ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Aunque la tramitación de los conflictos relacionados con el cese de convivencia y la declaración de ocupantes ilegales ha sido abordada en otras oportunidades, aún persisten insatisfacciones en la población referidas a los procedimientos dispuestos por la Ley, los cuales en determinadas circunstancias no ofrecen una solución definitiva a los asuntos.

Para esclarecer la responsabilidad tanto del Sistema de Tribunales como de las instancias de la Vivienda en la tramitación de estos procesos, Carlos Manuel Díaz Tenreiro, presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Po­pular, indicó que las cuestiones vinculadas a ocu­pantes ilegales, por ejemplo, no competen al órgano de justicia.

Según explicó, esas decisiones son adoptadas y ejecutadas por la Vivienda y no trascienden a la vía judicial, a la que solo llegan las re­clamaciones de derecho. En estos casos, dijo, “el procedimiento es sacar a las personas que ilí­citamente ocupan un domicilio. Aunque es cierto que la medida se complejiza por su naturaleza invasiva”.

“Lo establecido es que abandonen el lugar en un plazo de 72 horas, pero muchas veces se in­cumplen los términos, entre otros motivos, por la falta de coordinación entre los organismos implicados, la ausencia de un fondo habitacional disponible y la inacción, en algunas ocasiones, de la administración y las direcciones territoriales de Vivienda”.

En cuanto a los llamados “cese de conviven­cia o convivientes indeseados, lo que más aqueja a los ciudadanos es el propio diseño le­gislativo, pues no contempla una alternativa con­cluyente para la parte afectada”, afirmó Díaz Tenreiro.

Según el artículo 64, de la Ley General de la Vivienda, “los propietarios determinarán libremente qué personas convivirán con ellos y es­tarán facultados para dar por terminada la convivencia (…)”. Pero si el conviviente se negara a abandonar el inmueble, la dirección municipal de la Vivienda, a solicitud del propietario, puede dictar una resolución exigiéndole que deje la casa dentro de 30 días naturales.

Si transcurrido el plazo, el demandado in­sis­te en permanecer allí, se le aplicará un descuento mensual del salario, ascendente al 30 %. De man­­tenerse la situación por tres meses, las re­tenciones se elevarán al 50 %, mientras dure la ocupación de la vivienda.

La ley añade además que solo “los elementos de clara conducta antisocial, no vinculados a centros de trabajo, que se nieguen a acatar las disposiciones, podrán ser obligados por la fuerza pública a cumplirlas”.

Precisamente ahí descansa la mayor insatisfacción de los ciudadanos, pues este último acá­pite se aplica en muy pocas circunstancias y, aunque la persona indeseada pague una cuota como castigo, el propietario debe continuar con ella en su vivienda, pese a las condiciones de maltrato y despojo que generan tales conflictos.

Teniendo en cuenta la actualización del mar­co jurídico que vive el país, quizá sea pertinen­te reconsiderar las variantes que hoy ofrece la Ley para la solución de estos asuntos, respetando siempre la protección al conviviente de acuerdo con lo expresado en el Código de Familia.

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Pedro dijo:

1

2 de septiembre de 2015

12:27:51


Me parece muy bien la propuesta de reconsiderar las variantes que hoy ofrece la Ley para la solución de estos asuntos. También la aplicación otras variantes multiplicadoras para acercarnos a la urbanística deseada y el aprovechamiento de espacios en función del bien común y del individual es una de las vías necesarias para la solución de las abundantes situaciones de vivienda en todo el país, haciéndolo más racional y desburocratizado en el plano local. Por ejemplo arquitectos en la comunidad podrían brindar variadas soluciones para casos de necesaria ampliación, techado, cercado, protección, eliminación de barreras arquitectónicas y acondicionamiento de espacios para desechos en evitación de su crecimiento geométrico espontáneo. Son realidades la situación de la vivienda en Cuba, el emergente sector no estatal, la necesidad de protección para viviendas y automóviles, el reclamo de espacios para recreación y el deseado saneamiento de las zonas habitacionales, entre otras. Los profesionales de la arquitectura bien podrían certificar, combinando creatividad casuística y legalidad, una gama de soluciones responsablemente flexibles en un espectro muy variado que no se reduzca casi exclusivamente a la negativa, imposición de multas y demolición. Sobre todo para aquellas barriadas menos favorecidas y con menores recursos, donde las opciones para la resolución de necesidades básicas son escasas. Ejemplos son murales en fachadas deterioradas, uniformidad y estética en áreas de parqueos creados con recursos propios, construcción de aceras, pavimentación de calles y avenidas registradas y servicios de consultoría de ingeniería y arquitectura para ampliaciones y remodelaciones de espacios arquitectónicos.

yk dijo:

2

2 de septiembre de 2015

12:53:03


De acuerdo a lo que establece la ley, el propietario decide quien, convive con él, por tanto puede declarar a otro de los convivientes a que abandone la vivienda amparado en la legislación por indeseado. ¿Se aplica ésto para la persona que en el titulo de propiedad, aparece como copropietario?

El defensor de una causa noble. dijo:

3

2 de septiembre de 2015

13:29:56


En parte estoy de acuerdo con lo expresado en el artículo referente a “cese de conviven¬cia o convivientes indeseados”, pues un propietario de una vivienda debe tener facultades para saber quiénes pueden vivir en su casa y por que periodo de tiempo , si un miembro no es deseado, tiene el derecho de pedirle y exigirle el abandono del hogar, en muchos de los casos el propietario de una vivienda se casa con una mujer o viceversa , al cabo de un tiempo el matrimonio no funciona, pero la mujer principalmente exige con una facilidad la mitad de los bienes y recursos, incluyendo vivienda, la ley la ampara, me parece esto injustamente, pues en ocasiones no buscan matrimonio, sino como apoderarse de recurso, jugando una estrategia con mucha lógica, por lo que pienso que esto debe ser modificado en nuestras leyes.

Jorge Omar dijo:

4

2 de septiembre de 2015

13:46:12


Es muy desagradable tener que vivir en un lugar donde no te quieren y aun asi muchas personas lo hacen. Mi madrasta vive desde hace 15 años en la vivienda que anterior al 2012 fuese de mi padre y mi madre que fallecio en 1997 posterior a esta fecha en el proceso de adjudicacion de herencia mi padre cedio sus derechos a mi quedando yo como unico propietario de dicho inmueble. Pero ambos llevan una vida de discordia y tal señora nunca fue lo que decimos una buena madrasta, ahora que la DPV dictamino que debia abandonar en plazo de 30 dias mi casa ella se cree con derechos por llevar el mencionado tiempo y se encuentra haciendo reclamacion ante la Sala Civil del TP. Ahora pregunto... Hasta que instancias tal señora que no tiene derechos sobre su permanencia en mi vivienda por poseer lugar de origen que ocupa su hijo actualmente, tiene posibilidades de hacer reclamaciones por que concidere injusta mi demanda. En que lugar de la ley dice que puedo hacer en mi casa y que no, por que la PNR siempre pasa la bola y no se ocupa de obligar a estas personas que no cumplen con las condiciones de protegidos por la ley.

Idael dijo:

5

2 de septiembre de 2015

13:50:55


yk :::: Para nada, si eres co-propietario esto no aplica porque ya lo dice la condicion eres propietario conjunto a otro propietario y no conviviente, en todo caso si el otro co-prop no te quisiese en la casa la unica forma de resolverse seria dividiendo o permutando x dos o en ultima instancia vender y dividir el monto x dos. SALUDOS

Che dijo:

6

3 de septiembre de 2015

08:33:42


''El defensor de una causa noble''(3), estoy de acuerdo contigo. Sin embargo la mujer si hecha con mucha facilidad al hombre si es la propietaria. Nunca he visto a un hombre reclamando la mitad de los vienesy de la vivienda. Supongamos que ese hombre propietario de la vivienda se casa por primera vez, al divorciarce tiene que darle la mitad de la casa a su ex-esposa. El hombre se vuelve a casar, y si se divorcia ¿tiene que dividir en 2 la mitad que le quedaba?, es como si no tuviera fin, al final el hombre sale perjudicado y debe de comprar otra vivienda y comenzar el ciclo nuevamente. Conclusión: Compramos ó hacemos casas para nuestras esposas, no para nosotros jajajajaja. Menos mal que la realidad no es tan así, si no que sería de nosotros.

preocupado dijo:

7

3 de septiembre de 2015

10:20:14


pienso que se puede hacer mas, porque tuve un caso de ilegales en un cuarto de la azotea de mi casa (que estaba dentro de la propiedad de mi casa) y sin embargo tenian libreta de abastecimeinto, telefono, contador electrico, entonces cuan ilegales son si tienen los mismo derechos que los legales, ese tipo de conducta estatal es lo que ha generado el irrespecto acostumbrado a la propiedad privada, por eso las casas parecen fortalezas tapiadas y cercadas, por que cualquiera se siente en el derecho de entrar a su jardin y coger lo que vea (igual un portal), entonces si lo denuncias, es robo al descuido y ni actuacion levantan (asi cualquiera disminye un indice de robo), un pais donde se dejaba el litro de leche con el dinero en la puerta de una casa, sin custodia y el lechero dejaba el litro lleno y no se perdia, eso es tranquilidad ciudadana y respeto a la propiedad privada, nadie tiene derecho a meterse en mi casa, aunque tenga 10 cuartos y yo viva solo, es mia, de mi familia y de quien yo desee, nadie puede arrogarse ese derecho (todo no puede ser de todos, porque entonces nada es de nadie) y cuando el estado ha querido hacerlo valer (porque le ha afectado), lo ha hecho, yo persona;emte vi cuando desalojaban a personas de un edificio del reparto flores (yo apoyo esa conducta, pero que sea igual cuando se trate de un privado), de los que dejaron vacios los tecnicos y funcionarios extranjeros del came, cuando se derrumbo el campo socialista, vino la brigada especial y los desalojo, lo que pasa es que cuando le duele auno , es diferente a cuando le duele al otro, es muy facil decir espera a que aparezca un albergue para libertarte tu cuarto, pero si es mio (estatal), tiene salir inmediitamente, todo lo que se evalue con dos reglas diferentes es injusto, porque la justicia es una sola y no puede depender del afectado. No creo que el mecanismo expresado anteriomente (en este articulo) resulte, pues el intruso sigue molestando al dueño, y el intruso no callo del aire, tiene que tener un lugar de origen y ahi debe regresar, de lo contrario lo que se puede original es que el dueño se canse y se forme una bronca y posiblemente sea el propietario el que vaya detenido, entonces si que el ilegal se queda con la casa para el solito (mire que bien funciona nuestra justicia), pienso los tribuanles si deben participar en estos casos y hacer valer la ley (por menos que eso un simple accidente de transito, uno puede ir hasta preso, dictaminado por esos mismos tribunales), de que el propiertario es quien decide quien vive en su casa, de lo contrario para que es propietario, pago todo lo que tenia que pagar, etc.

Beatriz Andrés Castellanos dijo:

8

3 de septiembre de 2015

10:55:11


Estamos en un tema lleno de aristas, por ejemplo, hay personas que quieren trabajar en La Habana, pero allí, salvo las excepciones establecidad por necesidar de las entidades, que se aprueban al más alto nivel del MTSS, sólo pueden trabajar quienes vivan oficialmente en La Habana. Esto trae como consecuencia que, quienes se alquilan por tiempo prolongado, necesiten, además un estatus permanente de habitante, por así decirlo, en La Habana, y no un carnet temporal, como le pasó a mi sobrino, en la Empresa Eléctrica, que no pudo ser Administrador de Red y no pudo trabajar porque su estatus no era permanente. Este es un ejemplo de cómo, que todas las lagunas legales repercuten en la vida social y económica del país.

RL dijo:

9

3 de septiembre de 2015

15:21:59


Yudy Castro, gracias por sacar a flote este tema que perjudica a tantas familia , peloteado de un lado hacia otro y nadie quiere ocupar el tema tan delicado. Convivimos el menor y yo en la vivienda desde el 2007 y el padre nos ha votado a la calle y es feo decirlo, realizando cambios de yale , siendo este arredantario, ahora es mi pregunta?? que derecho tiene el menor fruto de ese matrimonio que lo ha dejado en la calle, quisiera una repuesta y donde debo dirigirme , que no sea peloteada una vez más, gracias.

maria de la caridad martimez dijo:

10

25 de agosto de 2016

11:38:35


Mi casa es ocupada inlegalmemte de pesoma estraña de un año y el gobiermo de regla no actua una verguenza. Espero que la ley de cu actue para mas informacion pueden escribime al correo

Aliesky dijo:

11

11 de noviembre de 2017

09:28:43


espero me disculpen pero llevo 1 año intentando resolberl mi problema que va mas alla de un simple conviviente indeseado y he sido maltratado por barias instancia que en su momento deberian estar a mi fabor disculpas pero pido que se analise minusiosamente mi espediente que es el 27 y se daran cuenta de que yo digo la verdad

orlando dijo:

12

9 de enero de 2018

17:29:21


Lamentablemente el tema de la vivienda para el ciudadano cumun se sale del marco del derecho a la propiedad y es muy independiente de lo ESCRITO EN LA LEY GENERAL DE LA VIVIENDA, pues aunque usted sea el propietario o heredero de un inmueble y cae en un conflicto con un ocupante ilegal , queda a merced de una serie de resoluciones , disposciones y otros documentos que solo conocen funcionarios , directivos y abogados y que a nuestras manos no llegan jamás , dandose el caso de que usted se estudia a cabalidad la nombrada LEY GENERAL DE LA VIVIENDA , va buscando los elementos para hacer su correspondiente reclamación ante los tribunales y aunque lo demuestre ante los abogados con la ley escrita y señalando el reconocimiento de su derecho, ellos sacan sus resoluciones y procedimientos , lo ponen a pasar trabajo y a gastar dinero porque por lo general todos los procedimientos y resoluciones que le imponen contradicen lo escrito en la Ley general de la vivienda . El derecho que impone una propiedad no es tal , porque queda a merced de la opinión de quienes aplican las resoluciones .En mi caso he tenido que dejar a merced del tiempo un conflicto de esta indole porque ninguna de las respuestas recibidas en la Dirección de la vivienda , bufetes colectivos y la misma fiscalia , se corresponden con el derecho que dice la ley General de la vivienda que puede asistirnos. motivo por el cual considero a la misma incapaz y manipulable por personas inesclupulosas ,que hacen marabares "legales" con tal de ganar mas dinero a costa de los conflictos ajenos, y lamentablemente la mayoria son del sector juridico. no importa que usted vea sus derechos escritos con letra firme en la ley .Si paga bien puede que gane un conflicto legal .

Celia dijo:

13

27 de octubre de 2020

05:30:14


Hola. Mi madre lleva 21 años viviendo con mi padrastro, no están casados por la Ley (ahora se están separando) la vivienda está a mi nombre, pero estamos viviendo allí hace solo 3 años, él dice que tiene derecho a la vivienda, y no se quiere ir. Deseo una respuesta por favor. Gracias