En Cuba, el matrimonio puede formalizarse o reconocerse por vía judicial, cuando tal unión reúne los requisitos que la ley exige.
Si se pretende formalizar, este acto puede ocurrir, de acuerdo con el doctor Leonardo Pérez Gallardo, profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, ante cualquier notario, registrador del estado civil o del palacio de los matrimonios. Si la persona está en el extranjero, el funcionario cubano encargado de autorizar el matrimonio será el cónsul.
Explica que en caso de formalizarse la unión ante funcionarios cubanos, se debe acreditar el estado conyugal de los novios (divorciados o viudos, pues no se exige en la actualidad una fe de soltería para avalar el estado conyugal de soltero).
No obstante, advierte que aun cuando se casen ante notario, el documento que acredita y prueba el matrimonio es la certificación que se expide en el Registro del Estado Civil, donde se asentó dicho acto jurídico familiar. El notario, a diferencia del registrador, puede autorizar la escritura pública de matrimonio en el lugar escogido por los cónyuges, siempre que esté dentro de los límites territoriales de su competencia.
«El matrimonio puede incluso formalizarse con efectos retroactivos», añade Pérez Gallardo, siempre que ambos cónyuges cumplan con los requisitos establecidos en la ley desde el momento en que iniciaron la unión afectiva. O sea, siempre que a la fecha que marca el comienzo de la unión hayan cumplimentado los presupuestos legales, entre ellos: la aptitud legal.
A modo de ejemplo, comenta que si «una pareja inició la vida afectiva marital teniendo ella 16 años, la retrotracción de los efectos del matrimonio se remontará al momento en que adquirió la mayoría de edad, es decir, los 18 años, pues la autorización de los padres no puede tener efectos retroactivos. En este caso, quizá él haya cumplido con todos los requisitos desde el comienzo de la unión, pero ella no.
Ante una situación de esta índole, sostiene, se hace necesario aportar dos testigos (pudieran además presentar documentos) que prueben la preexistencia de esa unión desde la fecha en la cual la pareja declara que empezó.
La otra alternativa, al decir de Leonardo Pérez, o lo que es lo mismo, el reconocimiento por vía judicial del matrimonio ocurre cuando ha existido una unión no formalizada, de forma estable, con singularidad, notoriedad y siempre que ambos miembros de la pareja hayan tenido aptitud legal.
«Esta unión puede reconocerse ante el tribunal competente siempre que uno de los miembros de la pareja se niegue a formalizar el matrimonio, o cuando ha fallecido uno de ellos. En tal caso, se promueve una demanda en proceso ordinario ante el tribunal municipal correspondiente (la ley establece que sea el del domicilio del demandado)».
Aclara que «si ambos miembros de la unión matrimonial no formalizada están vivos, la demanda se interpone contra el otro; pero si uno de ellos falleció, el sobreviviente la interpondrá contra sus herederos. Igualmente, siempre será parte en el proceso el fiscal, por estar ventilándose una cuestión referente al estado civil de las personas». El fiscal, agrega, también representará a los hijos menores de edad que puedan ser demandados en su condición de herederos.
De cualquier forma, «la muerte no es motivo que limite el reconocimiento de la unión matrimonial», subraya.
A partir de las pruebas propuestas por las partes (testigos, documentos, fotos) y practicadas por el tribunal, este dispondrá o no el reconocimiento judicial de la unión, para lo cual resulta indispensable la probanza de los requisitos ya mencionados.
Posteriormente, detalla Pérez Gallardo, la sentencia será inscrita en la sección de matrimonios del Registro del Estado Civil correspondiente al domicilio del demandado, y la prueba, como ya se ha dicho, será la certificación que expide el registrador.
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16 de noviembre de 2017
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