ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Mil millones de niños y niñas en el mundo no pueden disfrutar de sus derechos pues carecen al menos de uno o más de los bienes y servicios básicos necesarios para sobrevivir, crecer y desarrollarse.

La pobreza es la causa fundamental de las elevadas tasas de morbilidad y mortalidad en la infancia; uno de cada tres pequeños no dispone de una vivienda adecuada, uno de cada cinco no tiene acceso al agua potable, y uno de cada siete carece de acceso a servicios esenciales de salud. El 16 por ciento de los menores de cinco años no recibe una nutrición adecuada.

Millones de niños y niñas crecen en familias y comunidades desgarradas por conflictos armados; muchos de ellos son obligados a luchar en el frente de batalla. Desde 1990 las guerras han tronchado la vida a 3,6 millones de personas: más del 45 por ciento de ellas eran infantes. Otros cientos de miles son refugiados desplazados, objetos de violencia sexual, explotación o víctimas de los restos explosivos.

La pandemia del VIH-SIDA es la causa principal de mortalidad en edades comprendidas entre los 15 y 45 años, lo que ha provocado una grave reducción de la esperanza de vida y la aparición de millones de huérfanos.

Ante este panorama muchos gobiernos carecen de voluntad política para hacer cumplir las leyes dirigidas a la protección de los menores, a pesar de existir legislaciones nacionales creadas con tal propósito, y otras de alcance internacional como la Convención de los Derechos del Niño, adoptada en 1989.

No es esta nuestra situación, comenta la máster en Derecho Odalys María Hernández Fuentes, fiscal jefe de la Dirección de Protección de los Derechos Ciudadanos. En Cuba, subraya, existe la voluntad estatal permanente de proteger a la infancia mediante la materialización de políticas sociales encaminadas a garantizar que los niños y niñas tengan la posibilidad de nacer sanos, crecer fuertes, seguros, y desarrollar todo su potencial mediante la educación, la recreación y el amor que la familia y la sociedad les brindan.

Según la Ley de la Fiscalía General de la República aprobada en julio de 1997, el fiscal tiene entre sus funciones la de representar y defender a los menores. Esta labor se pone de manifiesto, precisa Odalys María, en nuestra participación activa como garantes de los derechos de los infantes en los procesos judiciales en los que ellos, de una u otra forma, intervienen.

Es también función del fiscal, agrega, comprobar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones sobre el tratamiento a menores de edad acogidos en instituciones asistenciales, a aquellos que presentan trastornos de conducta o que son infractores de la legalidad. Por ello dentro de la estructura de la Fiscalía se creó una dirección encargada de la protección de los derechos de los ciudadanos.

En tal sentido, refiere la jurista, los fiscales acuden sistemáticamente a los hogares e instituciones dedicados a la tutela y educación de niños y niñas sin amparo filial (círculos mixtos y hogares), para conocer la situación legal de estos y proteger sus derechos, bienes e intereses, y disponen las medidas que procedan.

También realizan visitas de control de la legalidad en las unidades de la Policía Nacional Revolucionaria, para verificar el cumplimiento de lo establecido en la atención a infantes que hayan incurrido en conductas infractoras y hechos tipificados como delitos.

Recorren, además, las escuelas de conducta y centros de reeducación de menores para comprobar la observancia de las normas relativas a la permanencia y tratamiento de los menores que se encuentran en estos centros, examinan todo tipo de documentación relacionada con la situación de ellos, los entrevistan, así como a los maestros, psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales, juristas y a otros funcionarios encargados de la educación y reorientación de los pequeños. Cuando advierten quebrantamiento de la legalidad exigen su restablecimiento inmediato.

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