Un número considerable de viviendas en el país son vinculadas o medios básicos. Estos conceptos, aun cuando están regulados en una misma normativa jurídica, son diferentes.
La Resolución 58 de 1987, emitida por el Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INV), "Reglamento de las viviendas vinculadas y medios básicos", define los términos de una y otra, regula los requisitos, precisa el título con el que serán ocupadas, régimen jurídico, precio, uso, conservación, derechos y obligaciones de las partes, entre otros aspectos.
Así considera vinculadas "aquellas que se hayan destinado o se destinen, se hayan construido o se construyan, para propiciar el aseguramiento y permanencia estable y prolongada de la fuerza de trabajo de entidades estatales civiles o militares o de organizaciones políticas, sociales o de masas, o en interés de la defensa o seguridad del país, y cuya propiedad puede ser transferida a sus ocupantes luego de un periodo determinado de ocupación en arrendamiento, y siempre que se mantenga el vínculo laboral con la entidad que la posee".
Mientras, define como medio básico a la vivienda que forma parte del patrimonio de entidades estatales civiles o militares o de organizaciones políticas, sociales o de masas, y se destinan -entre otros fines- a personal de dirección, técnicos y especialistas de la entidad estatal u organización, bien sea que el personal que la ocupa lo hará solo por determinado periodo o porque la vivienda en cuestión tenga o deba tener determinadas facilidades para el desempeño de un cargo o función específica.
También lo son las destinadas a técnicos extranjeros; a casa de tránsito o protocolo; arrendamiento o asignación a embajada o representación extranjeras de cualquier clase, funcionarios diplomáticos o consulares y otros extranjeros que no son residentes permanentes; y para ser utilizadas como oficinas o dependencias estatales ubicadas en locales que mantengan sus características principales de vivienda y que permitan su futura recuperación como tales.
La declaración de viviendas vinculadas o medios básicos, según proceda, corresponde a la Dirección Provincial de la Vivienda; y su asignación y ocupación, a las entidades poseedoras.
PUNTUALICEMOS DETALLES
Con el tema en agenda conversamos con Humberto Bobadilla, director de Administración de la Vivienda del INV, a fin de puntualizar detalles que tienden a confundir a la población, e incluso a responsables de organismos y entidades poseedores de estos inmuebles y a cargo de su control.
Las viviendas vinculadas, explica, se construyen fundamentalmente para la estabilización de la fuerza de trabajo y pueden ser desvinculadas al paso del tiempo. Para ello, el trabajador deberá vivirla por un término de 20 años, tener abonado el pago de 240 mensualidades y mantener relación con el centro laboral.
El medio básico es igualmente para asegurar fuerza de trabajo, pero en un corto periodo de tiempo; es temporal. Por lo tanto, cuando el directivo, técnico o especialista que la ocupa concluya la actividad que realiza, tiene que entregar la vivienda, la cual será ocupada por otro personal, acorde a las necesidades de la entidad. Este inmueble siempre va a pertenecer al organismo o empresa.
Por ejemplo, los consultorios médicos son medios básicos, tanto el local para consultas como las casas de la enfermera y del médico. También lo son las viviendas que ocupan los encargados de los edificios multifamiliares.
Los dirigentes de los organismos, subraya Bobadilla, han de mantener preocupación constante sobre estos inmuebles, que les pertenecen tanto como otros bienes que tienen bajo su control y cuidado. Por ello deben conciliar periódicamente con las direcciones de la Vivienda, para así evitar violaciones de lo establecido en las normativas jurídicas vigentes sobre el tema.
Sin embargo, señala el especialista, no todas las entidades cumplen con lo dispuesto. Hemos detectado infracciones tales como ocupar una vivienda sin contrato, o mantenerse en ella cuando ya dejó de ser trabajador de la entidad.
Los medios básicos hay que chequearlos constantemente, son patrimonio de la empresa, por tanto hay que cuidarlos. Son bienes que aseguran en un momento determinado la fuerza de trabajo.
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