En cualquier municipio del país, ahora mismo, puede existir un círculo infantil urgido de mantenimiento o un consultorio médico en mal estado. Cualquier territorio, ahora mismo, puede necesitar la reparación de un edificio múltiple o la reapertura de una minindustria. O, simplemente, puede necesitar un parque.
Pero en cualquier municipio del país, ahora mismo, el Presupuesto resulta estrecho. Estrecho para satisfacer esas demandas, —indefectiblemente necesarias—, y a la vez, cubrir los gastos corrientes de salud, educación, asistencia social, higienización…, pilares de nuestro proyecto social.
Precisamente, respaldar aquellos gastos, no ya tradicionales, y sí más enfocados en el progreso comunitario, constituye el fin primero de los aportes provenientes de la Contribución Territorial al Desarrollo Local, tributo contemplado en la Ley 113 del Sistema Tributario, que entró en vigor en el 2013, y cuya implementación se corresponde con lo establecido en los Lineamientos de la Política Económica y Social.
Se trata, según Meisi Bolaños Weiss, vicetitular del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), de un tributo joven, nacido de la actualización de la política tributaria, que «pretende la consolidación de un sistema de recaudación de ingresos al Presupuesto del Estado sostenible y eficiente, en aras de captar los recursos financieros para cubrir los gastos presupuestarios y, especialmente, los gastos sociales y los destinados al desarrollo económico».
Explica que «no constituye un impuesto sino una contribución porque las personas que la aportan reciben un beneficio por ello. Está diseñada, conceptualmente, para ser captada por los presupuestos municipales, y es competencia de las administraciones locales ponerla en función de proyectos de desarrollo con características muy territoriales, en total sintonía con la actualización del modelo económico».
La Contribución Territorial, añade, «le otorga a los gobiernos locales una mayor autonomía en la toma de decisiones para desarrollar nuevas líneas productivas o revitalizar determinados servicios».
De acuerdo con Bolaños Weiss, viene siendo una vía de captar un ingreso adicional, donde una parte (50 % en el 2017) se incorpora al balance presupuestario municipal para respaldar gastos corrientes, y el otro 50 % puede ser usado por los gobiernos municipales en función de desarrollos específicos, o de dar respuesta a necesidades inmediatas de una localidad.
EVOLUCIONANDO… DE A POCO
A juicio de Vladimir Regueiro Ale, director de Política de Ingresos del MFP, la Contribución Territorial es el tributo que mejor ilustra la gradualidad en la aplicación de la Ley 113, la cual se articula, cada año, con la Ley del Presupuesto, que aprueba la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Como Contribución, esclarece, es exigible a las personas jurídicas (empresas de cualquier subordinación, sociedades mercantiles, cooperativas…). Fue en el 2013 cuando comenzó a implementarse de forma experimental y contempló a un número pequeño de contribuyentes, en las provincias de Artemisa y Mayabeque. En ese momento, acota, se decidió aplicar a las empresas estatales de subordinación nacional, de determinados sectores de la economía.
En el 2014, rememora, se extendió a otras provincias y municipios que tenían aprobados, por el Ministerio de Economía y Planificación, Programas de Desarrollo Local, asociados a actividades productivas o de servicios. Ya en el 2015 se amplía a todos los municipios del país y se incorporan las empresas de subordinación provincial, así como las cooperativas.
Precisamente fue en ese año, asegura Regueiro Ale, cuando empieza a apreciarse un incremento de los aportes, ascendentes a casi 700 millones de pesos. El 2016, entretanto, cerró con más de 900 millones de pesos.
Siempre se ha aplicado un tipo impositivo del 1 %, agrega, que si bien a primera vista puede considerarse bajo, es preciso tener en cuenta la base de cálculo de la Contribución. No obstante, se trata de un tema a decidirse anualmente, pues la definición del por ciento puede tener un enfoque territorial.
Vale recalcar —dice—, que la imputación del pago es al establecimiento en el lugar donde está prestando el servicio o generando una producción, lo cual permite que el recurso se mantenga en el municipio. Se trata, en definitiva, de un tributo que evidencia el principio redistribuidor de la riqueza generada.
Reconoce, sin embargo, las limitaciones de aquellos territorios que no tienen un nivel de industrialización alto. De ahí que los Consejos de Administración Provincial puedan retener, en el 2017, hasta el 10 % de los ingresos adicionales que se obtengan por este tributo, en los municipios que determinen, con el propósito de respaldar proyectos en aquellos que reciben menores ingresos.
DÓNDE PONER EL DINERO…Y EL OJO DEL AMO
Al decir de Mercedes Mariño Rivas, funcionaria de la dirección de Presupuesto Local del MFP, existen experiencias muy valederas en el uso de la Contribución Territorial, en provincias como Pinar del Río, Ciego de Ávila, Camagüey, Granma, Las Tunas y La Habana.
El desarrollo de minidustrias, la pavimentación de carreteras o el mantenimiento de caminos, la revitalización de restaurantes, así como la atención directa a escuelas, consultorios, policlínicos, instalaciones culturales y deportivas, figuran entre los proyectos más representativos.
Sin embargo, coinciden los funcionarios, urge fortalecer el proceso de planificación, en pos de vincular las necesidades de la comunidad con las obras que se realicen. No se trata de enfocar estos recursos en cubrir gastos corrientes, sino en proyectos que trasciendan en el desarrollo de los territorios.
Y esa vinculación transita, en palabras de Meisi Bolaños, por tener en cuenta los principales planteamientos de la población en cada municipio, por escuchar a los presidentes de los Consejos Populares, a los delegados de base, haciendo un balance de las problemáticas y minimizando los riesgos de improvisación.
Transita, invariablemente, porque lo hecho sea lo prioritario. Y que tenga calidad.
Durante el 2016, comenta la viceministra, se realizaron poco más de 2 000 verificaciones presupuestarias por los organismos y Consejos de Administración Provinciales. Fueron ejecutadas en 766 unidades presupuestadas municipales, 93 provinciales, 78 nacionales y alrededor de 200 a la actividad empresarial.
Las violaciones detectadas, subraya, guardan relación con la falta de análisis de las ejecuciones de los presupuestos en los consejos de dirección, incorrecto método de planificación, insuficientes análisis de los estados financieros, así como deficiencias en el registro contable oportuno de los hechos económicos.
Pero más allá de estos chequeos, insisten los directivos, existe otro control, básico, imprescindible: el control popular, que debe revitalizarse.
Según Vladimir Regueiro, alrededor de 700 000 personas naturales hacen aportes al Presupuesto del Estado y desde su condición de contribuyentes, pueden exigir explicaciones, ante las autoridades del gobierno, sobre el empleo de los recursos. Ese es un tema que no debería faltar en las rendiciones de cuenta.
El mejor uso de la Contribución Territorial también depende, claro está, de la competencia de quienes dirigen, de la toma de decisiones colegiadas, sobre la base de proyectos de desarrollo bien concebidos, que respondan, únicamente, a los intereses del pueblo.

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Patricia dijo:
1
24 de febrero de 2017
08:30:10
Julita dijo:
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24 de febrero de 2017
09:46:43
aylen dijo:
3
24 de febrero de 2017
10:24:50
Juan dijo:
4
24 de febrero de 2017
10:58:45
MFP Respondió:
24 de febrero de 2017
14:07:10
ORG dijo:
5
24 de febrero de 2017
16:49:04
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