ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
La Instrucción No.i5 se aplica a la prestación de servicios gastronómicos, personales, técnicos comerciales, técnicos de uso doméstico, alojamiento de subordinación local y a la venta de mercancías comercializadas en la red minorista. Foto: Dunia Álvarez Palacios

Apenas tres semanas han transcurrido desde la entrada en vigor, el pasado 24 de octubre, de la Instrucción No. 5 de 2019, de la Ministra del Comercio Interior (Mincin), sobre la compensación al consumidor y los tiempos de garantía de los productos y servicios, la cual, si bien no suple la ausencia de una norma de rango superior, constituye un paso más a favor de la protección a los clientes.

Recordemos que, aun cuando se trabaja en ello desde 2000, todavía no existe una ley que regule, en toda su magnitud, la protección al consumidor.

Como una solución parcial, el Ministerio del Comercio Interior emitió, en abril de 2018, la Resolución No. 54, referida a las indicaciones para la organización y ejecución de la protección al consumidor en el sistema de comercio interno.

Dicha norma estableció, entre otros asuntos, «el derecho de los consumidores a contar con garantía, compensación, indemnización y reparación por daños y perjuicios causados, cuando corresponda».

No obstante, luego de casi un año de implementada dicha Resolución, este propio diario reseñó que «la ausencia de un sistema de trabajo para hacer sostenible la protección al consumidor y la carencia de mecanismo de compensación al cliente, en correspondencia con el perjuicio recibido», figuraban entre las principales irregularidades detectadas.

De ahí que, como parte de la mejora y actualización del sistema de protección al consumidor y a tono con lo establecido en la Resolución No. 54, se hacía necesario «regular las formas de compensación al consumidor y los tiempos de garantía de los productos y servicios comercializados en la red minorista».

Tales requerimientos dieron lugar, justamente, a la Instrucción No. 5, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 72, de septiembre de 2019.

No podemos perder de vista que, según el Decreto Ley No. 321, de mayo de 2014, «el Mincin es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como misión proponer y, una vez aprobadas, dirigir, controlar y fiscalizar las políticas del Estado y del Gobierno en cuanto al comercio interno, mayorista y minorista, la logística de almacenes y la protección al consumidor».

La Instrucción No.i5 se aplica a la prestación de servicios gastronómicos, personales, técnicos comerciales, técnicos de uso doméstico, alojamiento de subordinación local y a la venta de mercancías comercializadas en la red minorista. Foto: Dunia Álvarez Palacios

GARANTÍAS Y COMPENSACIONES…

La Instrucción No. 5 «se aplica a la prestación de servicios gastronómicos, personales, técnicos comerciales, técnicos de uso doméstico, alojamiento de subordinación local y a la venta de mercancías comercializadas en la red minorista».

De igual modo, establece que el consumidor tiene derecho a ser compensado, dentro del periodo de garantía comercial, cuando el producto o servicio:

No se corresponde con la calidad.

No posee el contenido neto o la cantidad entregada sea menor a la indicada.

No sea apto para el uso al cual está destinado.

Sufre averías, pérdida por sustracción, incendios o desastres naturales dentro de la unidad comercializadora.

Cuando surja algún fallo o error durante la prestación del servicio, que afecte al consumidor.

Teniendo en cuenta estos supuestos, la compensación comprende, de acuerdo con la letra de lo legislado:

Reparación o asistencia técnica por única vez, sin costo adicional para el consumidor, siempre que sea posible devolver las condiciones

funcionales y estéticas al producto o la calidad al servicio.

Sustitución del producto o prestación del servicio por otro de iguales o similares características, abonando el cliente o reembolsando la entidad, la diferencia del mismo.

Abono del valor del producto o servicio, siempre que la sustitución o nueva prestación no sea posible.

Disculpas de buena voluntad en todo caso.

Obviamente, el plazo de garantía comercial de bienes y servicios constituye uno de los principios más detallados dentro de la normativa, al tiempo que se dispone «interrumpir el plazo de garantía durante el periodo de tiempo en que el bien permanezca en la unidad comercializadora para ser reparado y agregar este lapso de tiempo a la garantía inicial, una vez concluido el servicio».

En materia de garantía comercial de bienes y servicios, el reloj marca:

Tres días hábiles, cuando los mismos no cumplan con las necesidades y expectativas del consumidor y para cambios de confecciones textiles, calzado, cintos y otros, todos nuevos con sus etiquetas y accesorios, por talla o color.

Siete días hábiles para cambios del uniforme escolar y calzado ortopédico.

Siete días hábiles para aquellos que presenten deterioro ocasional por vicios ocultos, ya sea por mala fabricación o calidad de la materia prima utilizada, inadecuado o largo periodo de almacenamiento, incorrecta manipulación de la mercancía y otros no detectados en el proceso de la venta o servicio.

Treinta días hábiles para los servicios de reparación.

Treinta días hábiles para bienes o productos de uso duradero, con valor igual o superior a 1 250,00 cup.

Para los alimentos la fecha de garantía es el periodo de durabilidad establecida por el productor.

Los equipos electrodomésticos, electrónicos, accesorios y herramientas eléctricas se rigen por la legislación vigente en la materia.

Vale aclarar que «quedan excluidos de compensación los productos y servicios dañados por causas imputables al consumidor».

Y «tampoco se compensa al cliente respecto a la ropa reciclada y los bienes rebajados de precio por concepto de merma comercializable o tratamiento al lento movimiento y ociosos, u otros que por sus características sean evaluados por la entidad facultada y no estén contemplados dentro de esta norma».

Asimismo, la Instrucción de la titular del Mincin, Betsy Díaz Velázquez, explicita que «la sustitución se realiza en correspondencia con el precio consignado en el vale, el comprobante de venta o los certificados de garantía, previa presentación de estos, según corresponda, verificando la fecha de la compra y los tiempos establecidos para la garantía comercial».

La normativa define, además, que «las personas naturales o jurídicas comercializadoras de bienes y servicios pueden brindar una protección superior a la establecida, en correspondencia con el estándar y características del producto o servicio que ofertan y las circunstancias concurrentes a la venta o prestación de los mismos».

Entre las disposiciones finales, figura la responsabilidad de las entidades de comercio interno de reglamentar, en un plazo de 30 días naturales, el procedimiento para la compensación al consumidor en el ámbito de su competencia.

Procedimiento que, en concordancia con los tiempos que corren, debe ser expedito y efectivo, garante de una verdadera protección al consumidor.

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Eddy baryolo dijo:

1

14 de noviembre de 2019

05:31:18


estaremos bien cuando se aplique tanto al sector privado y estatal.somos un solo país.Gracias

michel dijo:

2

14 de noviembre de 2019

10:06:18


cuando un comercio tenga un producto rebajado en la tienda por fecha de vencimiento? como se prosederia

MAgustin dijo:

3

14 de noviembre de 2019

11:44:59


Cómo prevee la ley la protección al consumidor para bienes o servicios comercializados por los cuentapropistas? De lo anterior no me queda claro, o están comprendidos los cuentapropistas cuando se refiere a la responsabilidad de ´´las personas naturales o jurídicas comercializadoras de bienes y servicios´´ ??

Raudel dijo:

4

15 de noviembre de 2019

06:23:35


Lo primero que se debe cumplir para garantizar una verdadera protección al consumidor es que la emisión de la factura o comprobante sea de carácter obligatorio, por supuesto, se deben crear las condiciones para que esto sea cumplible. Por otra parte y cómo estás normativas son de nueva implementación , se debieran mantener visibles en los establecimientos para información a los consumidores sobre cuáles son sus derechos a la hora de alguna situación de está índole. Gracias

jorge Respondió:


17 de marzo de 2020

22:32:06

Raudel, situaciones que suceden a diario, una detrás de la otra. Hay un servicio pésimo, mala atención, estafa, precios alterados, etc, etc... un largo etc.

dejá vu dijo:

5

15 de noviembre de 2019

08:05:49


Necesito saber el precio de los freezers o neveras así como de los splits que se están comercializando por MLC????????????

HablandoClaro dijo:

6

15 de noviembre de 2019

08:30:17


mientras no exista control digital sobre cualquier operación de venta o compra en el país no habrá una protección real al consumidor. Hoy día te venden cualquier alimento, aseo, etc en moneda nacional y ni siguieran anotan a mano alzada la operación ¿cómo cuadran el día de venta? ¿cómo saben el producto que más vendió en cada jornada? ¿Cómo controlan cualquier venta puntual en un “vale” memorizado? A costilla del pueblo el descontrol ha hecho ricos a muchos en el comercio interior. Es la pura verdad. Saludos

Suzel Castellanos cutiño dijo:

7

2 de agosto de 2021

13:31:16


Quiero una respuesta de los TV RCA comprado en 20019 con garantía vence 20 de septiembre 2021 fue baja y no pueden reponerlo porque no hay TV de 32 pulgadas vivo en Santiago de Cuba pierdo mis derechos

Dairel dijo:

8

10 de febrero de 2023

10:19:32


Es legal y correcto que haya que esperar hasta tres Meses para recibir el dinero de reembolso de un producto defectuoso en garantía por que no hay otros para su sustitución? Estamos hablando de 3 meses , no 3 semanas , aún un mes es demasiado también. Y qué sucede si dentro de ese tiempo se vuelve a sacar productos o equipos nuevos como el que yo necesito? Entonces no puedo comprarlo por que mi dinero de reembolso aún no ha llegado a mi tarjeta gracias a esa larga e ilógica espera. Pregunto: hay una ley que me proteja al respecto como consumidor o cliente en este caso? Es correcto o legal tener que hacer esa larga espera para tener mi dinero? Necesito a alguien con conocimiento del tema que me dé respuesta . Muchas gracias!

Pablo Torres dijo:

9

2 de octubre de 2024

14:48:31


Buenas tardes. El 7 de Sept. compré un par de zapatos de caucho en 2500 cup a un Actor no estatal y se rompieron el día 20 a la 5ta puesta. Por el mal tiempo del 23 al 27 pude reclamar el 2 de Oct y me denegaron la acción. Mi consulta es para saber si tengo derecho a raíz de las nuevas medidas de compensación efectivas a partir del 24 de octubre. Espero su orientación. Gracias.