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Sobrecumplido el ingreso
al Presupuesto del Estado
durante el primer trimestreAsí lo confirmó la ONAT y dio a conocer los resultados de la campaña de declaración jurada del impuesto sobre utilidades, y la resolución complementaria al Decreto Ley 169
Iraida Calzadilla Rodríguez
En el primer trimestre del año los ingresos al Presupuesto del Estado totalizaron 3 565,8 millones de pesos para un 115,7 por ciento de cumplimiento del plan y un incremento del 6,4 por ciento en relación con igual etapa de 1997.
Así se confirmó en la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) y se señaló, además, que de esa cifra solo 78,7 millones de pesos correspondieron a ingresos personales. En general, este año el ingreso al Presupuesto del Estado debe cerrar con alrededor de 12 325 millones de pesos.
Los territorios que cumplieron su potencial en el trimestre son Ciego de Avila, Ciudad de La Habana, Isla de la Juventud, Guantánamo, Camagüey, Santiago de Cuba, Villa Clara y Pinar del Río.
También la ONAT dio a conocer los resultados de la campaña de declaración jurada del impuesto sobre utilidades de 1997, correspondiente a personas jurídicas.
De 1 688 entidades que debían presentarse, lo hicieron 1 552, para un 91,9 por ciento de cumplimiento. Aun cuando todas no declararon en tiempo, la ONAT calificó de buenos tales resultados, tomando en consideración que las previsiones eran de un 90 por ciento.
Las provincias con un ciento por ciento de presentación en término fueron Pinar del Río, Cienfuegos, Sancti Spíritus, Ciego de Avila, Holguín, Granma y Guantánamo. En tanto las mayores dificultades están en Las Tunas, que solo arribó a un 77,5 por ciento, y Ciudad de La Habana con un 84. No obstante, en este último territorio se concentra la mayor cantidad de empresas sin declarar: 106.
Durante 1998 se pronostica recaudar por impuestos sobre utilidades unos 1 100 millones de pesos, superior a los 870 millones de 1997, en lo cual influirá la incorporación de nuevas empresas al sistema tributario, regido por la Ley 73.
La ONAT anunció también que recientemente se aprobó la resolución complementaria al Decreto Ley No. 169 de las normas y procedimientos tributarios, referida a los recursos de Reforma y Alzada.
Este documento establece, en cuanto a la Reforma, que el contribuyente puede impugnar a la autoridad que dictó determinada medida en su contra y, en el de Alzada, recurrir a la instancia superior de la que impuso. De no estar conforme con ambas respuestas, le quedaría la vía judicial.
Se incluye en los beneficios de la resolución que el contribuyente puede recurrir en los casos de multas impuestas por talonarios, lo cual no era posible anteriormente, y que se definen las autoridades que conocen y resuelven los recursos y, por tanto, ante quién se presentan éstos.
Con esta resolución, para el contribuyente prácticamente todo actuar de la administración es impugnable. El plazo para recurrir es de 15 días hábiles, después de notificada la persona.