He reiterado que el adjetivo filial tiene solo dos acepciones: «perteneciente o relativo al hijo» y «dicho de una entidad: que depende de otra principal». Hablar de «niños sin amparo filial» equivale a «niños sin amparo del hijo». A pesar de lo dicho, esas instituciones siguen llamándose así, lo que depende del Mined. Esos hogares deben denominarse «para niños sin amparo parental» –«perteneciente o relativo a los padres o a los parientes»– o «sin amparo familiar».
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Adela dijo:
1
13 de marzo de 2018
09:06:11
ma. luisa Respondió:
29 de marzo de 2018
08:03:31
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