ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
La Instrucción No.1 del Ministro de Justicia está relacionada con la simplificación de procesos y reducción de documentos. Foto: Ismael Batista Ramírez

Volver más de una vez a alguna oficina registral en busca de un mismo documento, que después descubres que no era necesario; actualizar certificaciones que nunca vencen y que alguien, por alguna razón, las cree caducas; subsanar errores que, al final, no trascienden a los efectos del documento en cuestión…

Estas y otra larga lista de situaciones que dilatan innecesariamente los procesos han sido (y quizá son) parte del día a día de muchas de las personas que requieren la realización de determinados trámites notariales o registrales.

No en vano los planteamientos de la población, en disímiles ocasiones, han hecho diana en estas problemáticas, las cuales coinciden con las identificadas en las acciones de control que periódicamente efectúan los directivos del Ministerio de Justicia (Minjus) a las notarías y registros.

Durante estos chequeos, explicó a Granma Olga Lidia Pérez Díaz, directora de Notarías del Minjus, se comprobó que algunos notarios exigen, sin justificación legal, la acreditación documental de determinados actos, lo cual traslada cargas innecesarias a los usuarios y afecta la calidad de los servicios. Sin obviar el incremento de las solicitudes de certificaciones, pues solo en el 2018 fueron expedidas más de un millón y medio, y una parte considerable se correspondió con pedidos de esta naturaleza.

En aras de solucionar estas irregularidades, sin dañar la seguridad jurídica que, en el orden preventivo, ofrecen los documentos notariales y registrales, se dictó, en diciembre de 2018, la Instrucción No. 1 del Ministro de Justicia, relacionada con la simplificación de procesos y reducción de documentos requeridos en estas actividades.

De acuerdo con las indicaciones, resulta improcedente la acreditación del estado conyugal de casado si uno de los cónyuges recibe bienes por herencia, donación, o compra con dinero propio, pues cuando se adquieren bienes por estos actos, no forman parte de la comunidad matrimonial. Tampoco es válido el pedido de documentos de este tipo durante una compraventa, pues esta información se toma por declaración.
Según Olga Lidia Pérez, existe la falsa creencia en la población, y en algunos funcionarios, de que solo existen dos estados conyugales, cuando en realidad existen cuatro: soltero, casado, viudo y divorciado, y la ley establece la forma de probarlos en los actos en que se requiera, como un divorcio, por ejemplo.

Es incorrecta, además, la subsanación, por omisión o error, del estado conyugal en el asiento de inscripción de la defunción de una persona si este difiere del declarado por el promovente del servicio, ya sea para la tramitación de su declaratoria de herederos o la adjudicación de bienes por herencia testada.

La defunción, subrayó, acredita la declaración del fallecimiento de una persona y su fecha, no su estado conyugal.

Tampoco aporta, al decir de la Directora de Notarías, la subsanación de errores de letras u omisiones de nombres en los diferentes asientos registrales para la tramitación de declaratorias de herederos, sin que trasciendan a la prueba del vínculo filiatorio entre el causante y los llamados a heredar.

Otra de las problemáticas que pretende corregir la Instrucción No. 1 es la tendencia de algunos funcionarios de solicitar la actualización de certificaciones de nacimiento, matrimonio y defunción para diferentes procesos, teniendo en cuenta que la legislación no dispone de un plazo de vigencia para tales documentos.

Haber sido emitidos en otro periodo, bajo las condiciones de entonces, no los invalida, aseguró Pérez Díaz. De igual forma, añadió, es totalmente nula la petición de actualización de copias de testamentos notariales para demostrar el conocimiento oficial de la persona como heredera de otra, sin tener en cuenta otros elementos.

También ha sido práctica común la solicitud de certificaciones de las direcciones municipales de la Vivienda para avalar que no se tiene otra propiedad, cuando la persona que adquiere un inmueble reside en otra provincia, lo cual es innecesario porque estas estructuras no disponen de ese control.

Y en el mismo orden de las peticiones erradas aparece, de acuerdo con Olga Lidia Pérez, la certificación bancaria de haber abonado la totalidad del pago por concepto de la transferencia de la propiedad de la vivienda en todos los tipos de títulos, en los actos de compraventa; cuando solo es necesario en los contratos de compraventa con las instituciones bancarias.

Asimismo, es frecuente la exigencia de documentos que confirmen la ausencia de adeudos de efectos electrodomésticos para los actos de compraventa, si bien la ley no dispone este requisito.

Suelen pedirse, además, certificaciones que acrediten la residencia en un inmueble del heredero, conjuntamente con su propietario, a la muerte de este, lo cual es improcedente, porque prima el derecho hereditario sobre el de ocupación.

Y también es válido saber que no tiene sustento legal la solicitud de actualizaciones de títulos de propiedad de viviendas y apartamentos en edificios multifamiliares, inscritos en el Registro de la Propiedad después de 2003, para cualquier acto, si en ellos no se han efectuado acciones constructivas que modifiquen el derecho registrado.

En torno a todas estas indicaciones, subrayó, es preciso reforzar la capacitación del personal vinculado con la realización de tales trámites, de modo que sean capaces de actuar con eficacia y prontitud, con lógica y sentido común. No podemos ser aplicadores autómatas de lo legislado, dijo, es preciso interpretarlo. Y también la población posee su cuota de responsabilidad: hay que conocer los derechos para poder exigirlos.

SIMPLIFICACIÓN DE PROCESOS

Además de identificar actuaciones improcedentes y esclarecer los procedimientos a seguir en esos casos, la Instrucción No. 1 también dispuso algunos reajustes organizativos que tributan a la calidad de las prestaciones y permiten hacer un mejor uso del tiempo y los recursos.

En ese sentido, a partir de la emisión de las indicaciones, si la sede notarial y la registral radican en el mismo inmueble, no se les exigirá a los interesados para determinados actos como el de divorcio, la autorización para la obtención o actualización de pasaportes de menores de edad, los contratos de donación de viviendas, y otros donde se requiera demostrar, por disposición de ley, el vínculo consanguíneo, la certificación registral.

En estos supuestos, el registrador puede exhibir al notario el libro del registro si el hecho o acto consta inscrito en esa oficina; y de no estarlo, se comprueba su existencia en la base de datos del sistema informatizado a la cual tiene acceso el notario.

A juicio de Olga Lidia Pérez, en la mayoría de los municipios del país las notarías y oficinas registrales del estado civil y de la propiedad radican en el mismo local; y en la medida que se extienda la conectividad puede utilizarse la vía de correo electrónico para realizar estas comprobaciones, hasta tanto se logren interconectar las notarías y los registros públicos.

De igual modo, podrán combinarse en una misma escritura notarial actos y hechos relativos a la declaración de acciones constructivas y otros actos, así como la subsanación de errores u omisiones en la descripción de los inmuebles, ya sea por cambios en sus denominaciones técnicas o diferencias en el valor legal.

Anteriormente, cada uno de estos aspectos se autorizaba en documentos independientes. Estas modificaciones implican, sin duda, un ahorro considerable de tiempo y recursos, y reducen el costo en impuesto sobre documentos para las personas interesadas.

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pili dijo:

1

24 de enero de 2019

11:09:57


alguien me puede decir dónde encontrar: La instrucciónNo. 1 del Ministro de Justicia, emitida diciembre de 2018

Ana Audivert Coello Respondió:


26 de enero de 2019

17:07:06

Pili, Muchas gracias por su pregunta. La Instrucción No. 1/2018 del Ministro de Justicia, se puede encontrar en el sitio web del Ministerio de Justicia. www.minjus.gob.cu.

yo misma dijo:

2

24 de enero de 2019

11:10:49


¿dónde encuentro la Instrucción No. 1 de diciembre de 2018????

caridad Respondió:


30 de enero de 2019

09:57:06

Me parce muy buena esa instruccion, solo que se debe actualizar el personal que atienden al publico, ya que muchas veces desconocen hasta sus propios cambios y hacen sentir molesto al personal que atienden pidiendoles documentos innecesarios , como por Ej certificado fallecido, nacimiento cosa que no s e entiende pues se nace y s e muere solo una vez y aqui eso es muy comun, que te digan ese documento vencio, me alegra mucho que los cambios sean para mejorar el servicio que tanto la poblacion necesita. gracias

Loli dijo:

3

24 de enero de 2019

11:16:22


Hola Es muy buena noticia, pero lo primero es capacitar al persona que emite y pide los documentos. Saludos.

Ana Audivert Coello Respondió:


26 de enero de 2019

17:15:47

Muchas gracias por su comentario. La capacitación de nuestros operadores en muy necesaria, por lo que se indicó a las notarías y registros. Se realizaron encuentros técnicos y se continuarán realizando acciones de preparación a todos los implicados en la prestación de estos servicios a la población. La referida Instrucción No. 1/2018 además señala que los Directores de Notarías, Registros públicos, y de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio del Ministerio de Justicia, quedan obligados a controlar,] en el ámbito de sus respectivas competencias, lo dispuesto por la presente.

UnKnown dijo:

4

29 de enero de 2019

14:50:27


Existe otro documento que pienso debe prestársele atención y es el de actos de última voluntad (digo, creo que es así como se dice). Se trata del documento que se solicita para que un heredero valide un testamento del que dispone, para decirlo de alguna manera. Dicho documento tiene una vigencia de 6 meses hasta donde sé. Es conocido que una persona en vida puede testar n veces por diversos motivos e incluso a favor de personas diferentes. Ahora, cuando una persona fallece, de ahí hacia delante, ya no hay más historia: el último testamento es y será el último porque resulta imposible redactar otro. Entonces, ¿por qué el de actos de última voluntad caduca? resulta algo ilógico y varias personas incluyendo yo, hemos tenido que sacar ese papel varias veces por trámites que nunca culminan, y en cada caso, pagar dinero en sellos y todo eso más la correspondiente pérdida de tiempo aparejada al proceso que se esté llevando.

Aida Jaime Cabrera dijo:

5

30 de enero de 2019

08:23:10


Muy satisfecha con la instruccion 1 es muy clara para los funcionarios y los intinteresados en algún tramite seria efectivo publicarla p los q no tengan este medio y no alcanzen la prensa saludos.

Roberto Díaz Pérez dijo:

6

21 de febrero de 2019

15:12:16


Cuánto tiempo demora el trámite de herencia que es obligatorio realizar contratando a un abogado de bufete y que este lo realice ante notario? En caso de que se excedan del tiempo establecido a quien debo quejarme

Panchita dijo:

7

26 de febrero de 2019

07:49:16


Enviude en el mes de enero, mi esposo poseía el nuevo carnet de identidad, que no contiene el lugar de nacimiento, ahora yo para los trámites pertinentes tengo que hacer una subsanación de errores, soy trabajadora, tengo que perder por lo menos cuatro días de trabajo y empezar a sacar Certificación de nacimiento del difunto y certificado de matrimonio, me pregunto que culpa tengo yo que el carnet de identidad nuevo no contenga este dato, o, porque cuando fui a sacar el el certificado de defunción no me explicaron y en ese momento se solicitarían todos lo documentos.

Guillermo dijo:

8

5 de marzo de 2019

11:39:41


sucede que, tengo 55 años de edad, y mi madre siempre la conocí con el nombre de Evora reflejado en su carnet de identidad y fallece con dicho nombre, pero al solicitar su inscripción de nacimiento para trámites de indole personal lo recibo con el nombre de Tomasa Juana, fui a subsanación de errores en el registro civil, donde se me dice que debo presentarlo en el tribunal municipal de centro habana en la sección de lo civil, donde se declara sin lugar la demanda, que debo hacer porque al final mi mamá queda que no es mi mamá, una por el certificado de denfunción y otra por el certificado de nacimiento

Mónica Martinez dijo:

9

15 de marzo de 2019

07:46:53


Con independencia de lo aceptado que se muestra la instrucción No 1, me gustaría aclararme de una duda, que no se si no supe interpretar lo que leí en el periódico sobre la instrucción 1 o si aún existe desconocimiento de algunos notarios respecto al tema. Ayer solicité un poder especial para la compra de una vivienda para mi madre, porque según me informaron, el poder conque yo contaba, que habíamos sido emitido hace 6 meses para la venta de su casa sólo me servía para tramitar la venta y no así la compra. Al solicitar este poder de conjunto con mis padres, la notaria que me atiende, me explica que para realizar el acto de la compra, tenía que asistir mi padre, pues al declarar que son casados, el debía participar en la compra y que el nuevo inmueble debía salir a nombre del matrimonio. Y mi pregunta es: Si en la primera acción de la venta, yo realicé las acciones con un poder especial otorgado por mi madre, que además era la titular de la vivienda que vendí, por qué ahora, con un nuevo poder otorgado por mi madre, para comprarle una casa, que debe ser la titular, pues se va a adquirir con el dinero de la venta de su casa, me explica la notaria que me hace el poder, que mi padre, como cónyuge de mi madre tiene que asistir al acto de la compra o tengo que aportar un documento de Declaración jurada, donde el renuncie a los derechos como esposo. Por favor, necesito que me aclaren esto y que el proceso de capacitación de los notarios sea más ágil, pues se continúa haciendo que el camino de una gestión de compra_venta engorroso.

Pedro Ramírez dijo:

10

13 de abril de 2019

06:24:02


Y hablando de simplificar trámites y procesos, alguien pudiera explicar, sobre el fallecimiento de un ser querido, cuyos familiares han autorizado realizar la autopsia y solicitan cremar a su difunto, tienen que inevitablemente trasladarlo a la funeraria y esperar allí a que se cumpla su interés de todo el proceso de cremación??? Por qué, luego de realizar la autopsia, el fallecido, desde el propio hospital, no puede ser llevado a cremación???

Frangel Carreño Loynaz dijo:

11

3 de julio de 2019

09:14:26


El reordenamiento legal debe llegar no solo a las notarias y registros, sino tambien a las oficinas de tramites (de la vivienda, planificación física, tránsito, ETECSA, Gas Licuado, inmigración y extrangeria, etc.) donde piden una cantidad de fotocopias de documentos que encarecen el tramite no solo en dinero sino sobre todo en tiempo, cosa esta contraproducente. Cuando usted requiere a un funcionario de estas oficinas, la respuesta es o la traes o no haces el tramite que pretendes, esas son las indicaciones que yo tengo de mis superiores y por tanto yo estoy aquí para cumplir no para opinar.

José Ricardo Fresneda Toirac dijo:

12

6 de noviembre de 2019

13:56:19


Saludos,no tengo a dónde reclamar,me ordenaron por el Pos la devolución de 340 CUC a mi cuenta de Bandec hace bastante tiempo,en la Tienda La Excelencia de la cadena Caracol de Holguín y esta es la fecha que mi dinero no aparece en mi cuenta de Bandec,ya he reclamado en la tienda y en Fincimex y se ha enviado por este último la queja a la Habana sin ninguna respuesta,y mis 340 CUC de la tarjeta magnética de Bandec de una devolución están perdidos

Malacara dijo:

13

9 de enero de 2020

19:02:52


Buenas tardes necesito saber si los actos de última voluntad y declaratoria de herederos se vence gracias saludos

iliamer dijo:

14

15 de noviembre de 2024

09:00:08


Mi madre me incluyó como propietaria conjuntamente con ella por ser su única hija, mi padre fallecido y no haber herederos, lo hizo con 99 años para evitarme papeleos si fallecía, lógicamente debido a la edad avanzada. Cuando la abogada me entrega un documento de tres hojas donde el cuarto POR CUANTO dice que yo solicito se actualice el Título de Propiedad de la vivienda porque efectué acciones de remodelación y ampliación en la vivienda y no constan en el título. Todavía yo me estoy preguntando de dónde ella sacó primero que en una segunda planta de un edificio donde nunca se ha hecho ningún cambio de nada y que además no está permitido yo me amplíe y remodelé y segundo de dónde sacó que yo solicité su servicio por esa causa, si la causa solo era incluirme en la Propiedad conjuntamente con mi madre . Les ruego que me aclaren ésto porque todo se ha enredado y tengo una notificación para comparecer ante ja JEFA DE DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN FÍSICA DE MI MUNICIPIO.