ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Una de las cuestiones más sensibles para los cubanos está relacionada con los asuntos de la vivienda, en cualquiera de sus modalidades. Dos de estas últimas son las llamadas vi­viendas vinculadas y por concepto de medios básicos, las cuales han pasado por un proceso de depuración en pos de ordenar el patrimonio estatal.

Se reconoce como viviendas vinculadas, aquellas que forman parte del patrimonio de la entidad u organismo a la que pertenecen y se destinan al aseguramiento estable, permanente y prolongado de la fuerza de trabajo. Mien­tras, la vivienda medio básico es la que forma parte del patrimonio de los órganos, orga­nismos de la Administración Central del Es­tado (OACE) y entidades para ser ocupadas tem­poralmente por personal de dirección, técnicos y especialistas de la entidad estatal.

En diálogo con Humberto Bobadilla Díaz, jefe del Departamento de Administración de la Vivienda del Ministerio de la Construcción (Micons), conocimos que las personas que ha­bitan viviendas vinculadas y medios básicos poseen un contrato de arrendamiento con la en­tidad a la que estas pertenecen, donde se es­ta­ble­cen los deberes y obligaciones de ambas partes.

Según la Resolución V-002-14 de fecha 27 de agosto del 2014 del Micons, en su DIS­PO­SI­CIÓN TRANSITORIA PRIMERA, se autorizó a los ór­ganos, OACE y entidades nacionales a rea­lizar, en un periodo de seis meses (5 de ene­ro al 5 de julio del 2015), un proceso de depu­ra­ción para todos aquellos inmuebles que no cumplen con los requisitos establecidos para estos fines.

El funcionario expuso que la medida se to­mó debido a que muchas de las viviendas ­declaradas vinculadas y medios básicos estaban violando el concepto de medio básico.

“Muchas no cumplían el objetivo por la que fue­ron declaradas, pues los inmuebles se entregaban para resolver problemas habitacionales, lo que trajo como consecuencia que un elevado número de personas vivieran en ellas por más de 20, 25 y 30 años, donde un alto por ciento no la­boraban para las entidades. Ade­más, existían vi­viendas declaradas para un or­ganismo y usadas por otro, personas que perdieron el vínculo con la entidad, jubilados, familiares de arrendatarios fallecidos, entidades que se extinguieron y sus inquilinos arrendatarios quedaron disponibles, entre otros aspectos”, comunicó.

Ante esta situación se aprobó derogar la Re­solución No.58 del año 1987 sobre el Re­gla­mento de Viviendas Vinculadas y Medios Bá­si­cos, y aprobar la mencionada V-002-14, del 2014, para realizar un proceso de depuración. En­tre las disposiciones recogidas en la nueva norma sobresale que una de las obligaciones del arrendatario que ocupa una vivienda vincu­­lada es la de realizar, a su costo, la rehabilitación y conservación de la misma, no así para la de medios básicos, que le corresponde al organismo que la tiene en su poder.

Además, el directivo del Micons sostuvo que ambos tipos de viviendas pueden ser permutadas siempre que lo autorice el Jefe de órgano, OACE o entidades nacionales, en presencia del notario.

Y sobre la compra/venta subrayó que no está permitida ya que la vivienda vinculada o medio básico es un inmueble estatal, y no del arrendatario.
Al referirse a los jubilados que habitan las viviendas vinculadas explicó que tienen todo el derecho a adquirir la vivienda en propiedad, siempre y cuando vivan como mínimo diez años en el inmueble. Si se jubilan y no han permanecido todavía por este periodo de tiempo, la entidad mantiene al jubilado en el contrato, este paga la cuota por chequera hasta que arribe a los diez años y tenga la opción de pasarla a régimen de propiedad.

Otro cambio que recoge la Resolución es que la vivienda vinculada se confiere por un término de 15 años y no por 20; además se pagará el 100 % del precio legal de la vivienda en 180 mensualidades. En el caso de la vivienda otorgada como medio básico, por el tiempo que requiera la función que va a realizar el arrendamiento.

“Para los arrendatarios que poseen contrato de vivienda vinculada por 20 años recogidos en la extinta Resolución No. 58, cuando arriben al término de 15 años podrán optar por el cese de la misma y transferirla a régimen de su propiedad, siempre que paguen el 100 % del precio legal de la vivienda, y no tengan ilegalidades constructivas”, añadió.

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Armando Hartmann Guilarte dijo:

1

11 de noviembre de 2015

08:23:42


Muy oportuna la V-002-14, seguro que se resolverán infinidad de problemas al respecto para la tranquilidad de mucha gente.

jorge e linares mesa dijo:

2

11 de noviembre de 2015

08:25:02


Cre que es muy justa esas leyes ya hay un gran por ciento de trabajadores que viven esas viviendas desde su fundacion otros llevas mas de 15 años habitandolas y muchos la han mantenido con su salario ej algunas que eran seleccionadas por la direccion del centro salud publica reparo otras no fueron reparadas a donde irian l esos moradores despues de 10 años y mas fuera de sus lugares de origen como habian planteado muchos directivo hasta legando hablar de desalojos nuestra revolucion no abandona a nuestro pueblo habra mucha tranquilidad familiar en esos trabajadores gracias

Julian dijo:

3

11 de noviembre de 2015

08:58:21


Me parece muy justo el proceso, pero que sea aplicado según establece el reglamento y la ley, ahora bien, sin que se den lugar para la desviación de recursos y menos corrupción. Creo que si hacemos justicia no podemos tratar todos los casos por igual, la situación económica de un jubilado no es igual a la de un trabajador, igual se debía tener en cuenta el poder adquisitivo del núcleo familiar.Hace falta ya la cultura del contribuyentes del que más gane más pague. Justicia social no es igualitarismo social, según he leído "justicia requiere identificar necesidades y responsabilidades y no colectivizar respuestas generales. "

Nicolas dijo:

4

11 de noviembre de 2015

10:12:11


Muy bueno este articulo ya que explica bien este aspecto de las viviendas vinculadas y medios basicos que tantas dudas y preocupaciones ha traido en la poblacion y muy justa la resolucion sobre el reglamento de las viviendas vinculadas y medios basicos ya que esto va a resolver muchos problemas en la poblacion y en las entidades laborales lo que hace falta que las direcciones municipales de la vivienda sean agiles en los tramites para resolver estos problemas que tantas quejas han traido por incongruencias o trabajos mal hechos,al fin despues de mucho tiempo se ve un camino despejado para tranquilidad de nuestro pueblo

Taimi dijo:

5

11 de noviembre de 2015

10:46:05


quisiera que me aclaran el tema relacionado con mi vivienda a donde puedo escribir para aclarar el status legal el propietario salio con caracter definitivo del pais y yo no tenia un matrimonio formalizado legalmente llevo viviendo 18 años en esa vvienda pagado todos los servicios agua,electricidad ,arrendamienot al banco todo y quisiera pasar esa propiedad a mi nombre por favor si moi comentario no cumple con sus reglas por lo menos ayudemene a identificar que pasos tengo que dar gracias eserando s colaboracion atentamente una cubana en apuros

fermín dijo:

6

11 de noviembre de 2015

13:03:02


Mi mamá está reclamendo la propiedad de una vivienda vinculada, es un proceso un poco complicado que ya se abordó en Granma en Cartas a la Dirección e pasado 21 agosto, la respuesta de la institución fue que cuando se reabriera nuevamente el proceso de depuración se le daría solución a su problema, concretamente queremos saber si el proceso que expiró el pasado 15 de julio se piensa reabrir y de ser afirmativa la respuesta ¿cuándo?.

Fco. Y. dijo:

7

11 de noviembre de 2015

13:58:55


Como bien se senala al comienzo del articulo la vivienda es una de las cosas mas sensibles para el cubano y cada vez que se toma una medida que en algo vaya a resolver un problema de vivienda de algun cubano lo aplaudo al igual que toda mi familia, pero habemos una cantidad de cubanos cuyo numero desconzco exactamente pero creo que no son pocos que somos arrendatarios de por vida y cada vez que se plantea la situacion de ellos en los diferentes lugares que se ha planteado la situacion de los mismos digase Mesa Redonda u otros programas la respuesta es siempre ¨SE ESTA ANALIZANDO´ y los años van pasando, en mi caso tengo 72 anos, las viviendas se van deteriorando, tenemos que seguir haciendo todos los mantenimientos de las mismas, de lo contrario se nos caeria encima la vivienda, nuestro poder adquisitivo como jubilado de todos es conocido, ¿cuanto habra que esperar por ese analisis? la mayoria son pequeñas viviendas que no creo sean importante para el fondo habitacional del Estado. ¿Cuanto tiempo mas tendremos que estar sancionados los ciudadanos que estamos en este caso? y que continuamos viviendo arriba del caiman en las buenas y en las malas.

Jorge dijo:

8

27 de diciembre de 2016

17:49:56


Estoy tratando de adquirir la propiedad de un inmueble medio básico, que habito desde septiembre de 1992 para un total de 24 años cumplidos en el mismo. Fue construido antes del triunfo de la revolución, en el año 1956 y contaba de Sala, Comedor, 1 Habitación, Baño, Cocina, Portal y Terraza. Era de madera y teja y se encontraba en mal estado. En el año 1996 se realizó contrato de arrendamiento del inmueble con fecha 28/11/1996 a mi nombre y con integrantes esposa e hijo, nacido en el lugar el 26 de Julio de 1993. Este contrato se realiza por una cuota a razón de 240 meses, es decir 20 años, tiempo transcurrido e importe abonado. Producto a los impactos de los Ciclones que han azotado la localidad, deteriorando significativamente la vivienda, por su mal estado constructivo y año de construcción (1956), luego de haber realizado reparaciones menores y ante la imposibilidad de las empresas nuestras de asumir los gastos de reparación y construcción del inmueble, nos otorgan autorización a desarrollar los trabajos por esfuerzo propio el 4 de febrero de 2004. A partir de ese momento realizamos construcciones y reparaciones al inmueble, realizando algunas modificaciones y ampliaciones, exigidas por el crecimiento natural de la familia, con otro niño nacido el 26 de abril del año 1999 en el lugar. Teniendo en cuenta el reordenamiento territorial y la actualización y legalización de los inmuebles en el artículo de referencia, se inscribe con el nuevo valor que le dimos al inmueble reparado y construido con nuestros recursos y esfuerzos y con la debida autorización. Desde enero del 2014 presentamos la solicitud de cese a la empresa propietaria y no se presentó a instancias superiores por los conceptos aquí expuestos y solo se tramitó por el tiempo de morador, lo cual fue denegado y no entendemos, ya que ni es patrimonio construido por la empresa, ni el estado, no tenía valor contable cuando lo adquirimos y hemos invertido todos nuestros esfuerzos en él y el tiempo de la ley se cumplió, para entregarlo en propiedad. ¿Qué debo hacer para cumplimentar el proceso de propiedad a mi favor?