El Decreto Ley 257 emitido por el Consejo de Estado en diciembre pasado, denominado "De los Consejos de Dirección de los Organismos de la Administración Central del Estado (OACE)", actualiza y adecua la naturaleza y actuación de estos a las nuevas condiciones existentes.
Hasta inicios del año en curso tales órganos directivos se regían por un Reglamento General aprobado tres décadas atrás.
Dice la normativa jurídica que el Consejo de Dirección es el "único órgano de dirección colectiva que tiene como función principal asistir al jefe del organismo en su labor de dirigir los asuntos y tareas propias de la entidad a su cargo".
No solo lo define, también explica cómo se integra, cuáles son los deberes y derechos de sus miembros, la participación de invitados, la periodicidad de sus reuniones (como mínimo una vez al mes), los requisitos para su celebración, y el contenido y clasificación de las actas. Estipula además la manera en que se adoptarán los acuerdos, así como su posterior ejecución y control.
AMPLIA GAMA DE FUNCIONES
El Decreto Ley deja claro cuáles son las funciones del Consejo de Dirección. Entre ellas, hacer recomendaciones y adoptar acuerdos dirigidos a trazar y controlar la política, estrategia y objetivos a mediano y largo plazos para el desarrollo integral y el perfeccionamiento de la gestión a su cargo. Todo ello relacionado con la actividad económico-productiva, negocios, proceso inversionista, investigación y desarrollo sostenible, actividad laboral y salarial, y otras de importancia para el quehacer del organismo.
El Consejo valora la estrategia de preparación y superación de los cuadros y demás trabajadores.
También los hechos delictivos y extraordinarios, las causas y condiciones que favorecieron su ocurrencia, los responsables y las disposiciones adoptadas para evitar que se repitan.
Entre sus responsabilidades está controlar la ejecución del Plan de medidas para la prevención de indisciplinas, ilegalidades y manifestaciones de corrupción; y evaluar periódicamente el cumplimiento del Sistema de control interno y el Plan de preparación de la economía para la defensa.
Estará a su cargo el chequeo de las medidas adoptadas, con el fin de resolver y erradicar las causas de las deficiencias detectadas en auditorías e inspecciones.
Los integrantes de este órgano de dirección colectiva analizarán asimismo los principales problemas y preocupaciones de los trabajadores derivados de las Asambleas Generales de Afiliados y de Representantes, la Guardia Obrera y la Emulación Socialista que, por su contenido, sea necesario examinar a ese nivel.
LO HECHO Y LO QUE ESTÁ POR HACER
Al concluir el periodo que abarca su plan de trabajo anual, los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado convocarán a un Consejo de Dirección Ampliado dedicado al balance de la labor realizada por la institución durante el año precedente.
Este balance constituye la reunión de trabajo de mayor importancia para el sistema del organismo. De aquí se derivarán las principales decisiones, proyecciones y estrategias de las tareas y misiones asignadas para el periodo que se inicia.
El Decreto-Ley 257 estipula que en el término de 60 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial (3 de enero del 2008), los jefes de los OACE dictarán el reglamento correspondiente a la actuación del Consejo de Dirección de su organismo. Igualmente emitirán las indicaciones para que las entidades de su sistema que les estén directamente subordinadas, elaboren también los suyos.
En el reglamento incluirán explícitamente la invitación, con carácter permanente, del Secretario General del núcleo o comité del Partido -quien podrá participar en las reuniones del Consejo de Dirección cuando lo considere-, así como del representante del Sindicato a ese nivel.
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Zuyelines Diaz Soria dijo:
1
7 de noviembre de 2018
16:00:04
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