Columna para el contribuyente

Régimen especial para los cañeros: el impuesto de ingresos personales

SUSANA LEE

Entre el 1ro. de septiembre y el próximo 31 de octubre corre el plazo para que las personas naturales dedicadas a la producción cañera -agricultores pequeños propietarios o usufructuarios de tierras, y otros poseedores legales de tierras que producen caña-, presenten la Declaración Jurada (DJ) sobre ingresos personales y liquiden el impuesto anual correspondiente.

Los comprendidos en su pago, de acuerdo con las regulaciones del Ministerio de Finanzas y Precios que se pusieron en vigor el 1ro. de julio pasado, deberán inscribirse en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) del municipio donde tengan su domicilio fiscal, presentando su carné de identidad y la certificación del Registro de la Tenencia de la Tierra en que se consigne la superficie agrícola que posee y su cultivo principal.

Otros lectores pueden preguntarse por qué ahora esta DJ de ingresos personales para los cañeros. El asunto está en el año fiscal pues mientras para el resto de los contribuyentes se corresponde con el año calendario -termina el 31 de diciembre-, en el caso del sector cañero cierra el 30 de junio, para hacerlo coincidir con la conclusión del ciclo de producción de la caña. Por eso ellos tienen que presentar su DJ ahora, y los demás contribuyentes entre enero y febrero.

Pero volvamos al impuesto sobre los ingresos personales en el sector cañero, cuyos conceptos generales están preceptuados en la Ley del Sistema Tributario y en la resolución correspondiente del MFP que lo regula.

Ahora bien, como está comprendido en un régimen especial encaminado a favorecer la recuperación cañera, los obligados a este tributo tendrán varios beneficios fiscales.

En primer lugar, por concepto de gastos necesarios para ejercer sus actividades, podrán deducir el 30 por ciento de los ingresos brutos que declaren y si fueran superiores, probado mediante facturas y otros documentos, hasta un máximo del 70 por ciento. Los que, además, sean miembros de una CPA o una UBPC, deducirán también las utilidades recibidas de ésta.

No obstante, se ha fijado un límite mínimo a pagar por estos contribuyentes, dependiente del cultivo principal por el cual clasifican y el área que le dedican, a razón de 24 pesos por hectárea de caña de azúcar como cuota anual mínima.

Y tendrán otro beneficio fiscal: una bonificación del 50 por ciento que se deducirá de la diferencia de lo que les correspondería pagar luego de aplicada la escala progresiva y el límite mínimo referido.

La Declaración Jurada y el pago del impuesto se hará en las agencias bancarias u oficinas habilitadas con este fin en el municipio del domicilio fiscal del contribuyente.

Obviamente esta es solo una información general de un impuesto que aunque no es nuevo, lo resulta para este sector y su aplicación tiene complejidades. Como estamos ya en proceso de presentación y liquidación (reitero, vence el 31 de octubre), sugiero a los contribuyentes con dudas se dirijan a la ONAT de su municipio para aclararlas a la mayor brevedad.

Columna para el contribuyente
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