- Terminada la votación, el presidente de la Mesa del Colegio Electoral abre la urna y, auxiliado del resto de sus integrantes, cuenta las boletas depositadas y comprueba su correspondencia con los electores que ejercieron el voto, prevaleciendo como resultado el total de boletas depositadas.
- El escrutinio es público y puede ser presenciado por los miembros de los órganos electorales del territorio, los representantes de las organizaciones políticas y de masas, los candidatos y demás ciudadanos que lo deseen, sean electores o no; una vez comenzado el escrutinio, se realiza sin interrupciones hasta su conclusión.
- Los que observen el escrutinio se ubican en el lugar que expresamente les indique el presidente de la Mesa del Colegio Electoral y deben mantener una conducta acorde con la solemnidad del acto, sin interferir en sus funciones.
- El presidente de la Mesa del Colegio Electoral, una vez separadas las boletas en blanco de las que aparecen votadas, da lectura al nombre o número de orden del candidato por el que se ha votado en cada una de las boletas válidas.
- Al dar lectura al nombre o número de orden de los candidatos se declaran nulas las boletas en las que no pueda determinarse la voluntad del elector; al dorso de estas se hace constar, en nota firmada por el presidente, el fundamento de la nulidad.
- La nulidad de una boleta se determina por mayoría de votos de los miembros de la Mesa del Colegio Electoral.
- Leídas todas las boletas, se suma la cantidad de votos válidos obtenidos por cada candidato, lo que se hace constar en el acta, concluido lo cual, y previo acuerdo de todos los miembros de la Mesa del Colegio Electoral, el presidente le da lectura, para conocimiento de los presentes, y de no haber objeciones procede a su firma, junto con los demás miembros y los electores presentes que lo deseen.
- Cumplido lo anterior entregan a la Comisión Electoral de Circunscripción la urna, el original y las copias del acta, así como, en paquetes separados y debidamente sellados y rotulados, las boletas votadas válidas, en blanco, anuladas, no utilizadas, invalidadas, demás documentos y materiales sobrantes.
- El presidente de la Mesa del Colegio Electoral o uno de sus miembros utiliza una de las boletas de muestra y fija en el exterior del colegio el resultado del escrutinio.
- En el caso que haya actuado más de un colegio en la circunscripción, la Comisión Electoral de Circunscripción efectúa el cómputo final.
Fuentes: Artículos del 116 al 122 de la Ley Electoral




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