ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Zamira Mavin Triana, Déborah Rivas y Vladimir Regueiro Ale Foto: Anabel Díaz

Varios han sido los usuarios de nuestra web que han intervenido con sus opiniones en cuanto a este tema, por lo cual los funcionarios del Estado, que están con nosotros comenzarán a esclarecer algunas de las inquietudes de quienes han participado en este espacio.

Les reiteramos que han accedido gentilmente a compartir con ustedes, los compañeros Zamira Marín Triana, viceministra del MTSS, Déborah Rivas Saavedra, directora general de inversión extranjera MINCEX y Vladimir Regueiro Ale, director de ingreso del MFP.

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Jorge dijo:

76

17 de diciembre de 2014

11:00:20


Si las empresas extranjeras contrataran directamente no pagarian lo que les exigen hoy las empleadoras, sino mucho menos. Es verdad que el trabajador recibe significativamente menos de lo que pagan por el, pero tambien es verdad que si el negociara directamente no le pagarian lo que le pagan a la empleadora. Sin entrar en porcientos que pueden ser cuestionables, al menos con la ley nueva se benefician mas los trabajadores de las empresas mixtas y tambien el resto de los cubanos de forma indirecta a partir del dinero recaudado.

Sandro dijo:

77

17 de diciembre de 2014

12:14:04


Pregunta a los funcionarios. Por qué siempre sacan a los trabajadores de ACOREC de cualquier cambio que se aplica en el país. El decreto 206 del año 1996 es el REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE SUCURSALES Y AGENTES DE SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS. Este reglamento dice sobre la contratación de personal cubano: "Artículo 27. Las Sucursales y Agentes se atendrán, en materia de contratación de personal para la prestación de servicios administrativos, técnicos y cualquier otro, a las regulaciones vigentes dictadas a tales efectos". A estos trabajadores no se les aplicará las nuevas disposiciones de pago a trabajadores vinculados con la inversión extranjera, tampoco se rigen por el nuevo código de trabajo vigente, ya que tienen un REGLAMENTO DEL RÉGIMEN LABORAL DEL PERSONAL CONTRATADO PARA PRESTAR SERVICIOS EN LAS SUCURSALES que por cierto pierde vigencia al referirse y estar vinculado al Código de Trabajo del 28 de diciembre de 1984. Existirán entonces diferencias entre las Agencias de Contratación de Personal que existen en el país, por qué?

Gilberto dijo:

78

17 de diciembre de 2014

13:59:44


Estimados compañeros, aunque el tema, por su importancia e impacto directo en la vida de muchos cubanos (no sólo los referidos 40 mil trabajadores vinculados a la IED hoy, sino también su familia, amigos y otros muchos), genera muchas inquietudes, intentaré centrarme en el futuro. En este sentido me gustaría conocer qué ideas se manejan cuando se implemente la unificación monetaria? Se mantendrá este coeficiente de conversión USD (CUC) - CUP de 2x1 a efectos salariales de la IED, o se aplicará simplemente el tipo de cambio UNICO que resulte de la supresión del CUC, para dar a cada trabajador el equivalente en CUP de los USD que la forma de IED (mixtas principalmeente) registran como costo salarial? MUCHAS GRACIAS

Marian dijo:

79

17 de diciembre de 2014

14:26:59


En el Caso de ETECSA como sería?

Geo dijo:

80

17 de diciembre de 2014

14:32:38


Una de las formas de Asociacion Economica Internacional, prevista por la Ley son los Contratos de AEI. Los trabajadores cubanos que presten sus servicios en esta modalidad de Inversion Extranjera, son aportados por la parte cubana de la Asociación que bien pudiera contratarlos a una empleadora. Sin embargo, tanto la Ley 118, como la Resolucion 16 del MTSS, y las recien publicadas disposiciones, EXCLUYEN a estos los trabajadores , que igualmente laboran en funcion de la Inversion Extranjera, de los beneficios salariales previstos para el sector, remitiendolos a la "las disposiciones legales vigentes en materia de contratación laboral". Se prevee alguna alternativa para garantizar la estimulación de estos trabajadores?