Se conoce como aguas territoriales aquellas que conforman la franja marítima adyacente al territorio y aguas internas o de archipiélago, que constituyen parte del territorio de un Estado y se encuentran bajo su soberanía. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982) fijó el límite de las aguas territoriales en doce millas a partir de la línea base.









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