 Retiro de la Licencia de conducción
Se buscan choferes peligrosos
No se trata de una nueva medida del tránsito, sino de hacer cumplir
una vieja Ley con la ayuda de la computación y contribuir a restablecer la disciplina
vial. En la capital se imponen como promedio mensual unas 90 000 multas

ROGER RICARDO LUIS
Durante el primer semestre del año en curso sólo en Ciudad de La
Habana fue aplicada la sanción de suspensión de la licencia de conducción a 1 144
choferes.
Dicha medida se aplica en correspondencia a la Ley 60 de 1987 o
Código de Vialidad y Tránsito que a su vez está complementado por el Decreto Ley 25 y
la Resolución Nro 8.
Dicha resolución expresa que las infracciones se agrupan en cuatro
grupos: mayor peligrosidad, muy peligrosas, peligrosas y menos peligrosas, con cuantías
que alcanzan los diez, cinco, tres y dos pesos, respectivamente.

Los agentes del orden en la vía pueden precisar con
rapidez si el chofer tiene ya acumulado la puntuación o las multas de mayor peligrosidad
que determinen el retiro de la licencia de conducción.
En el primer grupo se encuentran todas las referidas a no respetar
el derecho de vía como transitar contrario, la violación de las señales de pare y ceda
el paso, el cruce con luz roja en el semáforo.
Se inscriben, además, como de mayor peligrosidad la ingestión de
bebidas alcohólicas, la prohibición de adelantamiento en curva de visibilidad reducida,
cambio de rasante y paso a nivel, límites generales de velocidad, prohibición de parqueo
en puentes, túneles, paso a nivel aunque sea de manera momentánea; asimismo, todas las
relaciondas con medios automotores vinculados a la transportación de personas.
Hay vigente también un sistema de puntuación en correspondencia a
cada infracción y su grado de peligrosidad. La totalidad de puntos determina la
suspensión de la licencia de conducción.
De esa forma, por cada infracción de mayor peligrosidad se anotará
doce puntos en el expediente del titular de la licencia de conducción; toda notificación
muy peligrosa totaliza ocho; con seis cada peligrosa; y cuatro para aquella menos
peligrosa.
La reglamentación indica también que tan pronto en el expediente
del chofer en el período de un año calendario, es decir, del primero de enero al 31 de
diciembre (ambos inclusive), se acumulen 84 puntos o más de dos multas de mayor
peligrosidad (del primer grupo) se procederá a imponer la sanción administrativa de
suspensión de la licencia de conducción por un período de un mes a tres meses, aunque
si hay otras agravantes el tiempo puede ser aún mayor.
Dicho documento instruye también que se tendrá en cuenta si el
infractor ha sido sancionado con anterioridad por algún delito del tránsito como
también si ha sido objeto de otras suspensiones de la licencia.
Se suma a lo antes mencionado el mayor o menor tiempo que dentro del
año calendario el chofer haya cometido más de dos infracciones del primer grupo o
acumulado el número de puntos necesarios para que se le aplique la citada medida
administrativa. Asimismo, cualquier otra circunstancia favorable o desfavorable para el
conductor que conste en su expediente y el juicio del funcionario facultado para la
aplicación.
BUSCAR ORDEN Y EFICIENCIA
Por demás, el Decreto-Ley 25 señala que la multa debe abonarse en
los quince días siguientes a la notificación, aunque se puede realizar posterior a esa
fecha, pero con el consiguiente pago del duplo del costo inicial y sin excederse de la
treintena.
La cuantía de la multa se triplicará tras ese número de días y
de pasarse de los sesenta, también se procede a ocupar la licencia de conducción y se
contempla, igualmente, que el chofer abone la multa en la cuantía que corresponde antes
de transcurrir los 180 días de haberse cometido la infracción. De no cumplirse con ello
se procede a la cancelación de la licencia de conducción ocupada.
El infractor puede hacer la reclamación correspondiente dentro del
término de los diez días a partir de la notificación. Dicha queja se interpone ante el
jefe de la unidad de la PNR del municipio en que se impuso la multa.
No obstante, será necesario el pago de la multa dentro de los
plazos señalados, de ser acogida la queja el importe de la misma será reembolsado.
La respuesta a la reclamación debe resolverse en el término de
diez días a la interposición y el fallo se notificará en un plazo de 15 y contra esa
resolución no procede recurso alguno administrativo ni judicial.
Según fuentes de la División de Tránsito de la PNR que aportaron
los elementos expuestos en esta información, la introducción de modernos medios de
computación facilita llevar un control muy efectivo de esta actividad a lo que se suma
una rápida comunicación con los patrulleros en la vía y, de esta manera, la detección
de los violadores de la Ley.
Especialistas de esa institución indicaron que por esta vía son
detectados otros choferes que tratan de burlar la sanción de retiro de la licencia con la
solicitud de un permiso de conducción, alegando la pérdida de ese documento.
Quienes cometen semejante falta reciben como sanción la anulación
de la licencia y para obtenerla deben pasar los exámenes previstos para los iniciados y
cumplir el tiempo previsto para la adquisición de las categorías tras rigurosa
comprobación de conocimientos, habilidades y aptitudes para tomar el volante.
Para tener una idea de la situación actual de la indisciplina en la
vía pública por parte de los choferes, indica Tránsito, basta un dato elocuente:
mensualmente se imponen en la capital entre 87 000 y 90 000 multas, la abrumadora mayoría
de estas sin reclamación. |