| INTERNACIONALES |
EE.UU. contra la Corte Internacional de Justicia
Desacato y ejecución
Doctor SANTIAGO CUBA FERNANDEZ
LA IMPOSICIÓN y ejecución de la pena de muerte en Estados Unidos -por lo cotidiano- ha dejado de ser noticia. Sin embargo, la última ejecución llevada a cabo en Virginia, por las circunstancias que la rodean, además de ser un hecho noticioso se hace acreedora de un breve comentario.
En los últimos tiempos diversas instituciones estadounidenses, como la American Bar Association (Asociación de Abogados Norteamericanos) e internacionales como la Organización de Naciones Unidas han expresado gran preocupación por el tema.
La primera emitió una declaración en la que señalaba la falta de garantías de los procedimientos y solicitaba una moratoria en las ejecuciones hasta que existiera en Estados Unidos "un sistema judicial fiable". Por otra parte las Naciones Unidas designaron un Relator para que investigara las irregularidades en su aplicación, particularmente al imponerse a "menores, incapacitados e inocentes".
Algún ingenuo, influido por la intensa propaganda sobre las bondades del sistema judicial norteamericano que invade el mundo, podría preguntarse: ¿Es eso posible? Probado está que sí. En varios estados de EE.UU. la Ley autoriza la imposición de pena de muerte a menores de 18 años al momento de cometer el delito, y la han aplicado y ejecutado.
En cuanto a los incapacitados, los tribunales estadounidenses aplican reiteradamente el viejo principio de considerar que únicamente puede estar exento de responsabilidad penal un acusado cuando se interprete que estaba perturbado de sus facultades mentales al momento de cometer el delito. No importa cuántas veces permaneció ingresado en un hospital psiquiátrico ni el dictamen de los especialistas que lo atendieron. Incluso existió por muchos años una denominada "Comisión Lunática", de triste recordación, que emitía un dictamen casi siempre conclusivo.
Ya esas comisiones no existen, pero la mayoría de los jueces, y los jurados por ellos influidos, siguen aplicando el concepto de que un acusado es responsable penalmente si al cometer el hecho "podía saber que estaba previsto en la Ley como delito". No importa que haya pasado parte de su vida internado en un hospital o bajo tratamiento psiquiátrico.
En cuanto a inocentes sancionados a la pena máxima, sobrepasan el número de 30 los casos en que posteriormente se ha demostrado la inocencia, y los propios tribunales lo han reconocido y ordenado la libertad de los sentenciados, después de largos años de angustiosas esperas por la ejecución, que en ocasiones se produjo antes de la rectificación.
Con este telón de fondo en el período transcurrido del año se han continuado ejecutando reos en Norteamérica, entre ellos dos mujeres.
Pero ahora el ajusticiamiento en Virginia del paraguayo Angel Francisco Breard reviste una característica excepcional, y es que se lleva a cabo contraviniendo un mandato de la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, ante la cual fue establecida una reclamación por paraguayos.
Por vez primera la Corte Internacional ordena al gobierno de Estados Unidos que "tome las medidas necesarias a su alcance para garantizar que no sea ajusticiado (Angel Breard) hasta que no se conozca el fallo final de la Corte".
Pero ¿por qué interviene la Corte Internacional? Lo hace en virtud del requerimiento formulado por Paraguay -que la Corte en principio acepta- en que se alega la violación de la Convención de Viena, que obliga a los gobiernos signatarios -Estados Unidos lo es- a garantizar a todo acusado extranjero el derecho a entrevistarse con representantes de su país de origen. Muchas veces se ha violado este derecho en relación con acusados mexicanos en California, lo que ha originado la protesta del Consulado y del Gobierno de México. Pero en este caso se elevó a la Corte Internacional que originó la inútil orden de suspensión.
El Gobierno norteamericano se cubrió con la clásica hojita de parra y la secretaria de Estado, Madeleine Albright, solicitó de la Corte Suprema de Estados Unidos el aplazamiento de la medida. Pero la mano del verdugo, impulsada por el Gobernador de Virginia, se apresuró en aplicarle la inyección letal que puso fin a la vida de Angel Breard y materializó el desacato al aplazamiento solicitado por la Corte Internacional de Justicia.
Estados Unidos, que reiteradamente se sitúa al margen del Derecho Internacional y viola sus principios -ejemplo elocuente es la Ley Helms-Burton-, en esta ocasión, en forma insolente, desconoce una prohibición expresa del tribunal de La Haya, que no consistía en una anulación de la sentencia sino en una suspensión hasta que la Corte Internacional dictara un fallo definitivo.
¿Cómo reaccionará la Corte Internacional de Justicia? No lo sabemos. Pero, cualesquiera que sea su reacción, nuevamente Estados Unidos muestra ante el mundo su irrespeto por el Derecho Internacional. En este caso a la Convención de Viena y al más alto órgano judicial de Naciones Unidas.