Consultas recibidas por la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería en relación con la expedición del pasaporte cubano en condiciones de nueva normalidad, llevaron a la institución a publicar un comunicado oficial donde precisa que se mantienen las vías y formalidades que hasta el presente establece la Ley, para la obtención del pasaporte cubano.
En la web del Ministerio del Interior aclaran, además, que «son infundados los rumores aislados de que el pasaporte cubano se cobrará en MLC y que no se le otorgará a menores de 18 años de edad».
Ante las solicitudes que se formulen a favor de menores de 18 años de edad e incapacitados, agregaron, es requisito imprescindible acompañar la autorización de ambos padres o tutores legales, formalizada ante Notario Público o Cónsul correspondiente.
En cualquiera de las solicitudes antes señaladas, cuando se trate de ciudadanos menores de 18 años o incapaces se debe contar con la presencia física de uno de los padres o tutores legales.
Consta también en el portal del Minint que de no cumplir con la condición anterior, por tener padres fallecidos, fuera del país o cumpliendo sanción, el menor se hará acompañar de una persona mayor de 18 años, presentando:
- escritura de autorización para que el menor de edad o incapaz pueda viajar, realizado por ambos padres o tutores legales ante un notario público del Ministerio de Justicia o ante el funcionario cubano de la representación consular cubana.
- certificación de matrimonio, cuando se trate de un menor emancipado.
- certificado Defunción, cuando se trate de padres o tutores legales fallecidos.
- sentencia firme del tribunal, cuando uno o ambos padres hayan sido privados del ejercicio de la patria potestad sobre el menor o sean declarados presuntamente muertos o ausentes.
El pasaporte cubano corriente es un documento de identidad y ciudadanía que, en consecuencia, se expide a ciudadanos cubanos residentes en Cuba y en el exterior que lo soliciten.
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