El bienestar animal es un asunto que suscita un interés creciente en la sociedad civil a nivel mundial y constituye una de las prioridades de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Contribuyendo con el derecho de los animales de vivir libres de dolor, de lesión y de enfermedad, en Cuba existe el Registro General de Medicamentos de Uso Veterinario Nacionales y de Importación, el cual se creó por la Resolución 222/84 y se estableció su Reglamento por Resolución 223/84, ambas del Ministerio de la Agricultura.
Según consta en el sitio oficial del organismo, a través de este Registro se procede a la inscripción, renovación, modificación o cancelación de los productos de uso veterinario, tanto de los producidos en el país, como de los importados.
El Decreto- Ley No. 137 de la Medicina Veterinaria obliga al registro, que es el procedimiento administrativo por el cual la Autoridad Competente del país de procedencia autoriza que un producto veterinario dado, pueda ser objeto de elaboración, fraccionamiento, exportación, comercialización y uso, otorgándosele un número exclusivo de validez nacional.
Para registrar hay que cumplimentar una serie de requisitos legales y regulatorios, así como presentar un expediente en español que estará conformado con la información correspondiente, según el formulario de inscripción del producto en cuestión, añade la publicación.
Los requisitos generales, así como los diferentes formularios de inscripción según el producto de uso veterinario que sea, están establecidos y son comunicados a las industrias con interés de registrar en nuestro país, lo que agiliza el proceso, desde la presentación del expediente o dossier, hasta la inspección a la industria para comprobar el cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación y otros documentos regulatorios aplicables, con el fin de otorgar la licencia sanitaria a los productores nacionales o la habilitación sanitaria a las industrias extranjeras.
Anualmente se actualiza de forma digital el Listado Oficial de Productos de Uso Veterinario Registrados, el cual permite conocer la disponibilidad de los productos de uso veterinario destinados a la prevención y tratamiento terapéutico de las enfermedades, a los efectos de establecer un control sobre la salud de los animales.
Todo lo anterior contribuye a aumentar la disponibilidad de los productos de uso veterinario de fuentes confiables, en aras de garantizar que los que se registren sean inocuos, eficaces, tengan calidad y no dañen el medio ambiente, siendo esencial esta actividad para preservar y favorecer la sanidad y el bienestar animal, con un impacto positivo en la seguridad alimentaria y la salud publica general.
El Decreto-Ley sobre Bienestar Animal, aprobado en febrero pasado, recoge tres premisas fundamentales: la conservación de la diversidad biológica; la cultura general de la población, incluidos el conocimiento, los valores éticos y la toma de conciencia y respeto a los animales, así como la necesidad de evitar los malos tratos, el abuso y la crueldad sobre estos seres, que son parte de la interfaz hombre-animal-medioambiente.
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Hector dijo:
1
4 de abril de 2021
17:30:10
Fernando dijo:
2
6 de abril de 2021
07:18:31
Mary dijo:
3
3 de septiembre de 2021
06:40:25
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