Concluso para sentencia. Con esta frase el presidente de la Sala de lo Penal pone punto final a cada juicio. Empieza entonces la fase de deliberación en la que el tribunal -integrado por jueces profesionales y legos-, debe concluir si el acusado cometió o no el delito que se le imputa, cómo y por qué lo hizo, y valorar las circunstancias que posibiliten imponer una condena más o menos severa.
El tribunal -dispone el Código Penal- fija la medida de la sanción, dentro de los límites establecidos por la ley, guiándose por la conciencia jurídica socialista y teniendo en cuenta, especialmente, el grado de peligro social del hecho, las circunstancias concurrentes en el mismo, tanto atenuantes como agravantes, y los móviles del inculpado, así como sus antecedentes, características individuales, comportamiento con posterioridad a la comisión del delito y sus posibilidades de enmienda.
Las circunstancias atenuantes y agravantes están previstas en los artículos 52 y 53, respectivamente, del Código Penal. Su valoración permite al juez imponer una sanción lo más justa posible, dentro de los límites mínimo y máximo establecidos para cada delito.
No podemos sancionar de igual manera a una persona que tiene antecedentes penales, un comportamiento desajustado y que no realiza ninguna actividad socialmente útil, que a otra con buena conducta social, trabajadora, que nunca antes había cometido delito alguno, que muestra arrepentimiento y ayuda al esclarecimiento del hecho; todo esto se tiene en cuenta al adecuar la sanción, afirma la licenciada en Derecho María Elena Góngora Aguilar, presidenta de la Sala Séptima de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana.
Las circunstancias atenuantes y agravantes, agrega la jueza, son propuestas en sus escritos por el abogado defensor y por el fiscal.
Entre las nueve atenuantes, comenta, las dos que habitualmente más se aprecian son la del inciso ch) del artículo 52: "haber procedido la persona por impulso espontáneo a evitar, reparar o disminuir los efectos del delito, o a dar satisfacción a la víctima, o a confesar a las autoridades su participación en el hecho, o a ayudar a su esclarecimiento"; y la del inciso e): "haber mantenido con anterioridad a la perpetración del delito una conducta destacada en el cumplimiento de sus deberes con la Patria, el trabajo, la familia y la sociedad".
Otras son: obrar el individuo obedeciendo a un fin noble o en estado de grave alteración psíquica provocado por actos ilícitos del ofendido; actuar bajo la influencia de una amenaza o coacción, o de una persona con la que tiene estrecha relación de dependencia; cometer el delito en la creencia, aunque errónea, de que se tiene derecho a realizar el hecho sancionable; incurrir en alguna omisión a causa de la fatiga proveniente de un trabajo excesivo, y proceder la mujer bajo trastornos producidos por el embarazo, la menopausia, el periodo menstrual o el puerperio.
El Código recoge 17 circunstancias agravantes. En la práctica, precisa la jueza, las más utilizadas son: cometer el hecho formando parte de un grupo integrado por tres o más personas, o con la participación de menores; actuar de noche, en despoblado o en sitio de escaso tránsito u oscuro, escogidas estas condiciones a propósito o aprovechándose de ellas; y ocasionar con el delito graves consecuencias.
Algunos de estos elementos forman parte de determinadas figuras delictivas, por ejemplo, el Robo con fuerza en las cosas, artículo 328.3.c) del Código Penal: La sanción es de privación de libertad de 20 a 30 años o de privación perpetua de libertad, si el "hecho se realiza por una o más personas actuando como miembros de un grupo organizado, o con la participación de menores de 16 años". En esos casos tales circunstancias no se pueden valorar adicionalmente como agravantes.
De concurrir varias circunstancias atenuantes o manifestarse alguna de ellas de modo muy intenso, el tribunal puede disminuir hasta la mitad el límite mínimo de la sanción prevista para el delito cometido. Puede, contrariamente, aumentar hasta la mitad el límite máximo si se tratase de circunstancias agravantes.
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