Según el Diccionario de términos geográficos, publicado por Pueblo y Educación, se define como daño ambiental la “pérdida o perjuicio causado al medio ambiente o a cualquiera de sus componentes naturales o culturales” y como delito ambiental, la “conducta descrita en una norma de carácter penal, cuya consecuencia es la degradación de la salud de la población, de la calidad de vida de esta o del medioambiente y que se encuentra sancionada con una pena determinada”.










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