de cumplimiento" para garantizar su efectividad y evitar negocios con propiedades estadounidenses expropiadas.
El Washington Post no hace sino sobredimensionar el alcance de una eventual eliminación de las amenazas que desde el 12 de marzo de 1996 con la aprobación de la Ley Helms-Burton, penden contra aquellos inversionistas que desafiaron a Washington al invertir en nuestro país.
Nuestro pueblo conoce, porque lo denunció Fidel en Ginebra, el verdadero alcance de este nuevo y sigiloso pacto entre el presidente Clinton y los representantes del Viejo Continente, el cual deberá ser aprobado por el Congreso norteamericano, por el Consejo de Ministros de la Unión Europea y por los parlamentos de esas naciones donde ya ha encontrado un expreso rechazo.
Mientras, en el Capitolio washingtoniano, parecen fortalecerse las fuerzas que exigen una mayor capitulación europea.
Más allá del desmenuzamiento del contenido de este nuevo entendimiento en torno a la controvertida y universalmente rechazada ley Helms-Burton hay una cuestión de principio que no debe olvidarse: las amenazas y sanciones contenidas en la legislación anticubana contra terceros y reflejadas en sus títulos III y IV podrían eliminarse y no por ello el bloqueo dejaría de ser esencialmente extraterritorial.
En busca de argumentos que refuercen esta puntual observación, acudimos a Ricardo Alarcón, presidente de nuestro Parlamento e indiscutido conocedor de esta enmarañada madeja de tecnicismos con que se oculta la verdadera cara de la guerra económica contra la Revolución Cubana.
"Es totalmente falso que la extraterritorialidad como forma de injerencismo hubiera nacido con la aprobación en 1992 de la Ley Torricelli y después con la Helms-Burton en marzo de 1996. Desde la década de los años 60 cuando se implementó la política de bloqueo contra Cuba ese principio estuvo presente.
"¿Qué es si no la prohibición de introducir en territorio norteamericano cualquier producto con contenido de níquel cubano, fabricado y comercializado por un tercero? ¿Cómo olvidar la prohibición de tocar puertos estadounidenses a aquellos buques que antes hayan entrado en puertos cubanos? ¿Quién puede olvidar que por más de 30 años se les ha prohibido a las subsidiarias norteamericanas en otros territorios vender o producir productos con componentes cubanos?
"Un equipo médico por el simple hecho de tener un minúsculo filtro norteamericano no puede ser vendido a Cuba aunque el resto de sus componentes sea europeo.
¿Y entonces por qué se atribuye con tanta fuerza a la HB la extraterritorialidad?
"Porque la Helms-Burton escala esa contradicción, esa violación de la soberanía de terceros porque convierte en ley todas las regulaciones administrativas y decisiones ejecutivas, las prohibiciones que emanan del bloqueo contra Cuba.
"La HB significa escalar, intensificar, codificar y endurecer el bloqueo. Si el mundo se opuso mayoritariamente a aquellas oprobiosas regulaciones que lo implicaban en su calidad de tercero cómo no pensar en que la HB constituye una violación mucho más flagrante de la soberanía de esos estados, si como diría Raúl Roa, es su concreción más viscosa.
"Es una injerencia directa y una flagrante violación impedirle a empresas radicadas en territorio europeo que actúen conforme a las leyes de esos países y obligarlas a ajustarse a las leyes de los Estados Unidos. Eso es exactamente lo que se llama extraterritorialidad y esa extraterritorialidad existe desde el primer día en que el gobierno norteamericano decidió iniciar su guerra económica contra Cuba.
"Europa y todos los países que se respeten han estado en contra de la aplicación en sus territorios o sobre sus ciudadanos de aquellas regulaciones que antes de la Helms-Burton formaban parte de la política de bloqueo y estaban contenidas en la parte 515 del título 31 del Código de Regulaciones Federales que se aplican fuera de las fronteras de Estados Unidos.
"Ha sido y es una posición de los gobiernos europeos rechazar toda pretensión a que un gobierno extranjero o un Congreso extranjero puedan dictar normas que se apliquen fuera de las fronteras de ese país.
"Por eso es que decimos que si el entendimiento del 18 de mayo, como el del 11 de abril de 1997 -denunciado oportunamente por Cuba-, busca eliminar las sanciones y amenazas contenidas en los títulos III y IV de la Helms-Burton referidas a los juicios contra aquellos que negocien con propiedades nacionalizadas y la pérdida de visas para entrar en Estados Unidos, no resolverá en beneficio de terceros la esencia del bloqueo que es su carácter extraterritorial porque este está bien explícito en el título I de la legislación anticubana.
"Lejos de eso, en el Congreso de los Estados Unidos se dan pasos en sentido contrario ya que lo único que allí podría aprobarse es una enmienda presentada por reforzar el título IV de esa ley.
"Lo único que ofrece Estados Unidos en el entendimiento del 18 de mayo, es continuar los esfuerzos que se supone que desde abril de 1997 estaría haciendo el presidente Clinton para que el Congreso enmendara los referidos capítulos.
"Volvemos al principio: la tendencia de Estados Unidos a concentrarse en la aplicación de las amenazas y sanciones contenidas en los capítulos III y IV de la Ley. Si los europeos se pueden quitar de encima tales sanciones, correcto, lo que no debía ocurrir es hacerlo a cambio de algo que nunca aceptaron: las regulaciones injerencistas y extraterritoriales de un bloqueo que ahora tienen fuerza de ley. Esa es la cuestión".