
- Las comisiones de candidaturas actúan de forma colegiada, sus decisiones se adoptan por mayoría de votos de sus miembros y, en caso de empate, se repite la votación; de no alcanzarse una decisión, decide el voto de su presidente.
 - Los acuerdos adoptados se hacen constar en actas numeradas y fechadas.
 - El presidente de cada Comisión de Candidaturas la representa en sus relaciones con el Consejo Electoral, las organizaciones de masas y sociales y otras instituciones a su nivel; asimismo, es quien convoca sus reuniones y las dirige.
 - Los demás miembros de las comisiones de candidaturas tienen entre sí iguales deberes y derechos.
 - Las comisiones de candidaturas, para la realización de sus actividades, cuentan con personal auxiliar, documentación propia y oficinas independientes.
 - Cada Comisión de Candidaturas, a propuesta de su presidente, designa de entre sus miembros un secretario, quien tiene a su cargo confeccionar las actas, tramitar, conservar la documentación y dirigir las tareas propias de la secretaría que se organiza para su auxilio.
 - Las comisiones de candidaturas, al preparar sus respectivas propuestas deben, en lo posible, consultar el parecer de cuantas instituciones, organizaciones de masas y sociales y centros de trabajo estimen pertinente.
 - Las comisiones de candidaturas informan oportunamente a la dirección de las organizaciones de masas a su nivel, los criterios utilizados para realizar sus propuestas de precandidatos a diputados, a fin de que emitan sus opiniones al respecto.
 
Fuente: Ley no. 127, ley electoral. título VII, capítulo I, disposiciones generales, del artículo 159 al 164.




COMENTAR
Herleidis Chávez Madruga dijo:
1
15 de febrero de 2023
13:59:13
Responder comentario