
Quizá muchos compartan la idea de que no es preciso casarse para quererse y que convivir, día a día, es la mayor prueba de una unión, más allá de la firma de «cualquier papel». Y puede que hasta tengan razón; pero poner en regla el amor es también un modo de cuidarlo.
Al decir del doctor Leonardo Pérez Gallardo, profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana «el matrimonio sigue siendo hoy uno de los hechos fundantes de la familia, aquella constituida a partir de él, si bien no es el único».
En Cuba, explica «toda persona mayor de 18 años puede formalizar matrimonio, incluso los hombres a partir de los 16 y la mujer, desde los 14 años, siempre que previamente sus progenitores los autoricen, o en defecto de ellos, las personas establecidas en la ley (el tutor o los abuelos maternos o paternos, indistintamente, a falta de los progenitores o del tutor, con preferencia para aquellos que convivan en el mismo domicilio con el menor)».
Tal autorización, asegura, debe hacerse constar ante las autoridades competentes (notarios, registradores del estado civil o del palacio de los matrimonios o cónsules). «Si la negativa fuere injustificada, podrían interesar —si bien con carácter excepcional—, la autorización judicial, o sea, del tribunal competente, quien decidirá lo que resulte más conveniente para el interés del menor, oído el parecer de los interesados y del fiscal».
El matrimonio, se ha dicho ya, es fuente de deberes y derechos, no solo patrimoniales, sino también personales como el deber de fidelidad, de vivir juntos, de cuidar la familia creada y contribuir a la satisfacción de sus necesidades…
Al formalizarse matrimonio, de acuerdo con Pérez Gallardo, «muta el estado conyugal al constituirse el de casado, que perdurará mientras dure este. Y es importante conocer que la separación de hecho no supone —jurídicamente hablando— la disolución del vínculo matrimonial. Las personas pueden estar separadas por años, pero no divorciadas. Si así fuera, mantienen el vínculo y, por consiguiente, los derechos patrimoniales que se adquieren, entre ellos los derivados de la comunidad de bienes que constituyen tras el matrimonio».
Esta comunidad, detalla, «recaerá sobre todos los bienes y derechos adquiridos a título oneroso, o sea, como consecuencia del desembolso de dinero común del matrimonio, o como resultado del cambio de un bien común por otro de igual carácter (dígase la permuta de una vivienda que había sido adquirida con dinero del matrimonio).
«A este tipo de comunidad se le llama comunidad parcial de bienes, pues contempla tan solo los bienes adquiridos a título oneroso, no así aquellos recibidos a título gratuito o como liberalidad, es decir, por donación, cesión gratuita de derechos, legados, herencia...».
Pero si nunca hubo matrimonio, no se puede hablar de comunidad matrimonial. Y si uno de los miembros de la pareja muere, por ejemplo, el otro, para tener derecho sobre el patrimonio tendría que demostrar, ante el tribunal correspondiente, que existió tal vínculo. Cómo hacer en esos casos, a dónde acudir, qué pruebas aportar… son algunas de las interrogantes a las que daremos respuesta en la próxima entrega.
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Héctor dijo:
1
26 de octubre de 2017
07:48:16
Pregunto? dijo:
2
26 de octubre de 2017
09:30:38
Yuniel Bonilla Gonzalez Respondió:
26 de octubre de 2017
16:33:16
cacha dijo:
3
26 de octubre de 2017
09:36:58
eduardo dijo:
4
26 de octubre de 2017
11:59:46
amaury Respondió:
27 de noviembre de 2017
11:23:54
nolberto dijo:
5
26 de octubre de 2017
14:50:36
Pepe dijo:
6
10 de noviembre de 2017
11:30:05
Ramón dijo:
7
23 de noviembre de 2017
07:21:46
DANELIS dijo:
8
15 de diciembre de 2017
11:30:37
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