Casi sin excepción, cada año Cuba es azotada por huracanes, u otros eventos meteorológicos, que ocasionan cuantiosos daños económicos y prácticamente paralizan la vida de la población.
El aumento significativo de la cantidad y severidad de los desastres naturales y el creciente desarrollo económico y social que entraña peligros tecnológicos, incrementan los riesgos de que se puedan detener procesos de trabajo e impedir la asistencia de los trabajadores a sus labores habituales.
Esto motivó al Ministro de Trabajo y Seguridad Social a emitir el pasado mes de marzo la Resolución número 15 del 2007, la cual norma el tratamiento laboral y salarial aplicable por las administraciones a sus trabajadores ante la ocurrencia de desastres naturales, tecnológicos o sanitarios. Pero, ¿cuáles se entienden como tales?
La Directiva No.1 del Vicepresidente del Consejo de Defensa Nacional "Para la planificación, organización y preparación del país para situaciones de desastres", de junio del 2005, considera desastres naturales a los ciclones tropicales, intensas lluvias, tormentas locales severas, penetraciones del mar, deslizamientos de tierra, sismos, intensas sequías e incendios en áreas rurales.
Entre los tecnológicos menciona los accidentes catastróficos del transporte, los ocurridos con sustancias peligrosas, explosiones de gran magnitud, derrames de hidrocarburos, incendios de grandes proporciones en instalaciones industriales y edificaciones sociales, derrumbes de edificaciones y rupturas de obras hidráulicas.
Además, señala como desastres sanitarios las enfermedades que puedan originar epidemias, epizootias (atacan a un gran número de animales), epifitias (dañan local o regionalmente a una especie vegetal) y plagas cuarentenarias.
El tratamiento laboral y salarial a aplicar también estará relacionado con las fases -informativa, alerta, alarma y recuperativa- y medidas que sean implantadas al amparo del Decreto Ley 170 del 8 de mayo de 1997, del Sistema de Medidas de la Defensa Civil.
CÓMO Y CUÁNTO PAGAR
Según la Resolución 15/2007, cuando las actividades laborales queden paralizadas por la ocurrencia de desastres naturales, tecnológicos o sanitarios, los trabajadores recibirán el tratamiento salarial establecido para las interrupciones laborales y regulado en el Reglamento General sobre Relaciones Laborales o en la legislación específica vigente, en caso de existir.
Quienes sean movilizados, en los días laborables en que permanezcan bajo esas condiciones recibirán el salario promedio. Este se determina "dividiendo el salario devengado por todos los conceptos durante los seis meses precedentes, entre el periodo de tiempo laborado".
La Resolución prevé otras situaciones en las que los trabajadores percibirán el salario básico, "integrado por la tarifa de la escala más los pagos adicionales legalmente establecidos". Entre ellas: ser evacuados de sus viviendas u obligados a permanecer en ellas debido a la ocurrencia de desastres como los antes mencionados; y cuando, durante la fase de alarma, no puedan asistir a sus labores en cumplimiento de la prohibición de movimiento y tránsito innecesario de personas y vehículos en la vía pública.
Las madres trabajadoras (o padres) que tienen a su cargo el cuidado de sus hijos menores de edad, también cobrarán el salario básico los días laborables en que, durante las fases de alerta, alarma y recuperativa, se produzca la suspensión de las actividades del círculo infantil o de la escuela a la cual asisten sus niños.
A quienes sufran accidente de trabajo o común, y enfermedad, por los efectos de desastres naturales o tecnológicos, se les dará el tratamiento regulado para estos casos en la legislación de Seguridad Social.
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