El pasado 1 de septiembre entró en vigor el Decreto-Ley número 251, emitido por el Consejo de Estado, el cual introduce modificaciones al Sistema de trabajo con los cuadros, dirigentes y funcionarios del Estado y el Gobierno.
Esta normativa va dirigida a ajustar las regulaciones jurídicas existentes sobre el tema -decretos-leyes 196 y 197, ambos del 15 de octubre de 1999-, a las actuales condiciones del país y al desarrollo alcanzado por la Política de Cuadros del Estado, especialmente en lo concerniente a los regímenes disciplinarios a seguir respecto a cuadros, dirigentes y funcionarios.
Parte de la postura ética que estos deben mantener en todo momento, y resalta en primer lugar su obligación de cumplir con las disposiciones legales establecidas y constituir, con su ejemplo personal de consagración, honestidad y comportamiento con el pueblo, un patrón de conducta a seguir por el resto de los trabajadores, en relación con la labor asignada para el cumplimiento de sus deberes y funciones.
Régimen disciplinario
Entre las modificaciones introducidas, la nueva norma legal sustituye la redacción del Capítulo IV del Decreto-Ley 196, "Sistema de trabajo con los cuadros del Estado y el Gobierno", referido al régimen disciplinario.
Enumera cuáles actuaciones constituyen violaciones generales de la disciplina en el centro laboral o en ocasión del trabajo de los cuadros. Entre ellas: ausencias e impuntualidades en los horarios establecidos, la falta de respeto o maltrato de obra a sus superiores jerárquicos, subordinados o terceras personas en ocasión del trabajo; ser negligente en el cumplimiento de las funciones y atribuciones asignadas inherentes a su cargo, producir daños a la entidad o actividad, y no adoptar las medidas pertinentes para evitar que los bienes del centro de trabajo sean utilizados con fines distintos a lo planificado.
Y agrega otras, de las que mencionaremos dos: ser responsable colateral de las violaciones e infracciones que por razón de su cargo debió enfrentar, conocer o adoptar medidas para evitar que ocurrieran, y emplear o promover a cargos superiores incluidos en las nomenclaturas correspondientes de cuadros, a personas que le están subordinadas o le son afines, o permitir que sus subordinados lo hagan por la sola razón de amistad o parentesco, o por cualquier otra motivación ajena al interés social de aplicar la correcta política en ese sentido.
El Decreto-Ley dispone que una vez comprobada la existencia de una infracción de la disciplina, y de acuerdo con su gravedad, se podrán aplicar medidas que van desde la amonestación privada hasta la separación definitiva de la entidad o del sector o actividad.
Cuando se imponga la separación de la entidad, las autoridades u órganos facultados correspondientes quedarán obligados a velar por la ubicación futura del infractor corregido disciplinariamente, a fin de garantizar que las condiciones laborales del nuevo cargo estén en correspondencia con la rigurosidad requerida en la ejecución de la medida impuesta.
Si se separa del sector o entidad, las autoridades u órganos facultados a los que se encontraba subordinado el infractor ?al conocer de la nueva ubicación laboral de este y ante la solicitud de su expediente por parte del nuevo centro de trabajo?, velarán porque de manera adicional se envíe al solicitante una información lo más completa posible de las violaciones cometidas y de las sanciones aplicadas, de manera que puedan valorar adecuadamente las tareas y cargos que asignarán a dicha persona.
De manera similar, la norma legal varía artículos referidos al régimen disciplinario contenidos en el Decreto-Ley 197, "Sobre las relaciones laborales del personal designado para ocupar cargos de dirigentes y de funcionarios".
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Maria Julia dijo:
1
6 de marzo de 2019
23:07:00
Carlos Piloto dijo:
2
15 de febrero de 2020
01:21:18
Lazara dijo:
3
7 de septiembre de 2020
22:53:15
Víctor Lopetegui dijo:
4
25 de octubre de 2020
12:51:24
Alejandro Jorge Carrillo Torres dijo:
5
29 de octubre de 2020
13:53:48
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