ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Yamila Figueroa es propietaria de una casa en el municipio de San Miguel del Padrón, en Ciudad de La Habana. Un amigo suyo le pide insistentemente que le ceda la azotea para construir una vivienda para él y su familia.

Según cuenta en su carta, el inmueble es muy grande y solo reside con su mamá y sus dos hijos adolescentes, por lo que actualmente no necesita ampliarse. Quisiera resolver el problema habitacional que presenta su amigo y ha pensado en acceder a su solicitud, pero, de hacerlo, sería solo la mitad del espacio, pues "no sé en el futuro si mis hijos la tengan que utilizar".

A Yamila le preocupa en qué situación quedaría la parte de la azotea que no pretende ceder. "¿Perderé mis derechos como propietaria?"

De ninguna manera. Según dispone la Ley General de la Vivienda (LGV), la cesión de la azotea, a los efectos de la fabricación de una casa, podrá hacerse de su área total o solo de parte de esta.

En este último caso -que es el de la lectora- la parte no cedida seguirá perteneciendo a Yamila. Si se tratara de un edificio multifamiliar, dicha área se consideraría elemento común y de condominio de los propietarios de las viviendas de la edificación, incluido el de la nueva.

Quien construya en la azotea tendrá también derechos. Entre ellos: a construir una escalera hacia ese lugar, ocupando parte del terreno de la edificación del nivel inferior o parte de dicha edificación, según se pacte en la escritura pública de cesión de ese derecho; al tránsito hacia la escalera a través de jardines o portales, y a entroncar los servicios de acueducto y alcantarillado de la nueva casa con la del nivel inferior, asegurando la medición independiente del consumo cuando proceda.

Si ya existiera una escalera hacia la azotea, al transmitirse el derecho a fabricar en esta, el que construya estará obligado, salvo pacto en contrario, a hacer una escalera hasta la nueva azotea o cubierta llana de la vivienda que fabrique. En tal caso dicha azotea será considerada como elemento común y de condominio de los propietarios de todas las viviendas de la edificación.

CÓMO TRAMITAR LA CESIÓN

La Resolución 618 del 2003 (Reglamento Complementario al Decreto-Ley 233 que modifica artículos de la LGV) autoriza a los propietarios a ceder el uso de la azotea de su casa -con pago o sin él (el precio será libremente convenido por las partes)-, a favor de personas que la necesiten para construir su vivienda, siempre que medien los siguientes requisitos: que técnicamente sea posible la nueva edificación, no existan restricciones urbanísticas que lo impidan, se autorice por la Dirección Provincial de la Vivienda (DPV), y que los cesionarios (a favor de quienes se hace la cesión) sean seleccionados para edificar sus viviendas.

Los interesados en ceder el uso de la azotea deberán presentar un escrito de solicitud a la DPV, por conducto de la Dirección Municipal de la Vivienda, en el que se consignen, entre otros particulares, las generales de las partes, dirección y descripción detallada de la vivienda a la que pertenece la azotea, los límites y el área total de esta -si solo se cede parte de ella, definir límites y área de esa porción-, constancia de estar al día en el pago del inmueble, y la declaración del propietario de que no tiene intención de emigrar del país dentro de los cuatro años siguientes a la presentación del escrito.

A la solicitud se deberán acompañar otros documentos: certificación de que no existen restricciones para la construcción de viviendas en la azotea que se pretende ceder, croquis y dictamen técnico que exprese que el inmueble resiste la carga la nueva edificación, emitido por la Unidad Municipal Inversionista de la Vivienda o el Arquitecto de la Comunidad, y la constancia de que el cesionario ha sido seleccionado para construir su casa.

Una vez aprobada la cesión de uso de azotea para edificar una vivienda, esta se formalizará ante Notario mediante escritura pública.

El inmueble fabricado en la azotea será de la propiedad personal del que lo construyó.

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Marien avila utria dijo:

1

23 de septiembre de 2020

17:36:30


Hola que terminos de tiempo tiene un propietario para reclamar un uso indebido de su terreno(escalera) cuando dono una azotea con una escalera existente pero que no la tenia en su propiedad pero si en su terreno es decir en sus medidas y se abia acordado con el donante que una bes que isiera su proyecto urbanístico la agregara y en lugar de eso diseño una escalera con acceso por el garage de mi propiedad y no estoy de acuerdo con eso podrian alludarme por favor gracias