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Organos de Justicia Laboral de Base
Una vía para resolver los litigios dentro del propio centro de trabajo
El lunes comenzará a regir en todas las entidades el Decreto Ley 176 sobre disciplinas y derechos laborales, el cual se relaciona con la mayoría de los trabajadores
Silvia Martínez
Los más de 14 000 Organos de Justicia Laboral de Base, constituidos en asambleas en todos los colectivos laborales, adquirirán a partir del lunes carácter legal con la entrada en vigor del Decreto Ley 176, el cual dicta-mina los procederes para resolver los litigios que, por imposición de medidas disciplinarias o desacuerdos en cuanto a derechos, se susciten entre los trabajadores y la administración.
Fue acuerdo del XVII Congreso de la CTC -que ahora se cumple- la necesidad de un sistema único de justicia laboral a favor de una superior disciplina y que la mayoría de las reclamaciones encontraran respuesta dentro del propio centro de trabajo donde éstas se originaron, mediante órganos tripartitos (representante de los trabajadores, el sindicato y la administración), un procedimiento sencillo y rápido, con comparecencia, oralidad y publicidad.
Esta nueva disposición del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social abarca a casi la totalidad de los trabajadores de los Organismos de la Administración Central del Estado y sus dependencias, empresas y uniones y de subordinación a organizaciones políticas, sociales y de masas; sociedades mercantiles cubanas, entidades empleadoras de las inversiones extranjeras y aquellas que contratan fuerza de trabajo, así como los contratos de asociaciones económicas internacionales, entre otras.
Los principios procesales del decreto, además de contribuir a mayor disciplina, ofrecen garantías jurídicas a las partes y facilitan una mayor participación del colectivo en la atención de cada caso.
A partir de la gravedad de la infracción las administraciones están facultadas para imponer sanciones desde una amonestación pública hasta la separación definitiva del centro. Los OJLB tienen 24 días hábiles para emitir sus fallos desde el momento que recibe la reclamación por parte del trabajador y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento.
Con la aparición de este Decreto Ley los tribunales municipales sólo intervendrán ante la inconformidad de los implicados con lo dispuesto por el OJLB en cuanto a derechos laborales. Pueden llegar a ese nivel también los casos de indisciplinas cuando la medida aplicada implique traslado a otra plaza de menor remuneración o calificación, condiciones laborales distintas o la separación definitiva de la entidad.