Informes de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo (ONIT) constatan que a pesar de las recomendaciones y advertencias a entidades supervisadas, subsisten infracciones administrativas a la legislación vigente.
Entre las causas subrayan las indisciplinas administrativas, falta de control, supervisión y exigencia de los jefes; delegar en especialistas y técnicos la responsabilidad en la aplicación y seguimiento de las leyes; e insuficiente sistematicidad y análisis en los consejos de dirección sobre la puesta en práctica de las normativas jurídicas y los resultados de las inspecciones.
En los últimos años se han puesto en vigor disposiciones jurídicas dictadas por el Gobierno o a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), para fortalecer el orden, la disciplina y la legalidad, y aumentar la productividad, la eficiencia laboral, la calidad y el ahorro de recursos materiales y financieros.
Pero las legislaciones no se ejecutan solas. La responsabilidad de cumplir o hacer cumplir lo establecido recae, en lo fundamental, en los dirigentes que administran las entidades.
Es por eso que surge el Decreto Ley 246, de fecha 29 de mayo del 2007, "De las infracciones de la legislación laboral, de protección e higiene del trabajo y de seguridad social", en vigor desde el 28 de diciembre del 2007.
Tiene entre sus objetivos esenciales contribuir al fortalecimiento de la disciplina administrativa, luchar contra las ilegalidades, velar por la adecuada aplicación de los pagos salariales y de las prestaciones, y propiciar la ejecución de los derechos de los trabajadores.
MEDIDAS CONTRA LOS INFRACTORES
Según explicó el doctor Francisco Guillén Landrián, director jurídico del MTSS, corresponde a la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo y a sus filiales determinar quién o quiénes son los responsables de las infracciones detectadas en cada entidad supervisada.
La responsabilidad administrativa, precisó, puede exigírsele a la persona natural autora de la transgresión (con independencia de la medida disciplinaria que le corresponda) o a la persona jurídica, cuando la contravención se ha realizado por acuerdo del órgano superior de dirección colectiva- sea cual fuere su denominación- en el ámbito de sus atribuciones.
Al detectarse el incumplimiento, los inspectores estatales de la ONIT están facultados para imponer las medidas previstas en el Decreto Ley 246: multas (en correspondencia con la gravedad de la infracción) o disponer la paralización de equipos, maquinarias y cierre de locales o centros. Como medida accesoria establece la suspensión temporal o retiro de licencias, permisos o concesiones otorgadas por los organismos competentes.
Con respecto a las multas, Guillén Landrián destacó que el pago se efectúa en las oficinas y por el procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
Explicó que la inspección podrá abstenerse de imponer medidas con efectos inmediatos, concediendo un plazo para subsanar la infracción cuando esta no tenga consecuencias de consideración y la conducta anterior del autor sea favorable. Pero si detectara que de estos hechos puede derivarse una responsabilidad penal, el inspector paralizará la vía administrativa y formulará la denuncia ante la autoridad correspondiente.
Este Decreto Ley se aplicará a las empresas estatales y unidades presupuestadas y a otras entidades laborales cubanas radicadas en el territorio nacional con capacidad jurídica para establecer relaciones laborales.
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