Un tractor y un ómnibus Yutong perteneciente a ASTRO que cubría la ruta Habana-Pinar del Río, colisionaron el pasado viernes 17 de abril en el lugar conocido por La Coronela, en el municipio de San Cristóbal. El accidente provocó la muerte de una persona y lesiones en otras 56; además de daños materiales.
Al constituir un elemento esencial en la producción agropecuaria, es habitual el tránsito de tractores por vías rurales; algo que en los últimos años se ha hecho también frecuente en zonas urbanas, incluso para el traslado de personas -aunque no es este su objeto social- por avenidas de gran movimiento vehicular.
Pero su empleo debe hacerse con suma responsabilidad, a fin de garantizar la seguridad de los usuarios de las calles. Es por ello que el Código de Vialidad y Tránsito establece normas que prohíben la circulación de tractores "por las autopistas y vías expresas o multicarriles de interés nacional", así como por "las restantes vías de interés nacional, provincial y municipal, salvo con la autorización de la dependencia correspondiente del Ministerio del Interior".
Esto no excluye la obligación del conductor de portar los documentos establecidos para la circulación del vehículo y, además, velar por el cumplimiento de otros aspectos dispuestos en la Ley 60. Entre ellos, cómo debe llevar el tractor las luces en las partes delantera y trasera, con el objetivo de alumbrar la vía con eficacia y mantenerse visible; y transitar a una velocidad máxima de 20 kilómetros por hora.
Los especialistas consideran altamente peligrosos los accidentes en que intervienen tractores, pues quienes los ocupen tienen escasas posibilidades de salir ilesos. Estiman entre el 10-13 por ciento las probabilidades de perder la vida y calculan entre el 85-92 por ciento las de resultar lesionados.
Entre las causas que posibilitan la ocurrencia de estos sucesos mencionan el exceso de velocidad, la irresponsabilidad y negligencia de los conductores al realizar maniobras para incorporarse a una vía o cambiar de senda o carril, para adelantar a otro medio de transporte; así como los desperfectos técnicos o mecánicos que pueden presentar estos vehículos.
Los tractores estuvieron involucrados en el 2 por ciento de los accidentes de tránsito ocurridos en el año 2008 (10 665 en total); y los vehículos de tracción animal en el 3 por ciento. Parecerían cifras ínfimas. De hecho, estadísticamente ocupan los porcentajes menores -el mayor corresponde a los autos (33 por ciento)- pero son realmente preocupantes, si tenemos en cuenta que el número de estos vehículos es insignificante comparado con otros medios de transporte.
VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL
Continuamente la Dirección Nacional de Tránsito alerta de la necesidad de que los conductores de estos medios extremen las medidas de seguridad. Sin embargo, continúan detectándose infracciones que conllevan a la imposición de multas y, en ocasiones, al decomiso del vehículo y del animal.
Ciertamente para "manejarlos" no se exige licencia de conducción, pero requiere de un permiso y del conocimiento adecuado del uso de la vía. El Código es claro al respecto: además de cumplir las regulaciones establecidas para la circulación general, sus "choferes" deben observar reglas específicas.
Dispone que la circulación deben hacerla lo más próximo al borde derecho de la vía, en el sentido por donde estén trasladándose. Apunta que solo pueden transitar por las calles pavimentadas cuando vayan provistos de ruedas de goma o revestidas de dicho material, excepto cuando -provistos de bandas metálicas o rodaduras- requieran atravesar algún tramo indispensable para enlazar con otro camino o avenida no asfaltada.
También exige que los animales circulen con orejeras y con aditamentos para recoger las excretas. Además, el vehículo debe poseer un mecanismo que garantice su frenado e inmovilidad total o, en su defecto, asegurar una de las ruedas con el fin de evitar que el animal pueda ponerse en marcha y provocar un accidente.
La Ley 60 prohíbe que estos medios transiten por carreteras durante las horas comprendidas entre el anochecer y el amanecer, excepto en los casos autorizados por la Policía Nacional Revolucionaria.
Estas regulaciones son complementadas por otras emitidas por organismos como los ministerios del Azúcar, la Agricultura y de la Construcción, y por Comunales.









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