Para algunos podría parecer innecesario volver la mirada sobre las competencias de un órgano que lleva a cuestas 43 años de labor y cuya esencia, más allá de procedimientos mejorados o alguna que otra responsabilidad añadida, no ha variado un ápice. Sin embargo, son disímiles las personas que aún desconocen el alcance o el ámbito de acción de la Fiscalía General de la República (FGR), la subestiman o la magnifican, y en definitiva, equivocan el rumbo a la hora de dirigir sus reclamaciones.
Velar por la legalidad socialista, atender y tramitar las quejas o denuncias de los ciudadanos sobre presuntas violaciones de sus derechos, así como controlar el restablecimiento de lo quebrantado, constituyen los objetivos de trabajo de la FGR, de acuerdo con Raquel Rodríguez Fraga, fiscal jefa de la dirección de Protección a los Derechos Ciudadanos.
Desde el 2012, rememoró, inició un proceso de perfeccionamiento del sistema de atención a los ciudadanos, el cual ha dado mayor visibilidad al órgano, ha permitido la modificación de algunos métodos y ha incidido en el aumento de las personas atendidas, las cuales ascendieron, en el 2015, a 113 334.
También ha traído consigo la ampliación de las vías de atención a los ciudadanos, quienes pueden acercarse a la FGR ya sea a través de sus dependencias municipales, provinciales o el órgano central; por vía telefónica, correo postal, electrónico, o mediante el portal web www.fgr.cu.
Respecto a la vía telefónica, la fiscal comentó sobre la habilitación de la línea única (0802 12345). “Si usted marca ese número de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. se comunica con la fiscalía provincial del territorio donde se realice la llamada.
Después de ese horario todas las llamadas se reciben en el órgano central, que durante el día también atiende a la población por los números: 72069073, 72069077 y 72069088.
Según Rodríguez Fraga, las problemáticas más abordadas guardan relación con trámites de la vivienda, ya sea derechos sobre inmuebles, dilaciones en los procedimientos o incumplimientos de resoluciones firmes. Le sigue la materia penal:
inconformidades con decisiones procesales como las medidas cautelares o fallos judiciales. Y en menor grado, aparecen los temas laborales, vinculados con la aplicación de medidas disciplinarias y decisiones administrativas.
También son usuales, sin embargo, las reclamaciones referidas a asuntos que aún se encuentran en medio de procesos administrativos o judiciales. Explicó Raquel Rodríguez que corresponde la actuación del fiscal cuando exista la violación de la legalidad o el menoscabo de algún derecho, luego de agotadas las vías legales establecidas para apelar o reclamar ante el organismo o entidad en cuestión.
No obstante, puede solicitarse el accionar de la Fiscalía, aunque se trate de una diligencia inconclusa, cuando la persona alegue maltrato o dilación, al haberse rebasado los términos establecidos, quejas muy comunes que atañen a las instancias de vivienda.
De igual modo, agregó Rodríguez Fraga, resulta recomendable que los ciudadanos, si bien pueden ser atendidos en cualquier dependencia de la Fiscalía a lo largo y ancho del país, concurran en primer lugar a la oficina de su territorio, pues allí puede ser más expedita la solución.
Ciertamente, reconoció, los niveles de satisfacción de las personas, más allá de la actuación del fiscal, de lo correcto o lo justo, mucho tienen que ver con la parte que sea la persona en un proceso: la víctima o el victimario. Pero más allá de toda subjetividad o apreciación individual, es menester del órgano que representa velar porque se cumpla lo establecido, que no existan menoscabos a los derechos ciudadanos ni se quebrante la legalidad, que la persona esté orientada e informada.
Respecto a la tramitación de las quejas, manifestó que “tenemos varias maneras de actuar: si detectamos que existió una trasgresión de la ley, nos pronunciamos mediante una resolución o accionamos para la solución inmediata del problema con la entidad pertinente. Cuando eso no es así, orientamos en el orden jurídico a las personas, porque debemos asegurarnos de que sepan a qué lugar deben dirigirse y qué trámites realizar para resolver sus problemas”.
Y sobre los plazos, aseguró que “la Ley establece que a partir del momento en que se recepciona el planteamiento, el fiscal tiene un término de hasta 60 días para ofrecer una respuesta. Pero la Resolución 2 del 2015 del Fiscal, en aras de lograr mayor agilidad en la tramitación, estableció que el 95% de los asuntos deben tramitarse en un periodo de 30 días, lo cual se ha venido cumpliendo”.
Pero además de los tiempos normados o procedimientos preestablecidos, vale aguzar, en pos de toda solución amigable, el sentido de lo humano y la sensibilidad de quien escucha, y la orientación y el conocimiento de todo aquel que pueda precisar atención.
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JOSE dijo:
1
4 de agosto de 2016
08:28:48
alas dijo:
2
4 de agosto de 2016
08:30:30
Yaumara dijo:
3
4 de agosto de 2016
09:00:36
@pepetv dijo:
4
4 de agosto de 2016
09:57:20
ulises dijo:
5
4 de agosto de 2016
11:57:19
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