ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Parte del impresionante legado histórico de los últimos 700 años del país del Tigris y del Éufrates ha desaparecido, víctima de la negligencia y el pillaje. Noticias llegadas desde Iraq muestran los efectos que sobre los bienes culturales de esa nación han tenido los bombardeos, crímenes y saqueos por las fuerzas de ocupación encabezadas por Estados Unidos.

El daño es incalculable. Bastarían dos ejemplos: En la Biblioteca Nacional de Bagdad fue quemado un millón de libros, entre ellos ediciones antiguas de Las mil y una noches, tratados matemáticos de Omar Khayan, y filosóficos de Avicena y Averroes. Miles de piezas desaparecieron del Museo Arqueológico.

Con tal barbarie EE.UU. viola la Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado (La Haya, 1954), uno de los cuerpos normativos del Derecho Internacional Humanitario. Aunque no ha sido firmada por Washington, pues acarrea sanciones penales, es innegable que el respeto al patrimonio cultural de una nación ha de enseñarse desde la cuna; vejarlo es mostrar desprecio por una parte importante de la historia de la humanidad.

UNA MIRADA A LA CONVENCIÓN

La Convención de La Haya de 1954 considera bienes culturales a aquellos que tienen gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos, entre otros: monumentos de arquitectura, arte o historia, religiosos o seculares; campos arqueológicos, manuscritos, libros, colecciones científicas, museos y grandes bibliotecas.

Estos deben ser identificados con un emblema, y las partes firmantes se abstendrán de utilizarlos para fines que los expongan al deterioro en caso de conflicto armado. Contra ellos no se pueden tomar represalias, ni realizar actos de robo, pillaje, ocultación, apropiación o vandalismo. A pesar de que gozan de inmunidad, pierden tal categoría si son empleados como objetivo militar.

La Convención compromete a los países signatarios a preparar en tiempo de paz la protección de tales bienes contra los efectos previsibles de un conflicto armado, a inculcar en sus fuerzas armadas el respeto a la cultura de los pueblos, y a introducir en sus sistemas de Derecho las sanciones penales o disciplinarias dirigidas a castigar a las personas -cualquiera que sea su nacionalidad- que cometan u ordenen cometer alguna de las infracciones proscritas en este documento.

En la misma fecha en que fue acordada la Convención lo fueron también su Reglamento y el Primer Protocolo; les siguió en 1999 el Segundo Protocolo. Estos documentos refuerzan la protección de los bienes culturales.

EN NUESTRA LEGISLACIÓN

Históricamente Cuba ha sido muy respetuosa del cumplimiento de las convenciones, tratados y acuerdos concertados, subraya la doctora Doris Quintana Cruz, secretaria de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional de la Unión Nacional de Juristas de Cuba. Al firmarlos, precisa, de inmediato los lleva a la legislación nacional; la protección de los bienes culturales no es una excepción. Nuestro país ratificó la Convención de La Haya de 1954, su Reglamento y el Primer Protocolo.

Numerosos instrumentos jurídicos se refieren al tema, entre ellos: la Constitución de la República, el Código Penal y la ley que lo modificó en 1999 (sanciona la destrucción o deterioro de un bien que forme parte del patrimonio nacional, y su extracción del país); y la Ley de la Defensa Nacional (1994) que autoriza a las autoridades facultadas por el Consejo de Defensa Nacional a tomar, en situaciones excepcionales, medidas destinadas a la protección del patrimonio nacional.

Otros son: la Ley de Patrimonio Cultural (1977) y varios decretos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, como el 118, Reglamento para la ejecución de la Ley de Protección del Patrimonio, y el 77, que crea en 1980 el Centro Nacional de Conservación, Restauración y Museología.

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