Retiro de la Licencia de conducción

Se buscan choferes peligrosos

No se trata de una nueva medida del tránsito, sino de hacer cumplir una vieja Ley con la ayuda de la computación y contribuir a restablecer la disciplina vial. En la capital se imponen como promedio mensual unas 90 000 multas

ROGER RICARDO LUIS

Durante el primer semestre del año en curso sólo en Ciudad de La Habana fue aplicada la sanción de suspensión de la licencia de conducción a 1 144 choferes.

Dicha medida se aplica en correspondencia a la Ley 60 de 1987 o Código de Vialidad y Tránsito que a su vez está complementado por el Decreto Ley 25 y la Resolución Nro 8.

Dicha resolución expresa que las infracciones se agrupan en cuatro grupos: mayor peligrosidad, muy peligrosas, peligrosas y menos peligrosas, con cuantías que alcanzan los diez, cinco, tres y dos pesos, respectivamente.


Los agentes del orden en la vía pueden precisar con rapidez si el chofer tiene ya acumulado la puntuación o las multas de mayor peligrosidad que determinen el retiro de la licencia de conducción.

En el primer grupo se encuentran todas las referidas a no respetar el derecho de vía como transitar contrario, la violación de las señales de pare y ceda el paso, el cruce con luz roja en el semáforo.

Se inscriben, además, como de mayor peligrosidad la ingestión de bebidas alcohólicas, la prohibición de adelantamiento en curva de visibilidad reducida, cambio de rasante y paso a nivel, límites generales de velocidad, prohibición de parqueo en puentes, túneles, paso a nivel aunque sea de manera momentánea; asimismo, todas las relaciondas con medios automotores vinculados a la transportación de personas.

Hay vigente también un sistema de puntuación en correspondencia a cada infracción y su grado de peligrosidad. La totalidad de puntos determina la suspensión de la licencia de conducción.

De esa forma, por cada infracción de mayor peligrosidad se anotará doce puntos en el expediente del titular de la licencia de conducción; toda notificación muy peligrosa totaliza ocho; con seis cada peligrosa; y cuatro para aquella menos peligrosa.

La reglamentación indica también que tan pronto en el expediente del chofer en el período de un año calendario, es decir, del primero de enero al 31 de diciembre (ambos inclusive), se acumulen 84 puntos o más de dos multas de mayor peligrosidad (del primer grupo) se procederá a imponer la sanción administrativa de suspensión de la licencia de conducción por un período de un mes a tres meses, aunque si hay otras agravantes el tiempo puede ser aún mayor.

Dicho documento instruye también que se tendrá en cuenta si el infractor ha sido sancionado con anterioridad por algún delito del tránsito como también si ha sido objeto de otras suspensiones de la licencia.

Se suma a lo antes mencionado el mayor o menor tiempo que dentro del año calendario el chofer haya cometido más de dos infracciones del primer grupo o acumulado el número de puntos necesarios para que se le aplique la citada medida administrativa. Asimismo, cualquier otra circunstancia favorable o desfavorable para el conductor que conste en su expediente y el juicio del funcionario facultado para la aplicación.

BUSCAR ORDEN Y EFICIENCIA

Por demás, el Decreto-Ley 25 señala que la multa debe abonarse en los quince días siguientes a la notificación, aunque se puede realizar posterior a esa fecha, pero con el consiguiente pago del duplo del costo inicial y sin excederse de la treintena.

La cuantía de la multa se triplicará tras ese número de días y de pasarse de los sesenta, también se procede a ocupar la licencia de conducción y se contempla, igualmente, que el chofer abone la multa en la cuantía que corresponde antes de transcurrir los 180 días de haberse cometido la infracción. De no cumplirse con ello se procede a la cancelación de la licencia de conducción ocupada.

El infractor puede hacer la reclamación correspondiente dentro del término de los diez días a partir de la notificación. Dicha queja se interpone ante el jefe de la unidad de la PNR del municipio en que se impuso la multa.

No obstante, será necesario el pago de la multa dentro de los plazos señalados, de ser acogida la queja el importe de la misma será reembolsado.

La respuesta a la reclamación debe resolverse en el término de diez días a la interposición y el fallo se notificará en un plazo de 15 y contra esa resolución no procede recurso alguno administrativo ni judicial.

Según fuentes de la División de Tránsito de la PNR que aportaron los elementos expuestos en esta información, la introducción de modernos medios de computación facilita llevar un control muy efectivo de esta actividad a lo que se suma una rápida comunicación con los patrulleros en la vía y, de esta manera, la detección de los violadores de la Ley.

Especialistas de esa institución indicaron que por esta vía son detectados otros choferes que tratan de burlar la sanción de retiro de la licencia con la solicitud de un permiso de conducción, alegando la pérdida de ese documento.

Quienes cometen semejante falta reciben como sanción la anulación de la licencia y para obtenerla deben pasar los exámenes previstos para los iniciados y cumplir el tiempo previsto para la adquisición de las categorías tras rigurosa comprobación de conocimientos, habilidades y aptitudes para tomar el volante.

Para tener una idea de la situación actual de la indisciplina en la vía pública por parte de los choferes, indica Tránsito, basta un dato elocuente: mensualmente se imponen en la capital entre 87 000 y 90 000 multas, la abrumadora mayoría de estas sin reclamación.

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