ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Un nuevo procedimiento para la desvinculación de las viviendas que arriban al término establecido para ello, puso en vigor la Resolución 71 del 2008, emitida por el presidente del Instituto Nacional de la Vivienda.

Recordemos que el Reglamento de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos considera a las primeras como "aquellas que se hayan destinado o se destinen, se hayan construido o se construyan para propiciar el aseguramiento y permanencia estable y prolongada de la fuerza de trabajo de entidades estatales civiles o militares o de organizaciones políticas, sociales o de masas, o en interés de la defensa o seguridad del país, y cuya propiedad puede ser transferida a sus ocupantes luego de un periodo determinado de ocupación en arrendamiento, y siempre que se mantenga el vínculo laboral con la entidad que la posee".

Varios lectores nos remitieron sus inquietudes acerca de que si la Resolución 71 modificaba el plazo; pero no es así. Los términos legales para desvincular las viviendas siguen siendo estos: cinco años para aquellas otorgadas a miembros del Contingente Blas Roca, y 20 para el resto de los inmuebles sometidos a dicho régimen.

La novedad que trae la normativa jurídica es que ya no es necesaria la aprobación del Instituto Nacional de la Vivienda. Esta institución delegó en los directores provinciales de la Vivienda y en el director municipal de la Vivienda del municipio especial de la Isla de la Juventud, la facultad de declarar la desvinculación de los inmuebles.

Esta decisión es fruto de la experiencia acumulada en esas instancias en la realización de tales trámites, además de la cantidad estimada de viviendas que arribarán a los términos mencionados en los venideros años (en algunos sobrepasará las 18 000).

Por supuesto que esta estrategia permitirá agilizar los trámites, pues se establecen procedimientos más expeditos.

La solicitud, según estipula la Resolución, podrá ser presentada por la entidad que tiene a su cargo el inmueble o por el propio arrendatario, desde el momento en que se arribe al tiempo ya mencionado.

Si este último hubiese fallecido, sus herederos también están legitimados para iniciar el trámite, siempre que demuestren esta condición documentalmente y ocupen de manera permanente el inmueble.

La promoción se presenta ante la Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente al lugar donde está ubicada la casa. Esta institución está facultada para realizar de oficio la desvinculación en el caso en que hayan transcurrido 30 días a partir del cumplimiento del término y nadie haya promovido el trámite.

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jorge dijo:

1

4 de septiembre de 2017

13:54:50


La nueva ley de la vivienda establece que llegado al termino de los 15 años podra promover el tramite para desvincular la vivienda sin necesidad de esperar a los 20 años.