ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Desde Mantua, Pinar del Río, una lectora nos remite por carta su preocupación: "... por órdenes de no sé quién han hecho gran cantidad de cochiqueras dentro del pueblo; donde no hay condiciones ni para criar un puerco se están criando 30 ó 40 de estos animales. La peste no nos deja respirar, comer ni dormir... "; y pregunta qué hacer para solucionar el problema.

Esta situación infringe las regulaciones de la higiene comunal, tal como lo dispone el Decreto número 272, acerca de las Contravenciones en materia de ordenamiento territorial y de urbanismo, emitido por el Consejo de Ministros en el año 2001.

La normativa instituye la imposición de multas y el decomiso de los animales a quien "mantenga en contra de las disposiciones establecidas por la autoridad competente en zona urbana, ganado porcino, equino, bovino y caprino".

También establece medidas pecuniarias para el "trabajador o propietario que permita que animales domésticos o de corral permanezcan en las arenas o aguas de las playas o en fuentes de abastecimiento para acueductos, plantas de tratamiento de agua potable o de residuales líquidos, lugares de disposición final de desechos sólidos, cementerios y en otros lugares expresamente prohibidos por las autoridades sanitarias correspondientes". Quien así actúe quedará obligado, además, a retirarlos de inmediato del lugar.

Condenar las transgresiones

El Decreto fue emitido y puesto en vigor en momentos en que la sostenida y creciente recuperación de la economía nacional determinaba el auge de las construcciones por el fomento de la industria turística y otras actividades.

Estas construcciones, unidas a las nuevas obras de remodelación o ampliación de viviendas individuales o en edificios múltiples, llevadas a cabo por esfuerzo propio de sus titulares, impusieron la necesidad de un mayor control y exigencia del cumplimiento de las regulaciones dictadas para el debido uso y destino del suelo urbano, así como la observancia de las normas urbanísticas correspondientes.

Lo anterior persigue un fin único: salvaguardar la identidad cultural y la imagen urbana de nuestras ciudades. Sin embargo, múltiples son las transgresiones e indisciplinas sociales -cometidas ante la vista de todos- que afectan la consecución de tan importante objetivo, a pesar de existir normativas jurídicas que las condenan.

Veamos estos ejemplos. Al mencionar las infracciones contra el ornato público, la higiene comunal y los monumentos nacionales y locales, el Decreto 272 dispone sanciones pecuniarias para quien maltrate teléfonos públicos, cabinas telefónicas y buzones de correos; dañe en parques o en áreas públicas los bancos, fuentes ornamentales, tarjas, estatuas y luminarias; o coloque carteles, anuncios o banderas sin autorización.

Enumera, además, otras contravenciones con las que "chocamos" a menudo, entre ellas, la reparación continuada de vehículos automotores en una vía pública principal; el vertimiento de escombros, materiales y objetos en desuso en calles, solares yermos u otros espacios públicos; o la remoción o extracción de desechos sólidos depositados en los recipientes destinados a la recogida de basura ubicados en la vía o en los vertederos.

La lista de transgresiones es aún más extensa; cada cual con su correspondiente condena: multa, obligación de hacer, decomiso¼ Tales medidas pueden ser impuestas -según el Decreto 272- por los inspectores de los sistemas de la Planificación Física, de la Vivienda, Comunales, Recursos Hidráulicos y Salud Pública, de acuerdo con su ámbito de actuación.

Sin embargo los infractores operan con casi absoluta impunidad. Evidentemente algo falla; mientras, peligran la higiene comunal, la identidad cultural y la imagen de nuestras ciudades.

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