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Columna para el contribuyente
Precisiones sobre la
declaración jurada
SUSANA LEE
La presentación de la Declaración Jurada (DJ) anual de ingresos personales con vistas a liquidar el impuesto correspondiente al año fiscal 1997 -reitero a quienes han preguntado que se trata de los percibidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre pasados-, ha despertado numerosas interrogantes que trataré de responder en la sección de hoy.
En moneda nacional se gravan todos los ingresos personales excepto los provenientes de salarios, jubilaciones y pensiones. Por lo tanto deberán declararlos los trabajadores por cuenta propia, arrendadores, transportistas, y todos los que obtengan remuneraciones que no se consideren salarios, tales como escritores, artistas, periodistas, traductores, etc.
En moneda convertible solo están exentas de este impuesto las remesas familiares, pensiones, jubilaciones y donaciones, es decir, que en este caso sí son gravados los salarios. Están obligados a presentar la DJ los ciudadanos cubanos que hayan tenido ingresos en divisas dentro o fuera del país y los extranjeros residentes permanentes con más de 180 días en Cuba, cuyos ingresos provengan de fuente cubana, por el desarrollo de actividades artísticas (todas sus manifestaciones), literarias, periodísticas, deportivas, marítimas, de representación de firmas extranjeras, de transportación, arrendamiento de viviendas u otras por las que se obtengan ingresos sujetos a tributación.
Una pregunta frecuente se refiere a si tienen que presentar DJ los que se hayan dado de baja de alguna actividad, digamos por cuenta propia, a principios de 1997, o de alta a finales de año, o hayan obtenido ingresos de forma eventual o por una sola vez. En todas las variantes mencionadas hay que hacerlo.
Están, por ejemplo, los arrendadores que comenzaron a inscribirse y pagar sus tributos en el último trimestre de 1997. También tienen esa obligación fiscal, salvo aquellos que se dedicaron a alquilar viviendas, habitaciones o espacios después del pasado 15 de diciembre, pues quienes estén en esa situación, empezaron a pagar el impuesto correspondiente a partir de enero del año en curso.
De paso, aclaro a los contribuyentes, que no excluye presentar la DJ el hecho de haber abonado mensualmente el impuesto sobre el arrendamiento, ya que se trata de dos tributos: el que grava el ejercicio de la actividad y el de los ingresos personales. Se dan casos, inclusive, de personas que de enero a octubre eran trabajadores por cuenta propia, pagaban su cuota fija, y en octubre dejaron de serlo para convertirse en arrendadores; en esta situación se deberán declarar los ingresos totales del año. Por supuesto, se les deducirán las cuotas fijas mensuales pagadas hasta octubre y el monto del otro impuesto de noviembre y diciembre.
Otra duda de algunos contribuyentes está relacionada con los que se encuentran liquidando aún, mediante convenio de pago con la Administración Tributaria, su impuesto de los ingresos de 1996, y si podrían establecer otro, dado el elevado monto de lo que tendrían que abonar por los de 1997. Consultamos a la ONAT y, aunque no debiera darse esta situación pues, como regla, se acordaron plazos para saldar esta deuda en el curso del año pasado, si se presenta, las oficinas municipales de la ONAT la analizarán y podrán conveniar uno nuevo de manera excepcional.
La DJ unificada -para quienes hayan sido autorizados a utilizar ayuda familiar en el trabajo por cuenta propia o mano de obra en las actividades de transportistas-, fue habilitada en esta campaña por la cantidad de solicitudes que en tal sentido hicieron en la pasada los contribuyentes involucrados. En estos casos el titular de la licencia presentará una sola DJ que incluya a todas las personas que lo asisten.
Columna para el contribuyente
Periódico Granma
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