ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Foto: Martirena

A partir de la aprobación e implementación del nuevo Código de las Familias, ¿qué impacto ha tenido esta norma en el derecho de sucesiones en Cuba?, ¿cuáles son las principales modificaciones que, al respecto, se introducen?, ¿por qué la herencia es, precisamente, una de las temáticas que está más implicada y conectada con el derecho de las familias?

Sucede, que por la repercusión que tiene esta institución y las modalidades familiares que existen en la sociedad y ahora se reconocen con el nuevo Código, otras instituciones, contenidas en otros cuerpos normativos, han tenido que reformarse en aras de lograr una simetría, una coherencia en el ordenamiento jurídico, explicó a Granma el doctor Leonardo Pérez Gallardo, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de la Familia, de la Unión de Juristas de Cuba.

«En nuestro país –aseguró– se ha llevado a cabo, sin duda, una intervención quirúrgica de corazón abierto al derecho de las familias y una cirugía de mínimo acceso al Código Civil de 1987 y, con ello, al libro dedicado al derecho de las sucesiones», afirmó.

Tener en cuenta, además, que la sucesión intestada, o sea, sin testamento, se basa en los vínculos familiares, y si se produce un cambio en la manera en que se conciben y se estructuran las familias desde lo que establece el propio derecho, entonces estos nuevos modelos familiares tienen que ser visibilizados en el entorno sucesorio, explicó.

MODIFICACIONES A TENER EN CUENTA

El propio Código de las Familias introduce las primeras modificaciones en este sentido, y lo hace desde el momento que reconoce a la sucesión –ya sea intestada o legítima–, como un efecto del parentesco, cuestión que no estaba prevista en la anterior Ley, aseguró el también profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.

Asimismo, los artículos 62 y 63 aluden al reconocimiento de la filiación por testamento. «Aquí se hace referencia a la posibilidad que tiene una persona de acudir al testamento para reconocer a un hijo, surtiendo ello efecto jurídico solo luego del fallecimiento del testador», significó.

Según el experto, otra de las normas contenidas en el Código, que tiene incidencia sucesoria, es la que se prevé en el artículo 200, cuando se establece la exclusión de los derechos sucesorios a la madre o el padre, cuya filiación haya sido judicialmente determinada contra su oposición persistente y fundada, a pesar del material probatorio.

Es decir, si un padre niega la filiación, aunque judicialmente esté reconocida, y ese hijo muere, la disposición señala que el padre no se puede aprovechar de los derechos hereditarios, explicó.

Por otra parte, dijo el doctor Pérez Gallardo, el artículo 239 define la posibilidad de disponer por testamento de los bienes comunes. Se refiere, en este punto, a que una persona pueda otorgar testamento respecto a un bien que tiene carácter comunitario y, por lo tanto, lo que está disponiendo en herencia es solo su cuota, resultante de la liquidación.

Se trata de una situación muy común en la realidad cubana, ejemplifica el profesor: una persona puede ser titular de un automóvil, pero dicho bien pertenece a la comunidad matrimonial. Si testa sobre su automóvil a título de legado o de herencia, el beneficiario solo podrá adjudicarse la cuota resultante de la liquidación de la comunidad matrimonial de bienes.

Otra de las novedades que introduce el Código de las Familias e incide en el derecho de sucesiones, es la que regula la polémica figura de la inseminación post mortem.

Estamos hablando de la posibilidad de que una mujer pueda inseminarse con el semen de su esposo o compañero de vida, en el caso de una unión de hecho, en el plazo de un año, contado a partir del fallecimiento de su cónyuge, siempre y cuando él –en vida– haya dejado expresamente por escrito la voluntad de que su material genético pueda ser utilizado en su esposa, detalló el profesor Pérez Gallardo.

Asimismo, la Ley también hace referencia al reconocimiento post mortem de la unión de hecho efectiva.

Por otra parte, apuntó, el Código Civil de 1987 ha sido «retocado», a partir de las reformas al derecho de las familias. Ejemplo de ello, es haber establecido que toda persona menor de edad, con 12 años cumplidos, puede otorgar válidamente testamento o cualquier acto de autoprotección.

Respecto a la reducción de la edad reglamentada anteriormente –fijada en 18–, comentó que se valoró tanto la autonomía progresiva que posee un adolescente a esa edad, el entendimiento que llega a tener sobre lo que significa la muerte y su irreversibilidad, así como la trascendencia que tiene este acto jurídico en la vida de una persona.

En estos casos, le corresponde al notario –como garante o salvaguarda de la seguridad jurídica–, evitar que haya influencias indebidas, como mismo sucede cuando va a otorgar testamento una persona  adulta mayor.

LOS CUIDADORES FAMILIARES Y LA HERENCIA

Otra de las modificaciones que introduce el Código y que a, juicio del Presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de la Familia, tiene gran sentido humanitario, es el de visibilizar a los cuidadores familiares.

Este rol, comentó, generalmente recae en mujeres, quienes en no pocas ocasiones deben renunciar a sus potencialidades de trabajo, a su proyecto de vida personal, porque se dedican al cuidado de otro miembro de la familia.

«Y cuando eso acontece así, es lógico que el derecho establezca una manera de beneficiar a estos cuidadores o de introducir lo que se ha llamado incentivos sucesorios», apuntó.

Ahora, explicó, si la persona que recibe estos cuidados fallece y no ha realizado testamento, el legislador beneficia a aquel familiar que dentro de la órbita de los posibles herederos, se ha dedicado a un cuidado meritorio del causante de la sucesión.

Si se trata de un familiar que está ubicado en el llamado sucesorio, que le hubiera correspondido, por ejemplo los hijos, tendrá derecho al doble de cuota del resto de los herederos, puntualizó.

«Pero si el cuidador es un familiar ubicado en órdenes más lejanos, como un sobrino, la ventaja que se ofrece es que además de recibir el doble de participación, tendrá derecho de acudir a la herencia con parientes más próximos al causante».

Sobre las causales de incapacidad para suceder, puntualizó que los hechos que motivan que una persona pueda ser desplazada o excluida del llamamiento hereditario, suponen un reproche ético o moral a la figura del testador o de sus familiares.

Al respecto, el inciso «a» del artículo 469, señala que son incapaces para ser herederos quienes hayan cometido presuntos hechos delictivos intencionales contra la vida del causante de la sucesión o de sus parientes, e incluye también otros actos contra la integridad corporal, el honor, la indemnidad sexual, la libertad y los derechos patrimoniales.

Se hace especial hincapié en quienes hayan negado alimentos, así como propiciado el estado de abandono físico o emocional, sobre todo, si se trata de una persona adulta mayor o en situación de discapacidad

Otra causal de incapacidad es haber empleado engaño, fraude o violencia para obligar al causante a cambiar o dejar sin efecto su voluntad testamentaria; quienes incurran en situación de violencia familiar o violencia de género; y los hijos que, sin causa justificada, le hayan impedido al causante de la sucesión en su condición de abuelo, el ejercicio del derecho a comunicarse y relacionarse con sus nietos, concluyó.

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Gabriel dijo:

1

23 de diciembre de 2022

02:12:38


No entendí casi nada y necesito entender

Angel dijo:

2

23 de diciembre de 2022

06:47:37


Me parece muy justo todo lo legislado a tales efectos.

sonia dijo:

3

19 de febrero de 2023

10:22:11


Conozco un caso en que el cuidador no es pariente directo del causante pero convivió con él por más de 40 años, apoyándolo en el cuidado de su mamá, que era la propietaria original de la vivienda, y que lo cuidó a él hasta sus últimos minutos de vida, a pesar de su demencia senil caracterizada por bastante agresividad. ¿Qué derecho tiene esta persona a permanecer en la vivienda cuando sus únicos familiares reconocidos no cuidaron nunca de él?

Odalys Mijan dijo:

4

15 de marzo de 2023

11:31:27


Testé a favor de mi único hijo. Soy casada hace 8 años pero la vienda es mi propiedad desde antes del matrimonio.Reside fuera del país mi hijo hace 3 años. PIERDE SU DERECHO EN CASO DE MI FALLECIMIENTO??????

Felipe de Jesús Rodríguez Gala Respondió:


7 de junio de 2025

11:13:48

Conozco de un caso similar, en el que la cuidadora lo hizo por más de 5 años cuando ninguno de sus familiares la quisieron cuidar, la señora de 70 años fallece de un infarto del miocardio, en el domicilio, conviviendo con su familia por este espacio, al fallecer posteriormente se hicieron las gestiones para la propiedad de la casa y hasta el momento no ha podido, que debe hacer?, y que derecho tiene?.

Daniel Rodríguez Martínez dijo:

5

5 de octubre de 2023

08:17:45


Mi hermana heredó la casa de mi padre y ahora su madre que está demente no la deja en entrar luego de entregármela enferma para que la ingresara y es ahí donde siempre vivió pero no existe un instrumento ejecutivo que la oblige a regresar a su casa aún siendo ella conviviente protegida, todos los esfuerzos han sido en vano porque alegan que es la dueña y mí madre dónde queda que artículo del código penal la ampara que sea efectivo y rápido porque los procedimientos judiciales son lenntoos,fallecera mí madre fuera de su hogar donde vivía con su marido por 64 años saludos

judislaydis.calzada dijo:

6

30 de junio de 2024

20:02:49


Que derecho tiene la persona q cuido q en este caso es la hijastra.no es familia de sangre

Pedro dijo:

7

18 de noviembre de 2024

16:02:32


Si una pareja en común hacen un testamento a favor de un nieto al cabo de un tiempo fallece la uno de los conyugue y el otro conyugue cambia el testamento a nombré de su hija, madre de la nieta ya testada y luego fallece el otro conyugue como queda la herencia.

Marlenes Rivero estrada dijo:

8

24 de noviembre de 2024

09:11:11


Hola mi pregunta es si yo vivo con un señor de 85 año hase 8 año el cual falleció y no dejó ni testamento ni heredero y un hijo de una Sobrina me está reclamando la casa k derecho tengo yo

Leivys dijo:

9

18 de diciembre de 2024

19:54:47


Hola Mi hermano y mi sobrina murieron en un accidente, mi hermano no está casado legalmente y no dejó testamento. Mis padres tienen derecho a heredar?

Arisleidi Vega Denis dijo:

10

22 de diciembre de 2024

22:30:52


Hola por favor necesito saber que puedo hacer si mi papá se fue a vivir lejos y dejo a mi madrastra en su casa y en vez de cuidarla ella se llevó todas sus cosas. Cuando somos dos hijas que tenemos derecho. Quiero llevarlo a la ley podrías ayudarme a entender??. Por favor estoy muy mal económicamente y ella se lo llevó todo

Maria Dolores Yera Ramírez dijo:

11

30 de enero de 2025

15:58:50


Buen dia, mi pregunta es; mi madre se caso y tuvo un hijo con mi padrastro, despues se separo de mi padrastro y dividio la casa, el padre de mi hermano murió heredo la parte de su padre, mi madre siguio viviendo en su parte, mi madre murió y por ser su hija creo que me corresponderia esa parte de mi madre, lo que yo vivi 30 años afuera, regrese y compre una casa hace 7 años, yo vivi 23 años en esa casa, mi hermano al morir mi madre la unió y la puso toda a su nombre, lo que deseo saber si en caso de que el desee vender la casa, y a pesar de que yo tenga una, tengo derecho a exigir mi parte como heredera de mi madre??? Muchas gracias adelantada por su tiempo.

L D A dijo:

12

17 de marzo de 2025

15:13:43


Mi esposo vivió con sus tías desde los 12hasta los 24 años .Las ayudó todo el tiempo,financiera y materialmente hasta que tuvo que cuidar a su padre,una de ellas tentó a su nombre en 2021.Una vecina se ofecioa vivir con ellas y cuidarlas,una vez fallecido su padre en agosto del 2024,la vecina aparece con testamento por parte de las 2 tias fallecidas repentinamente 10 dias una de la otra. Tiene derecho?

Yolita dijo:

13

4 de abril de 2025

11:33:48


Hola mi esposo heredo las tieras de su abuelo porque su papá murió y el abuelo también le entregaron el certifico en el 2022 de eso ase ya 3 años en tonse la tía en ese tiempo avía denegado y iso un papel pero que ahora el papel se perdió del expediente y le disen a mi esposo que ella no tiene derecho ya de reclamación pero siguen que se puede aser

Oria wilson Osoria dijo:

14

20 de mayo de 2025

18:34:52


En caso de ese litigio que lleva más de 7 años ,ante de esta ley ,se mantiene los mismo reglamentos,quisiera estar bien claras respecto por las violaciones cometida hasta el momentos con mi caso y es tenido que acudir a muchas entidades teniendo de siempre todos los documentos actualizado

Lleffy dijo:

15

7 de junio de 2025

09:53:17


Buenos días herede por testamento una vivienda estoy haciendo la nueva escritura no me han dado la llave un familiar y están sacando cosas de la casa. Que puedo hacer?

Letiyoni dijo:

16

18 de junio de 2025

14:09:03


Quisiera saber si el causante falleció antes de ser aprobado el nuevo Código de Familias y la herencia se está litigando actualmente, cuál Ley es la que se aplica, la actual o la que data del 1975???