ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

El Reglamento Ramal de la Disciplina del Trabajo en la Actividad Educacional del Ministerio de Educación, fue aprobado por el titular del sector mediante la Resolución número 165, emitida el 28 de noviembre del 2006. Para su elaboración se escuchó el parecer del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, la Ciencia y el Deporte.

Esta disposición jurídica establece las normas disciplinarias a tener en cuenta por los trabajadores con categorías ocupacionales de técnicos docentes y no docentes, administrativos, de servicios y operarios que laboran en los Institutos Superiores Pedagógicos y centros comprendidos en el Sistema Educacional y en las dependencias educacionales de los organismos estatales, las cuales tienen entre sus objetivos la calificación profesional o la capacitación técnica de sus obreros en los niveles medio y medio superior profesional.

Obligaciones y prohibiciones

Entre las obligaciones comunes para todos los trabajadores están: Cumplir y hacer cumplir la política educacional adoptada por la Constitución de la República y demás documentos normativos y metodológicos que complementen su ejecución, incluyendo la seguridad informática; mantener una correcta apariencia personal, cuidar el orden y la limpieza del puesto de trabajo y del centro; acometer con la calidad requerida el horario del día y docente en todas sus actividades y respetar las horas previstas de descanso, alimentación, recreación, deportes, estudio, trabajo productivo y sueño.

También preservar la propiedad social, cumplir las normas establecidas para la utilización y ahorro de las materias primas, energía eléctrica, combustibles y demás recursos; asistir puntualmente al trabajo, permanecer en su puesto durante la jornada y no abandonarlo sin la autorización del jefe inmediato.

La resolución establece, además, las obligaciones específicas para ser cumplidas por determinados grupos de trabajadores. Por ejemplo, quienes pertenecen a las categorías ocupacionales de técnicos, administrativos, de servicios y operarios, deben llevar un adecuado control de la explotación de los vehículos y combustibles asignados.

El Reglamento disciplinario menciona prohibiciones tales como: Concurrir al centro laboral en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas, o ingerir bebidas alcohólicas en el centro laboral; y fumar en las aulas, talleres, laboratorios, instalaciones deportivas, áreas de estudio, comedores, dormitorios, ómnibus escolares u otras instalaciones o en cualquier actividad docente en que participan los alumnos.

Infracciones graves de la disciplina laboral

Las ausencias e impuntualidades al trabajo de manera injustificada y reiterada, el abandono del puesto de labor sin autorización del jefe inmediato y el desaprovechamiento de la jornada, son consideradas por el Reglamento como infracciones graves de la disciplina laboral y sancionadas con severas medidas. Estas últimas van desde el traslado temporal a otra plaza de menor remuneración o de condiciones laborales distintas, hasta la separación definitiva de la entidad.

Otras conductas también son catalogadas así: Suspender o cambiar turnos de clases u otras actividades normadas sin el permiso de quien competa, así como dar pase o autorizar la salida de alumnos sin estar facultado para ello; introducir en el centro material pornográfico o realizar juegos y actividades de otro tipo que afecten la formación de los educandos; y sostener relaciones de confianza excesiva con los alumnos o con trabajadores de la institución docente que puedan dar lugar a extralimitaciones verbales, corporales u otras conductas inadecuadas.

La Resolución 165 determina, además, cuáles actuaciones son consideradas como infracciones de suma gravedad. Mencionemos algunas: Inducir a los estudiantes a participar en juegos de interés o a ingerir bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas; revelar, antes del momento en que debe ser conocido, el contenido de exámenes y otros materiales preparados por los órganos competentes del Estado para la evaluación de los discípulos, y realizar actos graves y ostensibles, contrarios a la moral y a los principios ideológicos de nuestra sociedad.

Según el Reglamento, quien cometa estos hechos puede ser separado del sector o actividad.

COMENTAR
  • Mostrar respeto a los criterios en sus comentarios.

  • No ofender, ni usar frases vulgares y/o palabras obscenas.

  • Nos reservaremos el derecho de moderar aquellos comentarios que no cumplan con las reglas de uso.

Linda dijo:

1

22 de enero de 2021

19:09:58


Una trabajadora de una escuela primaria fue separada de su puesto de trabajo según la directora por ausencia, está compañera mostró problemas de salud y eso a mí entender con el certificado que presentó es justificado. Yo como familiar tomaré el camino correcto para dar un final adecuado a esta situación. Esta directora ha contratado a otros y separa definitivamente a la docente sin haber recibido un señalamiento de gravedad antes de dicha situación. Quisiera saber que poder tiene este tipo de persona en este sentido. Donde ni el órgano destinado a defender al trabajador hace nada. Saludos

Karla Sandra Reyes Ricardo dijo:

2

24 de febrero de 2022

10:01:36


Necesito saber si dentro del reglamento ramal está establecido el color del pelo de los profesores

Yeralbert Quiñones Mayo dijo:

3

30 de noviembre de 2022

08:31:50


Quiero saber porque en pleno siglo XXl Existe las diferencias entre hombres y Mujeres a la hora de usar prendas como argollas o cualquier tipo de ese tipo de prendas Cuál es la diferencia entre un hombre y una mujer en ese caso.¿Pq los hombres son amolestado por ese tema ?

Ernesto dijo:

4

12 de febrero de 2023

09:39:20


Q medidas se pueden aplicar a un especialista por falta un turno de clases

Younier Benítez Martínez dijo:

5

26 de febrero de 2023

09:47:13


Quisiera saber qué sucede cuando un Directivo o Director Separa automáticamente un trabajador de su puesto de trabajo sin antes haber cometido una indisciplina de extrema gravedad y sin ser notificada ante un jurídico y también cuando un Director manda a Callar de forma grosera a un subordinado frente a sus compañeros de trabajo sin razones obvias

Virginiarb@nauta.cu dijo:

6

14 de abril de 2023

17:19:25


Dice el que comets tales hechos PUEDE ser separado o sea PUEDE no tiene, es necesario tener en cuenta atenuantes pienso yo cuàles siuaciones podrìan ser atenuantes.

Juan GabrIel García Subires Respondió:


30 de julio de 2025

13:29:20

Estoy totalmente de acuerdo con la resolucion 165 del MINISTERIO DE EDUCACION.