NACIONALES

A 40 años de las leyes de la Sierra Maestra


FABIO RAIMUNDO TORRADO

EN EL año 1998 no solo se conmemoran el aniversario 40 de las batallas decisivas de la Guerra de Liberación. Contiene también similares efemérides del inicio del proceso de formación de las instituciones del estado y de la legalidad revolucionarios.

El 2 de diciembre de 1956, inspirados en el lema de "seremos libres o seremos mártires" desembarcó en la costa sur de la antigua provincia de Oriente un puñado de hombres movidos por sus ideales revolucionarios; este hecho abrió una etapa de la lucha armada en Cuba, cuyo núcleo inicial radicó en la Sierra Maestra. Durante ese tiempo, animada por el propósito de fortalecer la organización y la disciplina del Ejército Rebelde, su dirección dictó las normas jurídicas conocidas como las leyes de la Sierra Maestra, las que a su vez tuvieron correspondencia en normas similares, emitidas por las jefaturas de los distintos frentes de combate, según eran abiertos.

Resulta fácil comprender que tal proceder legislativo no pudo tener lugar durante los primeros tiempos de la lucha revolucionaria, pese a ello, siempre se ajustaron en su actuación a patrones de conducta enmarcados en los principios de la legalidad en el trato a los seres humanos, residentes en las zonas en que operaban. El Comandante Ernesto Che Guevara, los describía así:

"...Los sobrevivientes deben ser dejados en libertad. Los heridos deben ser cuidados con todos los recursos disponibles en el momento de la acción. La conducta con la población civil debe estar reglada por un gran respeto a todas las tradiciones y normas de la gente de la zona (...) No debe ajusticiarse sin dar oportunidad de descargo al reo, salvo momentos especiales." (1)

En el transcurso de los primeros meses, muchos fueron los ejemplos de la aplicación de esos principios. Algunos de ellos aparecen en los relatos contenidos en el libro Pasajes de la Guerra Revolucionaria escrito por el Guerrillero Heroico. Un caso típico fue el del chino Chang y su banda de forajidos, que estaban asolando la región de Caracas, en plena Sierra Maestra.

Tal como relata el Che: "Camilo, que había partido con la vanguardia, ya tenía varios prisioneros cuando llegamos a esta zona donde permanecimos en total cerca de diez días. Allí, en una casa campesina, fue juzgado y condenado a muerte el chino Chang, jefe de una banda que había asesinado campesinos, que había torturado a otros y que se había apropiado del nombre y los bienes de la Revolución sembrando el terror en la comarca. Junto con el chino Chang fue condenado a muerte un campesino que había violado a una muchacha adolescente, también valiéndose de su autoridad como mensajero del Ejército Rebelde y junto con ellos fueron juzgados una buen parte de los integrantes de la banda (...)." (2)

Al ir consolidándose las posiciones, la guerrilla pudo darse a la tarea de organizar una administración civil o embrión de lo que sería la estructura estatal de la Revolución en las zonas liberadas; en septiembre de 1958, por disposición del Comandante en Jefe Fidel Castro, fue creada la Administración Civil del Territorio Libre (ACTL).

En su libro La Guerra de Guerrillas el propio Che, refiriéndose a la organización civil y su importancia expresaba: "La organización civil del movimiento insurreccional es muy importante en cualquiera de los dos frentes, el externo y el interno. Naturalmente tienen características bastante diferentes y las funciones también (...)".

"En el `frente interno' podemos tener una serie de organizaciones que cumplan su función específica para la mejor marcha de la administración (...).

"La recaudación pertenece a la organización civil, así como la organización de los campesinos en general, si hubiere obreros también estos y estas dos deben estar regidas por una auditoría.

"Al lado de cada acto del ejército guerrillero debe existir siempre el departamento de difusión necesario para explicar las razones de ese acto (...)."

"La auditoría o departamento central de justicia, de leyes revolucionarias y de administración, es uno de los puntales vitales de un ejército guerrillero ya constituido, con territorio propio.

"Por ejemplo, de nuestra experiencia de la guerra cubana: elaboramos un código penal, un código civil, un reglamento de abastecimiento al campesinado y el reglamento de la Reforma Agraria. Posteriormente se establecieron las leyes de castigo para los aspirantes a elecciones que iban a realizarse días después, en todo el país y la ley de Reforma Agraria de la Sierra Maestra. Además, la auditoría tiene a su cargo todas las operaciones de contabilidad (...) y se encargaba de administrar los problemas monetarios de la misma, (...)

"Hay que tener muy en cuenta la sanidad general de la zona, que se debe hacer por medio de los hospitales madres, es decir, los hospitales centrales militares, que darán asistencia lo más completa posible a todo el campesinado." (3)

La estructura de la organización civil de un frente guerrillero, descrita por el Che, está tomada de la que se adoptó en la Sierra Maestra (ACTL) y luego pasó al Segundo Frente Oriental Frank País y al Tercer Frente Oriental Mario Muñoz Monroy.

Resultan conocidas las proezas llevadas a cabo en el terreno militar por el Ejército Rebelde, pero no lo son igualmente estas estructuras de administración civil, con las cuales, al igual que en nuestras guerras de independencia, se ejerció la actividad del estado revolucionario cubano en las zonas liberadas.

Existía una unidad de poder, que radicaba en la Comandancia General, cuyas facultades legislativas, ejecutivas y judiciales se realizaban como funciones de diversos órganos, tal como ocurrió entre nuestros gloriosos mambises, a partir de la Protesta de Baraguá.

Cabe señalar, a modo de ejemplo, que las funciones judiciales eran realizadas por el Cuerpo de Auditores del Ejército Rebelde y por los Tribunales Revolucionarios, que se formaban a partir de sus miembros, para efectuar los actos de justicia.

En materia penal, se ajustaban al Reglamento No. UNO del Régimen Penal, puesto en vigor el 21 de febrero de 1958. Este reglamento, contenía 18 artículos, en el se desarrollaban disposiciones de carácter orgánico, normas de procedimiento y penales. Reconocía como normas supletorias, la Ley Procesal y la Ley Penal de la República en Armas, promulgadas el 28 de julio de 1896, como un exponente más de la continuidad de nuestro proceso revolucionario, que es solo uno en el tiempo. Se agregaban a ellas, el Código de Defensa Social y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aunque con la aclaración, de que lo eran en todo lo que no se opusieran a las anteriores.

Su importancia histórica se acrecentó luego del triunfo revolucionario del 1ro. de Enero, pues continuó aplicándose para los casos de los criminales de guerra y esbirros batistianos, así como a los contrarrevolucionarios que intentaran retrotraer el país a la situación anterior. También los Tribunales Revolucionarios siguieron actuando, hasta que por la Ley Nro. 1250, del 23 de junio de 1973, se dispuso la unificación de todas las jurisdicciones existentes en esa fecha.

La preocupación por un clima social fue siempre una de las prioridades de la Comandancia General del Ejército Rebelde. Queda evidenciada en la Disposición No. 6, del 7 de octubre de 1958 de la Administración Civil del Territorio Liberado (ACTL), de la Sierra Maestra, que ordenaba la persecución y castigo del cultivo y tráfico de la droga tóxica conocida por "marihuana" o cualquier otra droga heroica. (4)

La materia civil se atendía por las autoridades constituidas para actuar, fundamentalmente, en litigios sobre la posesión de la tierra, el establecimiento de servidumbres de paso a favor de pequeños propietarios, rodeados de propiedades de grandes terratenientes, que les impedían transportar los frutos de sus posesiones, con el propósito de comprárselas a precios inferiores a los del mercado. Se establecieron normas reglamentarias para la celebración de matrimonios por funcionarios rebeldes, con el propósito de que gran número de parejas que estaban unidas en concubinato, formalizaran legalmente su unión matrimonial, situación esta muy difundida, en aquel entonces, en los campos cubanos. Ejemplos de estas legislaciones fueron el Reglamento No. 2 sobre el Régimen Civil, el Reglamento No. 3 sobre el Régimen de Suministro a la población civil, entre otras.

Se creó una organización completa y a la vez ágil y sencilla, capaz de atender las cuestiones relacionadas con la actividad ejecutivo-administrativa, características del estado, en pleno período de guerra revolucionaria.

No queremos finalizar, sin dejar de referirnos a la Ley No. 3, del 10 de Octubre de 1958, Ley de Reforma Agraria, dictada por la Comandancia General de la Sierra Maestra, por la importancia política y social que tuvo, y cuya fecha de proclamación fue escogida "como homenaje a los patriotas que en aquella ocasión gloriosa se despojaron de sus tierras y de todos sus bienes para conquistar la libertad de Cuba..." tal como señalaba en su propio texto.

En virtud de esa ley, se concedía la propiedad a quienes cultivaran tierras de propiedad estatal así como a los arrendatarios, subarrendatarios, aparceros, colonos, subcolonos, y precaristas que ocuparon extensiones de tierras privadas que no excedieran de cinco caballerías de tierra (67 hectáreas) a los cuales se les expedirían títulos de propiedad. Esta ley fue aplicada en muchos territorios liberados, tanto en la antigua provincia de Oriente como en la de Las Villas, según se fueron abriendo los frentes guerrilleros, y luego del triunfo de la Revolución, el 1ro. de Enero de 1959, sirvió de antecedente y como experiencia, para las dos leyes de Reforma Agraria dictadas después, en mayo de 1959 y en 1963, respectivamente.

Todas las normas jurídicas reseñadas en los párrafos precedentes, y que fueron adoptadas en medio de la lucha contra la tiranía, sirvieron para garantizar los intereses de la Revolución y demostraron a los combatientes, al pueblo, y a la opinión pública internacional, que la Revolución era una fuente de derecho, pero de uno inspirado en postulados esencialmente diferentes al existente en Cuba en ese momento, y de alcance profundamente humano, basado en la justicia, la igualdad, la equidad y otras categorías de las ciencias jurídicas, de las cuales se encontraba muy alejado el Derecho que entonces era aplicado en el resto del país.

Ellas, junto a otras más, fueron las primeras manifestaciones de una legalidad nueva, revolucionaria, cuyo propósito era realizar al fin, el anhelo popular de que las leyes y el derecho en general protegieran realmente los intereses de la población.

Notas:

1.-Guevara, Ernesto Che: "Escritos y Discursos", Ediciones Políticas, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1977, Tomo I, p. 51.

2.-Ibídem, Tomo II, pp. 167-168

3.-Ibídem, Tomo I, pp. 123-127

4.-Copia de esta disposición en el archivo del autor.


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