Los otorgamientos de licencias de operación del transporte a personas naturales interesadas en prestar servicios públicos de traslado de pasajeros por carretera en vehículo automotor, se reanudaron mediante la Resolución 263, emitida por el Ministro del Transporte en diciembre del 2008.
La experiencia acumulada en la prestación de tales servicios y la voluntad estatal de reanimarlos en beneficio de la población, así lo aconsejaron. Por otra parte, es esta una manera de "organizar algo que sabíamos se venía realizando, en la mayoría de los casos, indebida e ilegalmente", afirmó José Conesa González, director general de la Unidad Estatal de Tráfico.
Antes de la Resolución existían un total de 3 486 licencias de operación del transporte concedidas a personas naturales, específicamente en la categoría de medios automotores (autos, jeeps, paneles, microbús, triciclos y motos).
De entonces acá ya se han otorgado otras 2 848, lo que significa un incremento del 81,7 por ciento; a finales de junio estaban en tramitación 1 280. Ciudad de La Habana sobresale como la provincia con mayor número de solicitudes (cerca del 30 por ciento).
¿CÓMO OBTENER LA LICENCIA?
El interesado, subrayó Conesa, debe acudir a la Unidad Estatal de Tráfico del territorio donde está enclavado su domicilio y presentar, entre otros documentos, aquellos que acrediten la propiedad del medio de transporte, la licencia de conducción, el certificado de revisión técnica, y posteriormente su registro como contribuyente en la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).
Quienes soliciten dichos permisos deben cumplir determinadas condiciones, según disponen la mencionada resolución y la 331 del 2008, la cual establece las normas complementarias para su mejor aplicación.
En el servicio rural los traslados se realizarán por rutas preestablecidas, atendiendo a un itinerario previamente acordado y aplicando las tarifas de precios aprobadas por el Consejo de Administración Provincial, instancia que, además, autorizará y asignará el combustible en correspondencia con los viajes a efectuar.
Estos vehículos -en su mayoría camiones y camionetas- están basificados en terminales de ómnibus municipales o en bases de transporte, entidades con las que firman convenios. A cada porteador privado se le habilita una hoja de ruta, la cual está obligado a actualizar y preservar.
En el servicio urbano, que se presta dentro de los límites de una ciudad, las transportaciones de pasajeros serán pactadas entre el porteador privado y el usuario, en atención al comportamiento de la oferta y la demanda; el combustible será adquirido libremente en los servicentros autorizados.
Para esta modalidad está indicado el establecimiento de piqueras, independientemente de que el porteador y el cliente puedan convenir otro recorrido.
En ambos servicios las rutas establecidas responden a las necesidades de la población, a partir de informaciones brindadas por los estudios de factibilidad y tráfico realizados en las diferentes localidades.
PUEDEN SER SUSPENDIDAS O CANCELADAS
El Reglamento de la licencia de operación de transporte estipula un grupo de obligaciones que debe cumplir su poseedor. Menciona, por ejemplo, aplicar los precios y regulaciones de tarifas oficiales vigentes para la actividad, prestar los servicios a través de las piqueras de estacionamiento o terminales de ómnibus y por las rutas asignadas, mantener actualizados los pagos de los impuestos, portar la licencia o su comprobante y la hoja de ruta, además de practicar la cortesía y el buen trato.
Entre las infracciones más cometidas, José Conesa enumeró: no prestar el servicio por el titular de la licencia, violaciones del precio de las tarifas establecidas para los camiones, y trasladar una cantidad de personas por encima de la capacidad autorizada para el medio de transporte.
Ante el incumplimiento de las obligaciones, subrayó, a los infractores se les podrá imponer la medida de suspensión temporal de la licencia por un periodo de hasta un año; si reinciden les será cancelada.
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