ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

«El adecuado conocimiento del Derecho Laboral, al menos en su contenido esencial, se inscribe dentro de las deudas que en materia de cultura jurídica es acreedora la sociedad cubana, particularmente los trabajadores y los empleadores».

Vivian Aguilar Pascaud, presidenta de la sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular (TSP), acompaña la frase de otra reflexión, quizá más importante, que señala «cómo han de marchar mancomunadas la responsabilidad institucional y la de los empleadores y organizaciones sindicales en desarrollar estrategias, a lo interno de las entidades, que faciliten la educación económica y jurídica de sus trabajadores y directivos, y coadyuven a un mayor respeto y acatamiento del orden laboral».

Esta rama del Derecho, desde su origen allá por la Revolución Industrial, ha ido evolucionando paulatinamente. En Cuba, explica Aguilar Pascaud, se nutre de determinadas instituciones y categorías propias como empleo, salario, descanso, vacaciones anuales pagadas, disciplina laboral, seguridad social, seguridad y salud del trabajo, capacitación, entre otras.

Además, se sustenta en postulados constitucionales que refrendan los deberes y derechos de los trabajadores y que han sido acogidos por el Código del Trabajo.

Justamente la Ley 116, del 20 de diciembre del 2013, Código del Trabajo, vino a atemperar, a su juicio, el contenido de estas categorías a las actuales condiciones, en las que esta disciplina adquiere mayor significación, pues es en los colectivos laborales donde deben concretarse las transformaciones económicas emprendidas.

De acuerdo con la también vicepresidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Laboral y Seguridad Social, de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, existen vías extrajudiciales para dirimir los conflictos laborales que, en algunos casos, en ellas se agota el conocimiento de la controversia, mientras que en otros constituye una condición previa al acceso al ámbito judicial. Hablamos de las vías administrativa, del arbitraje y del Órgano de Justicia Laboral.

En Cuba, asegura, son comunes los conflictos individuales y colectivos. Los primeros son el resultado de la exigencia al trabajador de responsabilidad disciplinaria, material y de la reclamación de algunos de los derechos del trabajo; los segundos se derivan del proceso de elaboración, aprobación, aplicación y modificación de los convenios colectivos de trabajo.

El sistema de justicia, añade, prevé un procedimiento para la solución de tales desavenencias en la inmensa mayoría de los centros laborales del país, que establece la intervención previa y obligada de un órgano prejudicial –Órgano de Justicia Laboral (OJL)–, el cual se crea a nivel de las entidades que tienen como mínimo una plantilla de 50 trabajadores.

Refiere que a dicho órgano el trabajador puede acceder, mediante reclamación escrita o verbal, para combatir la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias establecidas en la ley, o para exigir alguno de los derechos laborales que le son reconocidos legalmente. Ello puede realizarlo dentro de los términos de los siete días hábiles siguientes al de la notificación del correctivo, y de los 180 días naturales posteriores al del conocimiento de la vulneración del derecho reclamado.

«Estos órganos, en casos específicos donde se ventilan conflictos originados con motivo de la aplicación de medidas disciplinarias que no modifican, de manera definitiva, el estatus del trabajador (amonestación pública, multa de hasta el 25 % del salario y traslado a otra plaza de características diferentes por el término de hasta un año, con derecho a reintegrarse a la anterior), constituyen la primera y única instancia. Y contra lo resuelto no cabe reclamación alguna, ni en lo administrativo ni en lo judicial», sostiene Aguilar Pascaud.

En cambio, agrega, cuando el asunto se deriva de la aplicación de medidas disciplinarias que sí modifican definitivamente la situación del trabajador (separación definitiva de la entidad y traslado a otra plaza con características diferentes y pérdida de la anterior), o está vinculado a la reclamación de derechos laborales, constituyen la primera y obligada instancia para acceder a la vía judicial.

Ante la inconformidad con estas decisiones –las que la ley franquea el acceso a la vía judicial– cualquiera de las partes, trabajador y empleador, puntualiza Vivian Aguilar, puede presentar su desacuerdo, de manera escrita o verbal, ante el OJL dentro del término de diez días hábiles, siguientes al de la notificación del acuerdo adoptado por dicho órgano.

Luego, atañe a este elevar la demanda, dentro de las 72 horas posteriores a su presentación, al Tribunal Municipal Popular correspondiente. Allí, apunta Aguilar Pascaud, la solicitud puede ser admitida o denegada, en este último caso, si su presentación ante el Órgano ocurrió fuera de tiempo, si quien demanda no está legitimado, o si el conocimiento de la cuestión litigada no está confiado a los tribunales.

Sobre lo que acontece una vez reconocida la demanda en sede judicial, las posibilidades o no de apelación, los conflictos que involucran al sector privado y el actuar de la Sala de lo Laboral del TSP, ampliaremos en la próxima entrega.

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Anin Diaz Gainza dijo:

1

13 de abril de 2017

07:07:20


Que bueno que se haga referencia en este tema tan vital para el pueblo trabajador,soy profesional del Derecho y creo que es indispensable que nuestra poblacion tenga el minimo de conocimiento en materia laboral entre otras ramas del Derecho.

opinion dijo:

2

13 de abril de 2017

08:29:48


«Estos órganos, en casos específicos donde se ventilan conflictos originados con motivo de la aplicación de medidas disciplinarias que no modifican, de manera definitiva, el estatus del trabajador (amonestación pública, multa de hasta el 25 % del salario y traslado a otra plaza de características diferentes por el término de hasta un año, con derecho a reintegrarse a la anterior), constituyen la primera y única instancia. Y contra lo resuelto no cabe reclamación alguna, ni en lo administrativo ni en lo judicial», sostiene Aguilar Pascaud. Reproduzco el párrafo del artículo, es cierto que estas medidas no cambian el estatus del trabajador, pero puede ocurrir que al tomarse estén permeadas de inquinas personales o de caprichos. Puede darse el caso de que incluso la medida tomada esté basada hasta en una violación del Convenio Colectivo de Trabajo y por tanto de la Ley 116. Sucede en muchos casos que el propio Órgano de Justicia Laboral se pliega ante las decisiones administrativas, porque sus miembros son también trabajadores que a lo mejor tienen "intereses" que no desean ver afectados. Entonces resulta que esa decisión es inapelable, al trabajador afectado lo único que le queda entonces es hacer justicia con sus propias manos, porque de oficio se le niega el derecho a apelar contra algo que de hecho ya está podrido. Su unico remedio es arrancarle la cabeza al director, administrador, OJLB, etc., y después asumir las consecuencias porque de todas formas le caerá la ley encima. ¿Donde quedan los derechos ciudadanos, esos que recoge nuestra Carta Magna? Estos casos existen y más de lo que pudiera pensarse, ¿cuál es el camino para resolverlos?

Rendón dijo:

3

13 de abril de 2017

08:35:48


Gracias por este artículo. En el diario de la juventud hace falta más artículos de esta temática,y más periodismo de investigación, especialmente son bien recibidos los referidos a los trabajadores por cuenta propia y sus derechos laborales.

maritza dijo:

4

13 de abril de 2017

08:46:23


Me parece que en el artículo hay un error de escritura , la plantilla del órgano debe ser como mínimo de 5 trabajadores y no de 50 como está escrito, lo aclaro porque se está hablando en el artículo de cultura en justicia en materia laboral. Yo me he informado al respecto porque estoy siendo víctima de la no existencia de este órgano en mi Centro de trabajo( Centro de Inmunología Molecular), donde presenté una reclamación el 6 de enero y aún espero la respuesta de dicho órgano qué según me informan está incompleto. Aprovecho para si alguien que lea este artículo puede hacer algo para que el Órgano de Justicia Laboral de Base en el Centro de Inmunología Molecular se pueda formar por favor hágalo, va a ayudar mucho a los trabajadores que son sancionados y no tienen a quién reclamarle.

jesus Respondió:


13 de abril de 2017

10:59:55

Maritza, se refiere al minimo de trabajadores de la entidad para tener derecho a un OJL, si tiene menos , debe el centro no puede formar uno propio , y tiene que adscribirse a otro OJL

claudia Respondió:


13 de abril de 2017

11:02:22

Maritza no hay error el órgano de justicia se crea en centros donde la plantilla de trabajadores sea mayor de 50 como dice el artículo, no es la cantidad de miembros del OJL. Mi centro tiene 35 trabajadores y no tenemos órgano de justicia, estamos aliados a otro centro cercano que por su plantilla de trabajadores si tiene OJL.

El cubano Respondió:


13 de abril de 2017

11:25:10

Mritza, el artículo escrito por Yudy Castro no tiene ningún error, ya que se está refiriendo a la plantilla del centro de trabajo y no a los integrantes del Órgano de Justicia Laboral. Revise su lectura

Hergal dijo:

5

13 de abril de 2017

08:46:56


Considero que el conocimiento del Derecho Laboral es una asignatura pendiente en el Sistema Educacional, que los futuros trabajadores lleguen a la vida laboral con un conocimiento medio de temas relacionados con el Derecho Laboral es una garantía para que tanto el trabajador como el empleador apliquen correctamente las normas jurídicas establecidas en cada caso. Recomiendo que se valore insertar en las enseñanzas media superior y enseñanza superior una asignatura relacionada con esta temática.

Arleidy dijo:

6

13 de abril de 2017

09:17:10


ZHola, el artículo es muy interesante e instructivo, como siempre nos tiene acostumbrados Yudy Castro, solo que en esta ocasión cuando lo compartimos en las redes sociales no sale la foto de Yudy, sino de Lisandra Fariñas, esa es una tarea para el editor o adminidtrador del sitio digital me imagino. Saludos.

pedro naranjo machado dijo:

7

13 de abril de 2017

09:31:04


Muy bueno el articulo de Yudi Castro, soy tecnico medio en derecho laboral y me gusta estar actualizado del tema, que es bastante amplio, pero falta mucho por hacer en materia de divulgacion de la legislacion laboral, recuerdo que en tiempos atras se hacian compendios de legislacion y se entregaban a las entidades en seminarios de capacitacion, en reuniones y en otros momentos pero ya eso no se ve, y esta alternativa contribuye a que los trabajadores conozcan sus deberes y derechos y de las resoluciones del MTSS y otros organismos y entidades que dictan las suyas especificamente en correspondencia con las facultades que les proporciona las normas juridicas de mayor rango, tambien es bueno que la prensa escrita contribuya en este sentido porque hasta ahora solo lo hace el periodico trabajadores y no lo suficiente, todo con el preposito de elevar la cultura sobre el derecho laboral que tantas veces es cuestionado en ocasiones por personas inescrupulosas y es por falta de conocimientos porque tanto la Ley 116 de 20/12/13 Codigo del Trabajo como el Decreto 326/14 que es su Reglamento estan bien claros y ajustado a nuestro sistema, ademas en estas normas juridicas se refleja la mayoriade lo que estaba legislado en materia laboral y salarial hasta ese momento lo cual facilita su estudio e interpretacion, pero hace falta mucho mas divulgacion, en ocasiones vemos trabajadores que no conocen los pasos a seguir para realizar una reclamacion por medida disciplinaria notificada por la administracion o un derecho que ha sido violado, y mucho menos que existe en ese centro de trabajo o entidad un Organo de Justicia Laboral donde puede dirigirse para dirimir ese conflicto como un derecho que le asiste.Recordemos que la legislacion laboral es muy dinamica y cambiante en nuestro pais, precisamente por los momentos que vivimos de constante transformaciones en correspondencia con nuestro modelo economico.

Raddiel dijo:

8

13 de abril de 2017

09:34:29


Es muy necesaria la instrucción en las empresa de la implementación de la Res. 6, es un tema que se desconoce generalmente y se viola

Yosmany Velazco dijo:

9

13 de abril de 2017

10:14:56


Realmente es una tarea pendiente la de ganar en cultura laboral en todos los sectores del país, es un elemento vital que uno ve a veces en países donde la media de la población no goza de los altos niveles de instrucción con que cuenta el pueblo cubano, y realmente se aprecia que los trabajadores y empleadores dominan bien sus derechos y obligaciones; Nosotros debemos hacer que sea asi en nuestra sociedad, eso es garantia juridica legal de protección de las relaciones laborales en el país. Nosotros que somos un pais proletario tenemos que hacer que todos los trabajadores dominen perfectamente la doctrina laboral.

incisivo dijo:

10

13 de abril de 2017

11:04:58


"opinión", eso que tu dices puede suceder hasta en los tribunales de justicia, porque nada es 100% seguro, pero el trabajador que se sienta inconforme con la decisión el OJL y no le queda más recursos, puede presentar una reclamación a la Fiscalía, la cual analizará si se actuó conforme lo dicta la ley. Tambien puede presentar una reclamación ante el ornanismo superios de la entidad laboral. Saludos

Saphira dijo:

11

13 de abril de 2017

12:30:39


MUUY de acuerdo con lo que dice OPINION muchas veces el OJL esta plegado o intimidado por la administracion y muchas veces los que lo componen no son los idoneos para defender al trabajador ya sea por desconocimiento om por estar en combinacion con los jefes, creo que toda medida debe tener apelacion porque aunque sea menor se puede estar cometiendo una injusticia o una venganza personal.

Rubiel dijo:

12

13 de abril de 2017

14:19:51


Deseamos aclararle a la compañera Maritza que en el artículo no existe ningún error ya que cuando se refiere a plantilla no es a la del órgano que debe ser de 5 miembros efectivos sino a la de trabajadores, que debe tener como mínimo 50 para poder constituir un OJL. En caso de no contar un centro de trabajo con esta cantidad de trabajadores, debe ser autorizado por la dirección de trabajo a que otro órgano atienda las reclamaciones, preferentemente de su mismo sector. Coincidimos además con una opinión emitida en esta página, de que todas las reclamaciones deberían llegar hasta la instancia del tribunal Municipal.

El Incisivo dijo:

13

13 de abril de 2017

16:14:47


Usted se imagina una demanda en el Tribunal Municipal por una amonestación pública. Repito, la Fiscalía también es una opción.

isora dijo:

14

27 de abril de 2017

16:34:57


Está muy bueno el tema,ya que asi los trabajadores conocen con mayor profundidad sus derechos a la hora que sean objeto de medida disciplinaria, conocen de las obligaciones que tien el OJLB , y a la instancia que deben dirigirse en caso de inconformidad con su reclamación, soy profesional del derecho y creo que es imprtante que nuestra población conozca y amplie sus conociminetos en es materia

Luciana dijo:

15

23 de mayo de 2017

22:00:30


Que buen artículo ! . Soy abogada de Argentina . Y quisera saber mas sobre las medidas disciplinarias como la expulsión . Gracias .

org dijo:

16

14 de junio de 2017

17:27:49


Opinión (2) el objetivo de limitar los casos en los que procede recurrir al Tribunal Municipal es evitar que casos que puedan ser resuelto en la propia entidad laboral lleguen a los tribunales. Ahora bien ello no significa afectación para el trabajador o la administración. Conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Trabajo establece que Los órganos que solucionan los conflictos de trabajo no pueden adoptar decisiones que impliquen violación de la legalidad, renuncia o modificación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores. Aún así puede darse casos de fallos no ajustado a derecho, ya sea por desconocimiento del Órgano de Justicia, violación del procedimiento, por amiguismo, enemistad u otra causa. Para estos casos la legislación ha establecido el correspondiente remedio procesal. a ello el Reglamento de Código de Trabajo dedica una sección , estableciendo la posibilidad de “Anulación de las decisiones no ajustadas a la ley adoptadas por los órganos de Justicia Laboral” ARTÍCULO 216.- En correspondencia con lo establecido en el artículo 177 del Código de Trabajo, las decisiones firmes de los órganos de Justicia Laboral pueden anularse por el Director de Trabajo, en los niveles municipales o provinciales o por la Fiscalía de cualquier nivel, a partir de la solicitud fundamentada de la parte que se considere afectada, dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la fecha en que las decisiones ganaron firmeza. Esta facultad no puede ser ejercida para adecuar la medida disciplinaria, ni por cuestiones de apreciación. ARTÍCULO 217.- Para cumplimentar lo señalado en los artículos anteriores, los órganos de Justicia Laboral efectúan una nueva comparecencia con la presencia de las partes involucradas, salvo en los casos en que por la naturaleza de la norma, procedimiento o disposición legal quebrantada, no se requiere celebrar, a partir del pronunciamiento de la autoridad que anula la decisión. Contra la nueva decisión del Órgano, puede establecerse en los casos previstos, reclamación ante el Tribunal Municipal Popular correspondiente en los términos establecidos. Saludos Osvaldo.

org dijo:

17

14 de junio de 2017

17:36:36


El incisivo. Bueno ya hay experiencias sobre la cantidad de casos que recurrían al tribunal, cuando podía reclamarse ante ese órganos por inconformidad con la aplicación de una amonestación, el número de expediente radicados era muy superior a al actual. Aunque tampoco hay que ver la amonestación como algo insignificantes. Para ponerte un ejemplo la afectación económica que esta puede causar en ocasión es muy grande. En el caso de la pesca cuando se le aplica esta medida a un pescador la afectación fácilmente puede llegar a los 10 000 pesos, ya que la amonestación de hecho da lugar a la perdida de la estimulación en CUC, así que si ese mes había ganado 400 CUC lo perdió. saludos Osvaldo.

Jose dijo:

18

14 de agosto de 2017

16:11:26


La ley 116 deja desamparada a la administracion en el caso que esta desee reclamar alguna decison del Tribunal Municipal Laboral ante la sala de lo laboral del Tribunal Supremo Popular pues la misma contempla solo la medida de separacion definitiva de la entidad, (se quedan fuera de toda legislacion la medida de la separacion definitiva del sector y el traslado a otra plaza con caracteristicas diferentes y perdida de la anterior ) es una fisura de la ley a mi modesta manera de entenderla.Hace poco participe en un juicio laboral, que todavia el personal juridico habla de OJLB y no OJL, pero ademas la ley es clara cuando establece que las medidas administrativas no tienen nada que ver con las medidas de la ley penal, que se encuentran por separado y para mi sorpresa el tribunal laboral decidio dejar sin lugar la decision del OJL porque la administracion no tenia una prueba penal del hecho en el que incurrio el trabajador ¿Sinceramente, no entendi nada?. ¿Ayudamos a combatir el delito o lo fomentamos?. Por cierto si alguien me puede ayudar con esta duda, por favor que lo haga. Muchas Gracias. Considero ademas una explicacion muy certera por parte de la Dra Vivian Aguilar Pascaud y la periodista Yudy Castro.

lisandro facundo dijo:

19

26 de septiembre de 2017

07:27:59


quisiera saber si aun son vigentes los convenios individual y colectivos de trabajadores, y como y cuando se elabaran,gracias.

Alejandro Santana dijo:

20

26 de marzo de 2018

15:18:50


Está muy bueno el tema, los trabajadores tienen derecho a conocer con mayor profundidad sus derechos a la hora que sean objeto de medida disciplinaria o por mayor derecho,ademas conocen de las obligaciones que tien el OJLB y su proceder y a la instancia que deben dirigirse en caso de inconformidad con su reclamación, soy presidente de un OJLB desde hace varios años y creo que es imprtante que nuestra población conozca y amplie sus conociminetos en es materia. respeto la opinión de todos y soy del criterio que el principal deber de un miembro del OJLB es ser transparente e imparcial, quien no la debe no la teme, cuando se asume ser miembro del OJLB hay que saber todo lo que le acompaña, las administraciones en ocasiones hacen cosas injustas o por desconocimiento aplican mal la Ley y pueden hasta tratar de intimidar. Si somos honestos y consecuentes con nostros mismos no hay nada que temer, esos son los verdaderos valores que nos unen