ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Las nuevas normas del Ministerio de Justicia buscan simplificar y agilizar los trámites de las personas jurídicas y naturales en esas unidades. Foto: Jose M. Correa

Con la finalidad de elevar la calidad de los servicios notariales y registrales en el país, el Ministerio de Justicia dictó nuevas normas para acortar los plazos en la solución de los asuntos a cargo de los notarios y establecer indicadores que permitan su comprobación.

Lo anterior lo recoge la Resolución 137 de ese organismo, publicada en la Gaceta Oficial y que entrará en vigor el próximo 1ro. de septiembre. Así lo dio a conocer Olga Lidia Pérez Díaz, directora nacional de Notarías y presidenta de la Sociedad Científica del Notariado Cubano, quien llamó al pueblo a establecer un control popular para hacer cumplir satisfactoriamente los términos establecidos para la emisión de un documento.

«El notario está obligado, cuando califica los documentos, a radicarlos en el Libro Único de control, por lo cual constituye una evidencia para el inicio del proceso. El cliente firma ese asiento de solicitud del servicio cuando entrega sus documentos. Una vez que lo rubrica, ya responsabiliza al funcionario público con la custodia de sus documentos y con el acto que va a realizar.

«Por tal motivo, conoce el nombre del notario que va a intervenir en el proceso y la fecha, y el número de radicación de su trámite. Estos son los elementos que permiten controlar el cumplimiento de los términos. Este paso asegura transparencia y forma parte de los derechos de las personas que acuden a las unidades notariales para cualquier gestión», añadió la directiva.

Indicó que de esa forma se puede realizar cualquier tipo de reclamación a los organismos pertinentes a nivel municipal y provincial, al sospecharse un incumplimiento en los plazos establecidos para los trámites notariales.

Puntualizó que la norma establece un mejoramiento sustancial de la tramitación de la solicitud con la calidad, ética, profesionalidad y eficiencia requeridas para los servicios notariales en la actualidad.

«Ese esfuerzo tiene el propósito de reducir procesos, trámites y erradicar la exigencia de documentos innecesarios; brindar asesoramiento con acierto y un servicio de alto estándar; potenciar los principios de control de la legalidad, calificación y la superación continua; y reforzar el comportamiento ético, la conducta incorruptible, la profesionalidad, la sensibilidad, y el buen servicio a las personas naturales y jurídicas», añadió Olga Lidia Pérez.
Destacó que los términos de emisión de los documentos necesitan de un tiempo prudencial para calificar la autenticidad y luego adecuar la voluntad de las partes a lo establecido por la ley.

«Cada caso tiene su singularidad, por lo cual merece un asesoramiento personalizado en sugerir mejores propuestas de solución para, por último, redactar y legitimar en un acto una certificación de autenticidad del asunto ventilado. Son documentos que requieren de una elaboración casi perfecta para que surtan la eficacia requerida», puntualizó la jurista.

Esta reducción de los términos puede darse en los momentos actuales, debido al grado de informatización logrado en las unidades, lo cual favorece la agilidad en los procesos, aunque todavía se trabaja por una mayor conectividad con otras instituciones que llevan registros y archivos.

Con la nueva norma se garantiza que el cliente reduzca la cantidad de veces que debe visitar una unidad notarial para un mismo asunto, porque varios documentos pueden emitirse el mismo día en que se solicitan.

También se simplifica el acto de calificación de documentos y de radicación del asunto en el Libro Único, lo cual se traduce en ahorro de tiempo.

Además, se mantiene que las consultas para evacuar dudas sean gratuitas y, con ello, el notario brinda un asesoramiento adecuado y oportuno, con la posibilidad de integrar la orientación, la información y el consejo jurídico. Estas son garantías que protegen los derechos legítimos de los ciudadanos, plasmadas en la nueva Constitución de la República.

Paralelamente, en la búsqueda de cerrar y legitimar procesos jurídicos, también se aprobó la Instrucción No. 4 del Ministerio de Justicia, válida a partir del 1ro. de septiembre. Esta otra norma jurídica establece la entrega de la certificación al consumarse un matrimonio u ocurrir un nacimiento.

En tal sentido, en los hospitales maternos existen o se abren oficinas para inscribir directamente a los recién nacidos. El mayor beneficio es para los padres, quienes reciben una inscripción de nacimiento por oficio para usarla en diversos trámites. Este paso ayudará a disminuir los casos de subsanación de errores y omisiones, que se producen en los asientos registrales, pues en ese documento quedará expuesta literalmente la identificación del bebé.

En La Habana se encuentran habilitadas oficinas en todos los hospitales maternos, excepto en el Hospital Naval Luis Díaz Soto, ya que cuenta con una sala de parto pequeña, refirió Olga Lidia Pérez Díaz y agregó que la experiencia debe implementarse por etapas en el resto del país y así contribuir a la simplificación de procesos en el sistema de registro.

Alertó, una vez más, de la importancia de seleccionar con antelación un nombre apropiado para el bebé, y dijo que ambos progenitores deben estar presentes en el momento de la inscripción cuando no existe matrimonio oficializado; en caso contrario la presencia de uno solo es suficiente.

Las certificaciones de matrimonios también se entregarán en las bodas realizadas en los Palacios de matrimonios y en los Registros civiles, al concluir el acto de casamiento, a fin de acreditar la formalización de la unión conyugal.

Quienes concurran a las entidades notariales (otra de las instituciones donde se puede formalizar el matrimonio) deben esperar un término de siete días para recibir su certificación, porque conlleva remitir la copia autorizada de la escritura y el expediente matrimonial a la oficina registral, para su inscripción.

Olga Lidia Pérez Díaz pidió a los clientes, tanto en el matrimonio como en la inscripción del recién nacido, revisar mesuradamente las certificaciones, aportar el sello de timbre por concepto de impuesto, conservar el documento para el futuro y así evitar el olvido de datos como tomo, folio y fecha.
Las nuevas normas jurídicas están visibles en la Gaceta Oficial, el sitio web del Ministerio de Justicia (www.minjus.gob.cu) y estarán a disposición de las personas interesadas en las unidades notariales.
 

EN CONTEXTO

  • De los 48 tipos de documentos que pueden combinar varios actos, 41 tienen términos de solución el propio día o entre seis y siete días, atendiendo a su complejidad, plazo razonable de garantía de seguridad, agilidad y calidad; mientras el resto de seis a diez días.
  • Solo se da el caso de un acto con plazo de 20 días, que es el proceso sucesorio de declaratoria de herederos. Este requiere de representación letrada, y la práctica de pruebas testificales con remisión al Fiscal si procediera.
  • Si el asunto lo permite, y en los casos de especial sensibilidad (adultos mayores, mujeres embarazadas o con menores de edad, personas en situación de discapacidad o que tienen que viajar desde zonas lejanas o inaccesibles), rige la agilización en el cumplimiento de estos términos sin necesidad de que se agoten.

Algunos plazos en la solución de los asuntos a cargo de los notarios

Acto

Resolución 250/2015

Resolución 137/2019

Reducción

Compraventa-donación bienes inmuebles

10 días

7 días

3 días

Cesión de uso de azotea para edificar viviendas

10 días

7 días

3 días

Descripción de obra nueva persona jurídica

15 días

10 días

5 días

División de vivienda y otros actos

10 días

7 días

3 días

Unificación de vivienda y constitución de copropiedad por cuotas

10 días

5 días

5 días

Aceptación de herencia y adjudicación de bienes

15 días

7 días

8 días

Constitución de Cooperativas No Agropecuarias

20 días

10 días

10 días

Permuta de viviendas

Entre 7 y 10 días

7 días

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Midiala dijo:

1

29 de agosto de 2019

07:27:57


Hola quisiera si estuviera dentro de sus posibilidades me argumentaran sobre los pasos a seguir y los documentos necesarios para Una declaratoria de Herederos. Por ejemplo la casa de mis abuelos fallecidos ya está a nombre de ellos y es necesario pasarla a nombre de mi mamá. Mi mamá tenia un solo hermano el cual ya fallecio y este a su ves tiene dos hijas. Que hay que hacer entonces en este caso. Saludos y tengan un buen día

Lázaro Respondió:


30 de agosto de 2019

13:28:48

Los documentos necesarios son: 1- Certificación de defunción y actos de última voluntad de ambos abuelos 2- Certificación de defunción de su tío fallecido 3- Certificación de nacimiento de su mamá, de su tío y de las dos hijas de su tío. Con esos documentos contratar los servicios de un abogado de bufete colectivo quien será el encargado de presetar el trámite de Declaratoria de Herederos ante notario y quien además podrá darle algunas otras orientaciones relacionadas con su trámite en específico

Palax dijo:

2

29 de agosto de 2019

08:26:04


Disminuyeron los términos pero las condiciones de trabajo de los notarios siguen en un estado bastante desfaborable, la falta de insumos, materiales de oficina, computadoras más ágiles, impresoras y cintas, unido a que en muchas oficinas sobre todo las del interior del país la ventilazión es pobre y la eléctricidad asignada no es suficiente , te lo digo yo que veo como en Las Tunas despúes del día 20 de cada mes se tienen que mudar los notarios para la dirección de justicia provincial para que el servicio no se detenga. Entonces solo el aumento del salario garantizará un servicio de excelencia en las notarías y registros civiles la respuesta es no.

Tramitador dijo:

3

29 de agosto de 2019

08:30:20


Quiera saber de los antecedentes penales, hoy los que gestiono por justicia no los puedo legalizar en consultoría jurídica internacional, dicen que en ese caso ellos tienen que solicitarlos y solo estos son los que legalizan. Deseo que alguien del minjus me aclare esto Saludos

José Francisco Vazquez dijo:

4

29 de agosto de 2019

12:33:33


Sería muy bueno que se publicarán todos los tiempos para todas las actividades , así como la vigencia de documentos como las certificaciones de nacimientos ,declaratorias de herederos y otras, donde no hay claridad con su vigencia.

Olga Lidia Pérez Díaz Respondió:


30 de agosto de 2019

15:33:03

Ni la ley ni el reglamento del Registro del Estado Civil establecen una fecha de vigencia a las certificaciones de nacimiento, matrimonio y defunción; es incorrecto plantear que vencen a los 3 o 6 meses de expedidas, e innecesario que se solicite, transcurrido ese tiempo, su actualización. La certificación de soltería si vence transcurridos los 180 días de su expedición porque la persona puede contraer matrimonio con posterioridad a esa fecha. Las certificaciones que expide el Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos para la promoción de asuntos legales, sólo surten efecto dentro del término de 180 días posteriores a la fecha de su expedición y eso se explica en el caso de testamento porque puede existir un testamento ológrafo que requiere de adveración en vía judicial que se conozca de su existencia con posterioridad al fallecimiento de la persona, y en el caso del acta de declaratoria de heredero puede haberse omitido una persona con derecho a heredar lo que implica la modificación de la inscrita para su inclusión.

Ariel dijo:

5

29 de agosto de 2019

17:18:21


El papel continúa aguantando todo! Mientras no se garanticen los recursos necesarios será imposible exigir los funcionarios cumplir con los términos. De que seguridad jurídica puede hablarse cuando sales de la oficina notarial y de solo leer el documento ya desparece lo escrito en él pues fue con papel carbón que fue impreso? Los libros del REC de hace dis siglos aún continúan intactos y donde fue inscrita mi hija de 7 años ya el folio despareció! Tracemos metas cumplibles y la población lo agradecerá más.

danilo santiesteban mayor dijo:

6

30 de agosto de 2019

17:28:27


http://www.granma.cu/cuestion-de-leyes/2019-08-28/menos-tiempo-mayor-eficiencia-y-mas-control-popular-28-08-2019-23-08-30 Estamos llenos de normas, leyes decretos y resoluciones -y hasta la Constitución- que nadie quiere respetar, sobre todo cuando benefician a los ciudadanos. Los términos, parece que se hacen para no cumplirlos sobre todo cuando benefician, también, a los ciudadanos. Para que se cumplan con los términos establecidos en notarias y registros civiles las infraestructuras de estos establecimientos deben mejorar como también deben mejor los medios informáticos que no son suficientes ni de la mejor calidad.

Claudio González dijo:

7

1 de septiembre de 2019

12:07:57


Leí la respuesta de Lázaro a Midiala y quisiera agregar a la pregunta: En caso de negarse los sucesores del hermano fallecido a realizar cualquier trámite relacionado a su declaración o en caso de errores u omisión que no quiera subsanar, puede el notario responder con la nueva Instrucción No. 1 o con lo que establece el Dictamen 47 de 1988?. Lo pregunto por la demora y morosidad que hay en estos casos, bajo la justificación de que es un vacío de la Ley por alguno de los abogados de bufete u otros notarios relacionados a estos casos que desconocen y desgraciadamente corren los años sin solución.

Lolo dijo:

8

1 de septiembre de 2019

14:18:18


Porque los Antecedentes Penales que entregan en los registros civiles no se pueden legalizar en el Minrex, Consultoría jurídica Internacional SA no los acepta y los Bufetes especializados tampoco los legalizan?

Leandro Alvarez Olibera dijo:

9

16 de mayo de 2020

12:16:08


Yo puedo solicitar los antecedentes penales en la Habana siendo de Manzanillo

Margarita González Dominguez dijo:

10

10 de julio de 2020

08:45:57


Buenos días, por favor necesito orientación para obtener declaratoria de herederos. Mi mamá falleció recientemente y dejo una cuenta a plazo fijo, quisiera saber que documentos debo presentar, mi papá y mi único hermano están fallecidos, tengo un sobrino y una hija.Saludos cordiales y bonito día

Chiong dijo:

11

3 de octubre de 2020

18:28:14


Hola, Buenas Tardes....me gustaria saber si con la flexibilixacion de las medidas que entraron en vigor a partir del primero de octubre, en la Habana ya se pueden hacer trámites notariales de Compra y Venta...Gracias

mirtha bernal dijo:

12

5 de diciembre de 2020

17:35:09


Ya está trabajando el registro para autorizar la produccion de alimentos y quien lo rectorea.

Thaimi dijo:

13

4 de enero de 2021

16:20:52


buenas tardes,como ciudada de este pais quisiera expresar mi pregunta,como se puede adquirir una propiedad,a pagar al estado por cuotas para poder convivir con mi pareja y mi hija,les ruego,me den respuesta a mi pregunta lo mas temprano posible

Irmenia Justiz dijo:

14

4 de enero de 2021

20:24:04


Saludos, el año pasado inicié trámites para legalizar la propiedad de la casa de la playa por herencia después del fallecimiento de mi madre, por problemas con la COVID y del transporte no me fue posible trasladarme de la capital al municipio de Banes, ahora se me solicita un nuevo documento una Resolución de actualización por Planificacion Fisica y en Planificacion Física me plantean que no me pueden dar ese documento, díganme que tengo que hacer para que no se violen mis derechos constitucionales de heredar una propiedad , gracias espero su respuesta.

Susana dijo:

15

7 de agosto de 2022

18:20:00


Puedo hacer una declaración jurada de donación monetaria en Consultoría Jurídica?