ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Vladimir Regueiro, Zamira Marín y Deborah Rivas ofrecieron detalles sobre las nuevas normativas. Foto: Yaimí Ravelo

A partir de hoy entran en vigor tres resoluciones de los ministerios de Trabajo y Se­guridad Social (MTSS), Economía y Plani­ficación (MEP), y Finanzas y Precios (MFP), que establecen nuevas disposiciones sobre el pago a los trabajadores vinculados a empresas con capital extranjero, su contribución a la Seguridad Social, y las funciones de las entidades empleadoras.

Sobre el primer tópico, la viceministra del MTSS, Zamira Marín Triana, explicó en conferencia de prensa que la Resolución No. 42, dictada por ese organismo, establece un cambio en la formación de los salarios lo cual implicará, como norma, un aumento de los ingresos percibidos por esos trabajadores.

“Hasta el momento —dijo— ello se realizaba de forma centralizada a partir de las escalas salariales aprobadas en el país.

Ahora el pago se acordará con los negocios de capital extranjero teniendo en cuenta los salarios que se abonan a cargos de similar complejidad en entidades de la misma rama o sector de nuestra área geográfica, la escala salarial que se aplica en el país (a modo de referencia) y algunos pagos adicionales que por ley co­rrespondan.

Según dispone la Ley de la Inversión Extran­jera, el pago a los trabajadores continuará siendo en pesos cubanos (CUP); pero las negociaciones entre la entidad empleadora y la empresa con capital foráneo para acordar la base de los salarios serán en pesos convertibles (CUC).

En ese sentido Marín Triana comentó que la Resolución No. 42 fija en dos el coeficiente a tener en cuenta para el pago de dichos salarios; o sea, que cada peso convertible equivaldrá a dos pesos cubanos.

“Todo lo que se convenie por concepto de salario lo recibirá el trabajador multiplicado por dos en moneda nacional, aunque a la hora de recibir su dinero ya estará descontado el 9,09 % para el pago de sus vacaciones”, acotó.

Añadió que las empresas mixtas autorizadas a contratar su fuerza de trabajo —actualmente la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, ETECSA, y Aguas de La Habana—, también están autorizadas a usar este coeficiente para el cálculo de su salario.

Lo dispuesto en esta norma tendrá efecto retroactivo a partir del salario que corresponda al trabajo realizado en el mes de octubre de este año, y en los casos que este sea percibido quincenalmente, a partir de los recibidos en la segunda quincena de octubre.

Esta medida, aclaró la viceministra del MTSS, no puede significar afectar al trabajador en ningún caso. El salario que perciba con la entrada en vigor de las nuevas disposiciones no podrá quedar nunca por debajo del que percibía o del salario medio del país, que será considerado el mínimo.

Para el 2015, cuando la Oficina Nacional de Estadísticas e Información emita la cifra oficial del salario medio con que terminó el país en el 2014, las empleadoras deberán re­negociar los términos de los salarios con las empresas de capital extranjero sobre esa nue­va base, procedimiento que se repetirá anualmente, agregó.


ENTIDADES EMPLEADORAS, OTRA PERSPECTIVA
Sobre el funcionamiento de las entidades empleadoras, la Resolución No. 920 del Mi­nisterio de Economía y Planificación dispone que estas recibirán por los servicios prestados un valor que no excede el 20 % del salario de cada cargo.

Al respecto la directora general de In­ver­sión Extranjera del Ministerio de Comercio Exterior, Deborah Rivas, señaló que ese monto no se deduce del salario de los trabajadores ni los afecta, sino que tiene como finalidad cubrir los gastos de la gestión de estas entidades para garantizar el suministro de la fuerza de trabajo calificada, lo cual implica su captación, formación y desarrollo, así como un margen de utilidad.

Adicionalmente, las entidades empleadoras cobrarán a las modalidades de inversión extranjera los importes correspondientes a la Contribución para la Seguridad Social a la que están obligadas, sobre la base de lo pactado en CUC por concepto de salario a los trabajadores.

El cambio fundamental, sostuvo, es en el rol de las empleadoras, que ya no será cobrar y aportar al Presupuesto del Estado, sino pagar los salarios a partir de lo pactado entre ella y la empresa de capital extranjero, seleccionar, y preparar a los trabajadores, así como garantizar sus derechos, de acuerdo con la legislación laboral vigente en Cuba.


DE LAS CONTRIBUCIONES
Teniendo en cuenta los principios y disposiciones de la Ley 113 del Sistema Tributario cubano, la Resolución No. 535 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la aplicación de la Contribución Especial a la Seguridad Social por los trabajadores contratados a través de las entidades empleadoras que, a razón de las nuevas medidas, perciban un aumento en sus salarios mensuales superior a los 200 pesos cubanos.

Según explicó Vladimir Regueiro Ale, di­rector de Ingresos del MFP, el tipo impositivo aplicado a cada persona estará en relación con la magnitud del incremento, y oscilará entre el 1 y el 5 %. Aclaró además que la contribución no se realizará sobre la parte incrementada del salario, sino sobre el salario total calculado bajo estas nuevas condiciones.

La forma de pagar esta contribución —co­mentó— se ha diseñado de modo que no constituya un obstáculo para el trabajador y se logra a partir de que las entidades empleadoras, en ocasión de cada pago salarial, retendrán el porciento que corresponda por la contribución. El trabajador no tendrá obligaciones de asistir al banco o a las oficinas de la Administración Tributaria.

Regueiro Ale señaló además que la aplicación de estas medidas requiere un respaldo del Presupuesto del Estado, tanto para financiar los salarios como las obligaciones que tienen con el Presupuesto las empresas empleadoras.

“Es decir, el Presupuesto está respaldando con un financiamiento específico las demandas que realizarán las empleadoras a través de los organismos a los que están vinculadas, para poder hacer frente a estos incrementos de salario. Todos estos importes han sido considerados en el Anteproyecto de Presupuesto que se discutirá en la Asamblea Nacional para el año 2015”.

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Empleador dijo:

91

16 de diciembre de 2014

15:21:45


para su informacion son muy pocas las compañias en el mundo que contratan directamente a su personal,no es de relevancia tener un grupo trabajando para reclutarte personal ,por eso acuden a las agencias empleadoras que se ocupan de tener personal controlado para darle ubicacion segun se requiera,esta ley beneficia monetariamente a los contratados por empleadoras para laborar en empresas mixtas y para que tengan una idea el salario casi se les triplica y un poco mas,solamente el CUP sin contar el CUC ,asi que gloria a la LEY y felicidades a los beneficiados,una vez mas invito a los que quieran mejorar salarialmente acercarse a las empleadoras radicadas en el pais a ver si tienen suerte y ademas buen curriculum.preguntenle a algun trabajador beneficiado si esta satisfecho o no.

pedro dijo:

92

16 de diciembre de 2014

15:23:09


EMPLEADOR LOS DERECHOS.DE LOS TRABAJADORES LOS GARANTIZA NUESTRA CONSTITUCION.COMO ESTADO.SOCIALISTA Y NUESTROS SINDICATOS NO HAY DESGRACIADAMENTE NINGUN TRABAJADOR DE A PIE EN LAS EMPRESAS MIXTAS. TAMPCO SE ENTIENDE A QUE TE REFIERES CON ESE CALIFICATIVO. UDS HAN SIDO Y SON UN OBSTACULO REAL Y OBJETIVO PARA EL.DESARROLLO DE LA.INVERSION EXTRANJERA EN NUESTRO.PAIS. SINO PREGUNTENLE A LOS EMPLEADORES Y A LOS EMPLEADOS. LA RESPUESTA.LA SABE TODO EL MUNDO. MI CONSEJO PONGANSE REALMENTE A TRABAJAR Y PERMITAN.LA.CONTRATACION DIRECTA.

JL dijo:

93

16 de diciembre de 2014

15:47:17


Por favor Félix: NO AFIRMES SIN SABER, trabajo hace muuuuucho en mixta y NUNCA ví ninguna estimulación, nuestro salario promedio es 450 CUP y 10 cuc.

YCL dijo:

94

16 de diciembre de 2014

16:03:43


Cada dia entiendo menos porque se tiene tanto miedo a pagarle a un trabajador un sueldo acorde a sus nececidades reales en la sociedad cubana. Raúl tiene razón al decir que no se puede pagar dinero si este no somos capaz de formarlo, pero en este caso el dinero si existe, se le cobre a la empresa mixta o extranjeraque so lo forma. quisiera que alguien explicara como es posible que si se le cobra a la empresa extranjera o mixta supongamos 500cuc, 100cuc sean para la empleadora y sin entrar en detalles alrededor de 1000cup, 40cuc sean para el trabajador. en esta cuenta sobran 360cuc que el estado se embolsa injustamente e injustificadamente. Además quisiera que me explicaran porque el cambio de moneda siempre se hace de manera arbitraria y siempre en perjuicio del trabajador, me explico si es estatal 1 usd=1cuc sino es alrededor de 0.9, 1 cuc=25cup si se vende o se cobra en una TRD, 1 cuc =24 cup si se compra, 1 cuc =10 cup si se le paga a un trabajador su alimentación o cuando se le convierta su estimulación en divisa a cup, y por último 1cuc=2cup cuando se le convierte injustamente lo que se paga por su trabajo a su salario real. Por qué no se convierte siempre por una misma tasa de cambio? 24cup por ejemplo!! No es más justo pagale el 80% que resta al trabajador, los 400cuc o al menos 400cuc x 24cup=9600cup. De esta forma el trabajador estará contento, trabajará sin preocuparse en que tendra que inventar para sustentar a su familia y tendra una vida digna, acorde a una sociedad socialista que aspira a una mejor situacion de vida para sus ciudadanos

sonia dijo:

95

16 de diciembre de 2014

16:10:50


Yo no se porque hablan tanto de los salaries y los descuentos, si aqui nos descuentan del salario hasta las ayudas que le dan a los que viven de parasitos de por vida..Y despues los calculus para cualquier pago lo sacan del salario devengado, no del salario real, es decir del salario devengado despues de todas las deducciones...Aqui nos descuenta hasta la saciedad...Asi no se cual es la razon de tantas alarmas, si en Cuba, siempre se ha decontado el 9.09% para el pago de tus vacaciones , eso no es de ahora..Cuando te dan un mes que es el unico pais que lo hace, es con tu salario completo...Porque aqui te dan las primera semana de vacaciones despues de haber trabajo un ano, dos despues de dos anos y un mes nunca, sin salario si...y no todos los empleadores lo hacen... Hay muchos paises que ni jubilacion les pagan a los trabajadores,,, no se quejen tanto y ponganse a trabajar.y no hablen mas de que no Deben..y no saben...