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Nota sobre el
arrendamiento de viviendas
Debido al alto número de visitantes que se espera lleguen a nuestro país en la segunda quincena del mes de enero con motivo de la visita del Papa Juan Pablo II se ha decidido que los propietarios de viviendas que se dispongan a arrendar habitaciones en el período del 15 al 31 de enero lo podrán hacer sin necesidad de inscribirse ni pagar el correspondiente impuesto que establece el decreto Ley No. 171. Se mantiene vigente la obligación de informar a las Oficinas del Carné de Identidad los datos establecidos sobre los extranjeros a los que se den alojamiento.
En el caso de los propietarios que están inscritos para ejercer este derecho de arrendar, se eximen de la obligación del pago del impuesto por esta actividad durante el período señalado, o sea, que solo abonarán la mitad de los impuestos correspondientes al mes de enero.
13 de enero de 1998
Ministerio de Finanzas y Precios
Instituto Nacional de la Vivienda