ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
La atención de las quejas de las personas por parte de las autoridades es un deber instituido por ley Foto: Juvenal Balán

Escuchar a la ciudadanía y ofrecerle canales para tramitar sus inquietudes, que le ofrezcan respuestas y soluciones, forma parte de la cultura de gobierno del pueblo que, con Fidel en la avanzada, empezó a aplicarse desde el triunfo revolucionario de 1959.

A muy poco de cumplirse 65 años del 1ro. de enero que eliminó la manera en que, desde el Estado, se ignoraban los reclamos populares, vuelve a ponerse sobre la mesa de debates una norma legal que ofrece transparencia a las demandas ciudadanas y la justa respuesta que ameritan.

Se trata de la propuesta de Ley del Sistema de atención a las quejas y peticiones de la ciudadanía, ya disponible en la web de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

¿Quiénes están obligados  A atender y dar respuesta a las quejas y peticiones?

Los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados están obligados a atender y dar respuesta a las quejas y peticiones que les formulen las personas, de conformidad con el procedimiento establecido en las disposiciones normativas.

¿Qué se entiende por queja y petición?

Queja es la comunicación por la que una persona manifiesta su insatisfacción o inconformidad con una actuación o circunstancia en el ámbito de la actividad de los órganos, organismos, entidades, directivos, funcionarios y empleados, en todo caso del Estado.

Se entiende por petición la solicitud formulada ante el órgano o autoridad por la que se interesa una pretensión, y cuya resolución corresponde al máximo órgano o autoridad competente.

¿Cómo se ejerce este derecho?

El ejercicio del derecho a dirigir quejas y peticiones se acompaña, en todo caso, de la expresión de los datos generales esenciales para la identificación de la persona. No son admisibles en nombre del pueblo o de personas sobre las que no se pueda establecer su identificación.

Se pueden presentar de forma verbal o por escrito, de manera presencial o mediante un canal de comunicación que permita acreditar su autenticidad, y contener los nombres y apellidos de quien o quienes la formulan, su nacionalidad, números de carné de identidad, identificación de la entidad, órgano o autoridad a la que se dirige, lugar o vía elegida para la práctica de notificaciones, formulación de lo que se solicita, exposición de los hechos y fundamentos en los que se basa.

¿Cómo se regula el sistema de atención?

La atención de las personas por parte de las autoridades, en todos los niveles de organización territorial del Estado, se rige por lo establecido en la Constitución de la República, esta ley, otras leyes y demás disposiciones normativas vigentes.

Las personas pueden exigir la confidencialidad de sus datos personales,  en cuyo caso su divulgación requiere autorización previa y expresa del interesado.

¿Qué otras estructuras forman parte del Sistema?

Forman parte del Sistema la estructura designada para la atención de las quejas y peticiones por el Presidente, el Vicepresidente y el Gobierno de la República de Cuba, y las demás unidades organizativas que a esos efectos se creen por las autoridades competentes.

Los encargados de la atención a las quejas y peticiones de las personas requieren, para su desempeño, de sensibilidad, empatía, humanismo, profesionalidad y conocimiento de la actividad.

La Asamblea Nacional del Poder Popular, la Fiscalía General de la República, el Tribunal Supremo Popular, la Contraloría General de la República y el Consejo Electoral Nacional definen sus sistemas de trabajo para la atención a las quejas y peticiones, y establecen, en el ámbito metodológico, relaciones de coordinación con la estructura del Presidente, el Vicepresidente y el Gobierno de la República.

Las unidades organizativas de atención a las quejas y peticiones se subordinan a las máximas autoridades, se adecuan a sus particularidades y establecen relaciones de coordinación institucional e interinstitucional.

¿Cuál es la responsabilidad de las autoridades con la atención a las quejas y peticiones?

Las máximas autoridades de cada organismo, órgano y unidad organizativa, responden por la efectividad del sistema de atención a las quejas y peticiones en su ámbito de actuación, conforme a lo estipulado en la presente Ley.

Los órganos colegiados de dirección evalúan, periódicamente, el desarrollo de la actividad de atención a las quejas y peticiones, y proyectan las medidas necesarias para su buen funcionamiento; las deficiencias e irregularidades detectadas generan la correspondiente responsabilidad administrativa.

La autoridad competente adopta las medidas requeridas y realiza las consultas necesarias, para asegurar que a las personas se les ofrezcan respuesta en el plazo establecido.

¿Cómo se determina si la persona tiene razón o no?  

Para determinar si las personas tienen razón o no en sus quejas y peticiones, las causas que las originan, así como las violaciones presentes y sus responsables, la autoridad competente puede indicar su verificación o investigación, consistente en comprobar, confirmar, confrontar o identificar la veracidad de una información sin necesidad de investigar a fondo; y requiere del conocimiento pleno de las cuestiones que se plantean y de lo establecido en las disposiciones normativas vigentes al respecto, por quienes la realizan.

Durante la investigación, las imputaciones se examinan dentro de la más absoluta reserva, tanto con respecto a las personas como a las instituciones, sin perjuicio de las consideraciones que los designados para investigar consideren oportuno incluir en sus informes.

De acuerdo con los resultados de la verificación o investigación, las respuestas a las quejas y peticiones pueden ser declaradas: con razón, al demostrarse la veracidad de lo planteado; con razón en parte, al existir parte de razón en lo expuesto; o sin razón, al no proceder en nada de lo que se alega, aunque en cualquier caso la respuesta debe contener orientaciones que indiquen a la persona cómo solucionar el problema o qué hacer para encauzarlo.

Las experiencias de los casos investigados que resultan significativos, por detectarse violaciones de las disposiciones normativas vigentes en el país, se generalizan por la máxima autoridad de la institución, bajo el estricto cumplimiento de los principios éticos requeridos, a fin de evitar que situaciones similares se repitan.

¿Cuál es el procedimiento para dar respuesta?

La respuesta a una queja o petición debe ser oportuna, pertinente, fundamentada. Debe ser también congruente con lo que constituye el objeto de la queja o lo pedido.

Las que involucren a directivos, funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República y de los consejos electorales, se informan al Fiscal General, al Contralor General o al Presidente del Consejo Electoral Nacional.

Las respuestas se realizan por escrito, y se le notifican a la persona correspondiente de manera presencial o mediante los canales de comunicación disponibles.

Debe dejarse constancia de la notificación de la respuesta a la persona o colectivo correspondiente; y en ninguno de los casos las respuestas pueden ser dadas por las personas cuestionadas o implicadas en los hechos que se investigan.

Las quejas declaradas con razón o con razón en parte, se dan por concluidas cuando a las personas afectadas se les restituyan los derechos vulnerados, y se eliminen las afectaciones ocasionadas, salvo aquellas que dependan de causas objetivas.

¿En qué plazos se tramitan las demandas ciudadanas?

Las quejas y peticiones que reciben los sujetos de la presente ley, que no resulten de su competencia, se remiten a la autoridad competente en un plazo no mayor de cinco días naturales posteriores a su recepción.

A las personas se les responden en un plazo de hasta treinta días naturales, contados a partir de la fecha de recibidas por la autoridad competente para atenderlas.

Si por la complejidad de la queja o petición, el plazo referido en el numeral anterior resulta insuficiente, con siete días naturales de antelación a la fecha de vencimiento, la autoridad obligada a responder puede solicitar a su superior jerárquico una prórroga de hasta treinta días naturales.

Cuando por razones objetivas y excepcionales la respuesta de la autoridad competente a la persona pueda exceder los plazos establecidos en los numerales anteriores, antes del vencimiento de éstos, se informa al interesado los motivos de la demora y la fecha prevista para la respuesta. 

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Sonia dijo:

1

23 de noviembre de 2023

14:36:38


Mi opinión al respecto creo que beneficiara a toda la población esta nueva Ley, en ocasiones Las personas designadas para atender a la población no siempre actúan con la sensibilidad, humanismo y profesionalidad exigida, en ocasiones no se brindan respuestas oportunas fundamentadas a los asuntos planteados,

Razon dijo:

2

24 de noviembre de 2023

08:51:25


muy bien, pero seguimos en ascuas, como siempre lo que se puede pero que se limita, tendrían que dar números de teléfonos o vías para tramitarlas, las que no aparecen ni en esta ley.

Ignacio dijo:

3

24 de noviembre de 2023

10:10:57


Buenos días. Hace más de ocho meses, hice una reclamación de derechos a la Dirección de Planificación Física de Habana del Este. A día de hoy, no he recibido respuesta alguna. No sé si todavía están en plazo para que me respondan, según esta Ley.

Nelson dijo:

4

25 de noviembre de 2023

22:04:07


Excelente propuesta de norma que facilita la solución de problemas y una vía de respuesta institucional a las personas que consideran que lo solicitan.

Maria del Carmen Cedeño dijo:

5

25 de noviembre de 2023

22:12:06


La disposición normativa que se proponese corresponde con la Constitución de la República en sus artículos 10, 61,94 y 200 b,referidos a la obligación de los órganos del Estado de atender y dar respuesta al pueblo al pueblo; al derecho de las personas a recibir información, a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y la obligación de éstas de tramitar y dar respuesta oportunas y fundamentada en el plazo estableido; así como la posibilidad de reclamar ante los tribunales la restitución de derechos bulnerados y obtener, de conformidad con la ley la correspondiente reparación o indemnlzación.

Mary dijo:

6

26 de noviembre de 2023

05:54:11


Buen día, considero que podrán designar todas las leyes que se quiera; pero si a la hora de dar respuesta no crean una comisión que verifique la queja antes no hacemos nada, hay algunos casos (responsables) de evitar que sucedan sucesos que no atienden con prioridad y luego se hace mucho más tenebroso. Pongo de ejemplo en mi edificio, desde el año 2021, el auto propuesto encargado del edificio multifamiliar de 40 apartamentos se recogía dinero para mantenimiento del edificio y con un fondo existente no lo utilizaba con ese destino, todos los días se rompían los bombillos del pasillo, todas las semanas compraba frazadas de piso y jamás notificarle a los vecinos el destino del fondo, mi pregunta es ¿A quién me tengo que quejar? Vivienda jamás vino a convocar una reunión del consejo de vecinos.

Vanessa dijo:

7

26 de noviembre de 2023

10:03:47


El proyecto de ley es claro y preciso, lo importante es su cumplimiento por todos, y en el plazo establecido. Felicito a los que la elaboraron. Da salida a derechos recogidos en la Constitución

Raiza Valdés Alfonso dijo:

8

26 de noviembre de 2023

12:25:07


Pienso que la Ley beneficiará a muchos, explica cada paso a seguir y a que lugares ir para ser atendidos, considero además que es muy positivo que las personas puedan expresar sus inquietudes, dudas, hacer sugerencias, denuncias, comentarios asistidos por el derecho.

Vanessa dijo:

9

26 de noviembre de 2023

12:28:35


Es una buena noticia que podamos contar con la primera Ley sobre un asunto tan sensible. Considero que es claro su contenido para los que no somos juristas. Lo más importante es su cumplimiento sobre todo en cuanto a la celeridad para dar respuesta. Felicidades para los que la redactaron.

Liset dijo:

10

26 de noviembre de 2023

12:44:42


La atención a la población siempre ha sido una prioridad de la Revolución Cubana, me parece muy favorable que se regule las maneras de hacerla.

Celia dijo:

11

26 de noviembre de 2023

12:48:17


Una ley pensando en el beneficio del pueblo.

Cristy dijo:

12

26 de noviembre de 2023

12:50:38


Creo que el principio de celeridad y rigor debe primar en los funcionarios a cargo de la responsabilidad de la atención a la población, es una Ley que debe satisfacer al pueblo

Paula salar lopez dijo:

13

27 de noviembre de 2023

23:20:10


Muy buena la ley solo educar a las personas que asistan a nuestras oficinas y al dar la queja o petición vía teléfono que los datos sean verídico gracia atiendo está actividad en el sector de la educación.

Reynaldo dijo:

14

30 de noviembre de 2023

15:41:02


Era necesario promulgar una norma jurídica que contribuya a dar solución efectiva a la problemática de las quejas, reclamos y denuncias del pueblo, pero este proyecto, solo da algo de color a una problemática vieja, pero no la soluciona y el pueblo sigue reclamando con razón el no respeto a sus derechos ciudadanos rubricados en nuestra constitución . Para establecer una normativa verdaderamente justa y abarcadora, que realmente contribuya a resolver las quejas, reclamos y denuncias de la población, tiene que empezar, por no decir que no es necesario hacer una investigación profunda. Esa posición ya está mal. Durante casi 10 años tuve la experiencia de investigar quejas, reclamos y denuncias de la población y las estadísticas hablan por si solas, en mi experiencia personal, más del 95% de los reclamos eran con razón, y solo menos del 1% era sin razón, el resto era con razón en parte. Lo primero es tener senciilidad y entender que cuando un ciudadano tramita alguna inconformidad, derecho que le asiste, es porque ya ha agotado los intentos de solucionar su problemática por otra vía, por las cuales no ha tenido la atención y el respeto requerido. En mi caso he sufrido en carne propia disímiles afectaciones por decir una palabra delicada y no he tenido respuesta o solución a mis problemas. Hoy mismo estoy siendo victimizado por una sentencia del Tribunal Provincial Popular de Matanzas que alegando incoherentemente la supuesta violación de una norma que señalan y que nada tiene que ver con mi caso, falla en sentencia contraria a otra sentencia a mi favor del Tribunal Municipal Popular de Matanzas en un proceso de relaciones de vecindad y que en caso similar en octubre del año 2018 intentaron asesinar me 7 personas y el hecho está impune hasta hoy por la complicidad del jefe de la policía del municipio de Matanzas y el vice jefe de la Fiscalía Militar de la Región Matanzas y en el caso en el cual hoy soy víctima de varios desmanes, se encuentra inmiscuido el jefe de la policía del municipio Matanzas. Las quejas, insatisfacciones, denuncias de la población continúan en aumento y continuarán en aumento hasta que exista una norma que realmente satisfaga las necesidades y expectativas de la población. Cuando un ciudadano tramita una insatisfacción a una autoridad, de nivel superior, con el actual o el proceder de una entidad subordinada o de menor nivel gerarquico, es improcedente que el nivel superior reenvíe el reclamo al mismo nivel que se denuncia o del que se realiza el reclamo, ya que se victimiza más a la víctima y los hechos siguen quedando impunes y sigue la insatisfacción y el disgusto en la población. Se debe instrumentar la obligación de ser investigado los reclamos de la población, por el nivel gerarquico superior de la entidad generadora de la inconformidad o insatisfacción del ciudadano. Si por el contrario, el nivel superior al que se trasladó la insatisfacción remite la queda para darle solución al propio nivel que generó la insatisfacción, la experiencia ha demostrado que los hechos quedan impunes y se multiplica la insatisfacción popular. Basta ya de maltratar y pisotear los derechos del pueblo por algunos cuadros, dirigentes, funcionarios y/o trabajadores y los hechos seguir impunes. La revolución se realizó, entre otras tantas cosas, con el objetivo de sanear los males que aquejaban a la población. Hoy se tilda de disidente o contrarrevolucionario a aquel ciudadano que justamente reclama sus derechos, mientras que los que verdaderamente le están haciendo muchísimo daño a la revolución, siguen impunes desde sus posiciones de poder maltratando y afectando al pueblo. Ya lo dijo nuestro invencible Comandante en Jefe en su sabio concepto de Revolución. Cambiar todo lo que deba ser cambiado y desafiar poderosas fuerzas dominantes, fuera y dentro del ámbito social y nacional. Y esas fuerzas dominantes son las que están uniendo a nuestro país, en nombre de la revolución. También lo dijo nuestro dign y actual presidente Miguel Díaz Canel Bermúdez. Pensar como país y es esa una premisa que no debemos perder de vista en nuestro decursar cada día.

AMH dijo:

15

3 de diciembre de 2023

11:35:47


ojala se cumpla, para el beneficio de la población.

Mally dijo:

16

6 de diciembre de 2023

12:58:11


Bienvenida esta nueva Ley! Si se pone en práctica que "No son admisibles en nombre del pueblo o de personas sobre las que no se pueda establecer su identificación." le podremos decir NO a los famosos anónimos que tanto trabajo y tiempo cuestan en responder algo a nadie, o a alguien que no tiene la valentía de denunciar lo que le molesta o afecta. Toda la atención para los reclamos del pueblo, pero el que no tenga valor para manifestar su inconformidad que no haga "anónimos"

Gerardo Vazquez Olivera dijo:

17

26 de febrero de 2025

14:31:37


La Ley y su Reglamento muy precisos, solo falta que las personas que atiendan las Quejas y Peticiones esten bien preparados y que cada Municipio tenga capacidad y estructura para atender