Atender, que no siempre implica resolver, los problemas de la gente es una responsabilidad muy seria. Seriecísima. Y es justo. Solo que la justicia se dilata o se esfuma cuando erramos al tocar la puerta que creímos salvadora, que imaginamos abierta. Porque las soluciones no comulgan con cerrojos.
A veces se trata de cerrojos ineptos, pues la persona detrás del buró no tiene voluntad de ayudar, ni de guiar. Apenas tiene vocación de entorpecer. En otras, de poco valen las buenas intenciones y el trato solícito, si la solución no figura en el campo de su competencia. Ahí el cerrojo ya viene encorsetado al asunto. Y no resultan casos aislados.
Disímiles organismos reciben a menudo notificaciones sobre problemáticas que no se corresponden con su quehacer. En el caso del Ministerio de Justicia (Minjus), por ejemplo, de los 1 500 asuntos que como promedio reciben anualmente, apenas 100 están relacionados con su gestión, según Georgina María Aguilera Bernabé, directora de Supervisión, Auditoría y Atención a la Población del Minjus.
Fuera de su ámbito, explicó, “las mayores incidencias estriban en inconformidades con la tramitación de los procesos penales, lo cual es responsabilidad, en dependencia del caso, del Ministerio del Interior, los Tribunales o la Fiscalía General de la República (FGR)”.
También abundan los temas vinculados con Vivienda, y muchas solicitudes de revisión pues, aseguró, los ciudadanos continúan viendo al Minjus como un organismo superior, con capacidad para intervenir en cualquier proceso, lo cual es totalmente equivocado.
El Minjus, aclaró Yuris San Rodríguez Aroche, directora de Asesoramiento Jurídico, “mantiene relaciones de colaboración con los órganos del sector jurídico como los Tribunales Populares, la FGR y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos. Pero no existe subordinación de ninguna clase”.
El Ministerio es, en términos de definición, “el Organismo de la Administración Central del Estado que tiene como misión la de asistir al Gobierno en la preparación de la política jurídica y una vez aprobada, participar en su ejecución y control. Asimismo, es autoridad central para cuatro temas: delito, adopción internacional, asistencia legal mutua, y la Comisión Nacional de Drogas”.
Y de cara a la población, son competencia del Minjus la polémica Caja de Resarcimiento y las cuestionadas actividades notariales y registrales (Registros del Estado Civil, de la Propiedad, los Mercantiles (central y territoriales), el Central de Sancionados, el de Actos de Última Voluntad y Declaratoria de Herederos, así como el de Juristas y el de Asociaciones).
Pero tanto la gestión notarial como registral, acotó, son atendidas por el Minjus desde el punto de vista técnico-metodológico y de control. O sea, si existe una inconformidad con lo legalmente dispuesto para el funcionamiento del Registro o la Notaría, o para llevar a feliz término un trámite, entonces la persona debe dirigirse al órgano central.
Sin embargo, puntualizó Rodríguez Aroche, se solucionan en las direcciones provinciales de justicia aquellas insatisfacciones relacionadas con la actuación del registrador o el notario, las condiciones de los locales o alguna medida administrativa.
Respecto a los Bufetes Colectivos, refirió, “aprobamos su reglamento y controlamos la actividad que realizan los abogados desde el punto de vista de la calidad del servicio. Pero su gestión es autónoma.
“Ciertamente, atendemos las quejas de la población sobre el desempeño de los abogados, si bien las tramitamos en coordinación con el organismo. No obstante, la población puede presentar su inconformidad a la Junta Nacional de Bufetes Colectivos y si quedara insatisfecha tiene la opción de acudir al Minjus”.
De acuerdo con Yuris San Rodríguez, igualmente el Ministerio es autoridad para la tramitación del procedimiento especial de revisión penal, lo cual no es exclusivo del Minjus pues también lo realizan los tribunales y la fiscalía. Pero el órgano central de justicia no es competente para conocer sobre la actuación de los jueces, ni los detalles del proceso de instrucción, ni sobre las autoridades que intervienen.
Su participación se limita, acotó, en los actos correspondientes, a proponerle al Tribunal que se tengan en cuenta los nuevos elementos identificados para reabrir el proceso. “Pero la revisión no implica, necesariamente, la modificación del fallo”.
Resultan consabidos (y reiterados) los casos en que, con la razón a cuestas, las personas deben sortear mil obstáculos, para luego (si lo logran), resolver su problema. Pero en otros, también frecuentes, la solución transita por orientar con acierto la brújula.









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Roberto dijo:
1
13 de julio de 2016
07:38:37
compatriota dijo:
2
13 de julio de 2016
15:24:46
alas dijo:
3
13 de julio de 2016
17:25:14
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