«Las personas con discapacidad, que no discapacitados, poseen potencialidades otras que marcan la diferencia entre los seres humanos. Y esa diferencia no ha de interpretarse como vejamen, discrimen o trato peyorativo. La discapacidad no puede entenderse como una minusvalía, según el lenguaje tradicional. Se trata de verla tal cual es: una capacidad diferente. Y la justicia está en asumir, desde un enfoque inclusivo, la diferencia».
Pero esa justicia, señalada por el doctor Leonardo Pérez Gallardo, profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, no siempre marcha al ritmo de la vida, a pesar de los esfuerzos académicos y de disímiles asociaciones que trabajan en pos del reconocimiento legal de los derechos de las personas con discapacidad y por el respeto a su dignidad, autonomía e integración social y comunitaria.
Cuba, desde las políticas públicas, ha sido un ejemplo en estos temas, sobre todo en el área educacional y de la salud, reconoce Pérez Gallardo. «No obstante, la discapacidad debe enfocarse desde una visión más globalizada, en la que el Derecho incide notoriamente».
En diciembre próximo se conmemorarán diez años de la aprobación, en el seno de las Naciones Unidas, de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la cual nuestro país es signatario.
De acuerdo con el doctor, dicho instrumento internacional propicia la toma de decisiones por las personas con discapacidad; incentiva un modelo en el que los ciudadanos, cualesquiera sean sus potencialidades, puedan decidir per se, de modo independiente y autónomo, o con un sistema de apoyos y salvaguardias reconocidas por el Derecho, sin que ello anule o les excluya de sus decisiones.
La aprehensión de tales postulados, acota el especialista, no implica que las personas que hasta hoy no podían ejercitar per se la capacidad jurídica, mañana sí lo puedan hacer, sin más. Pero su aprobación, subraya, «supone la necesidad de una conciliación de intereses diversos, máxime cuando estos atañen a un atributo esencial de la persona: la capacidad».
A juicio de Pérez Gallardo, entender que las personas por tener capacidades diferentes han de ser tratadas de manera distinta, y en virtud de ello, algunas puedan ser incapacitadas judicialmente, significa cercenar el ejercicio de la capacidad jurídica, considerado un derecho humano.
Es necesario, propone, «que la sociedad y sus instituciones no solo cambien el lenguaje sino también el modo de mirar y asumir la discapacidad, sobre todo las síquicas y las intelectuales, que son las que suponen en la actualidad un margen de mayor restricción, o incluso anulación, del ejercicio de los derechos».
Aun hoy, la tendencia en nuestro entorno es promover procesos en los que se incapacitan judicialmente a las personas debido a dichas discapacidades.
Explica el profesor que enfermedades como el Alzheimer u otros tipos de demencias y la esquizofrenia se asocian a la necesidad de incapacitar a la persona y de nombrarle un tutor. La designación de este inhabilita al tutelado para ejercitar cualquier derecho, cuando lo cierto es que estos ciudadanos pudieran tan solo tener limitado el ejercicio de sus derechos. Corresponde que se le gradúe el ejercicio de la capacidad jurídica y se le nombre una persona que le asista, no que le sustituya en la toma de decisiones.
«Ese cambio de paradigmas, al que de manera tan recurrente se alude en la reciente literatura jurídica, no es otro que un redimensionamiento en la escala social, una búsqueda del sitio adecuado para cada ser humano. Se trata de abrir cauces que permitan la verdadera identidad de la persona con discapacidad, sin menoscabo al ejercicio de sus derechos, con respeto a su parecer, a su participación en cada acto de su vida personal y de aquellos de naturaleza patrimonial en los que resulta esencial su intervención. En este orden es que hay que reflexionar y en ello juegan un papel decisivo las instituciones públicas y el Estado», sostiene Leonardo Pérez.
¿Es justo, pregunta, «que una persona, tan solo por padecer esquizofrenia, se le restrinja el derecho incluso a formalizar matrimonio, a pesar de ser evidente la manera en que transmite sus sentimientos?
«¿Es razonable, acaso, que una persona con discapacidad visual no pueda otorgar un testamento secreto, como el ológrafo, utilizando para ello el sistema braille, si, precisamente en Cuba, desde niño se le ha enseñado de manera gratuita para que este constituya una herramienta útil en su vida?
«¿Deben ser las discapacidades sensoriales motivo de restricción para el desempeño de determinadas profesiones como la de notario? ¿Se debe limitar a una persona con discapacidad intelectual a ejercer el trabajo por cuenta propia?».
La restricción al ejercicio de la capacidad, recalca Pérez Gallardo, coarta el ejercicio de los derechos, pero no los anula.
Permite que la persona pueda ser protagonista de sus actos con la asistencia de terceros, y ello está regulado en el Código Civil cubano. Tan solo es preciso aplicar la norma y abandonar conceptos superados.
También cuestiona si resulta ajustado al Derecho que se incapacite a una persona debido a una discapacidad físico-motora con el propósito de facilitar que un familiar pueda, en su nombre, cobrar la pensión por concepto de seguridad social. Al parecer, alerta, nos hemos olvidado que para ello existe, en términos jurídicos, la figura del poder.
Las personas con discapacidad son sujetos de derechos y, por consiguiente, concluye Leonardo Pérez, urge superar la visión de la discapacidad como enfermedad, para abordarla desde una perspectiva social, inclusiva, holística. Se trata, únicamente, de diferencias que deben ser reconocidas y aceptadas, y que en ningún caso agotan la individualidad de las personas.









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yurina dijo:
1
3 de noviembre de 2016
12:01:25
carlos dijo:
2
3 de noviembre de 2016
15:31:08
Leonardo dijo:
3
5 de noviembre de 2016
20:43:13
Leonardo dijo:
4
5 de noviembre de 2016
20:45:21
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