ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
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Las obligaciones que impone el Código de las Familias redundan, finalmente, en mayor calidad de vida. Foto: Ismael Batista Ramírez

Es difícil que alguien no recuerde la historia. El viejo Andrés se va a morir solo, aseguraba el spot de la televisión cubana que hace algún tiempo estremeció la compasión de no pocas personas.

En cierto modo traducía la realidad. Se parece a la vida de muchas familias, un patrón que, lamentablemente, subsiste y está reflejado en más de una historia de vida. Es decir, el hijo, desatendido por su padre, reproduce, con el paso del tiempo, el mal ejemplo de su progenitor.

Hay por ahí más de una familia disfuncional como consecuencia de ese abandono paterno, de personas que, sencillamente, no son capaces de amar y no cumplen con el sagrado deber de proteger y alimentar a sus seres más cercanos, sin que el Código de Familia vigente, antes de la aprobación del nuevo, haya podido hacer mucho para remediarlo.

Otra versión similar es la de aquella mujer desestimada por su pareja en cuanto él se enteró de que estaba embarazada. Aparecieron los desencuentros, las incomprensiones, y terminó por huir de su responsabilidad, dejándola en una situación de total desprotección.

Uno respira aliviado de saber que la respuesta para poner coto a situaciones como estas está en el nuevo Código de las Familias, norma jurídica que, ya convertida en Ley, sienta las bases de un derecho familiar, democrático y responsable, que beneficia a todos y se pone del lado del amor, del afecto, de las madres y futuras mamás, entre otras virtudes.

Al quedar aprobado el Código de las familias estas historias serán muy diferentes. Como insisten los entendidos, la sociedad cuenta ahora con una herramienta legal que permitirá imponer el afecto al abandono, y cortará de raíz todo el andamiaje de abuso y desigualdad en casos como estos. Una ley de profundo significado, digna y construida por los cubanos, de las más modernas en el hemisferio.

LA MAYOR DE LAS HONRAS

El instrumento legislativo abre las puertas al reconocimiento jurídico de los adultos mayores y su protección en el entorno familiar en cualquier circunstancia, para evitar así que patrones como los ya citados se repitan.

Muchos se alegran de que proteja, especialmente, al adulto mayor, en un país cada vez más envejecido y en el que el anciano no siempre asume un papel importante en el ámbito de la familia. En no pocas ocasiones queda «en las garras de familiares que no lo quieren y maltratan», como sostiene una vecina que cuida con esmero de su madre de 96 años de edad.

Tenemos la obligación de ofrecerles a nuestros padres el tiempo y el amor que nos regalaron al criarnos, señala esta cubana que ya roza los 70 años, al tiempo que recuerda algo aprendido de memoria: «Cuidar de quien ya cuidó de nosotros, esa es la mayor de las honras».

Para calzar esa aspiración, enfatiza el jurista, profesor universitario y doctor en Ciencias, Osvaldo Manuel Álvarez Torres, el nuevo Código establece las pautas sobre la obligación legal de dar alimentos, a partir de las cuales los miembros de la familia deben asistirse mutuamente en sus necesidades básicas.

Dice que en un primerísimo lugar está la obligación de dar alimentos a personas en situación de vulnerabilidad, como ancianos, embarazadas y otras con necesidades especiales. Comprende, además, el afecto, que es otro de los principios que inspiran el texto y el cual debe existir en las palabras y traducirse en los hechos, pues es el afecto existente el que fundamenta la obligación.

Por tanto, la obligación de dar alimentos, y su protección a ancianos, como a las embarazadas, es una virtud del Código de las Familias, entendiendo por alimentación –que va más allá de la simple comida– algo que forma parte del vínculo entre personas (alimentista para quien lo recibe y alimentante para el que lo otorga) y la capacidad de este último para asumir el sustento.

ALTRUISMO Y SOLIDARIDAD

Explica Álvarez Torres que en el artículo 43 del Código de las Familias queda esclarecida la obligación legal de dar alimentos durante el embarazo, no solo del padre del hijo por nacer, sino de la familia en cuestión.

 «Considero que uno de los actos más altruistas y solidarios lo consagra su artículo 44, el cual regula, expresamente, que si el embarazo se frustra por cualquier causa, quien proporcionó alimentos durante el embarazo no puede exigir el reembolso de lo abonado en concepto de alimentos, salvo que demostrara la mala fe de la progenitora en su reclamación».

Cuenta que en su experiencia, al ejercer como juez, vio casos de quienes, con conducta egoísta, solicitaron reembolso de alimentos dados durante el embarazo que se frustró, cuestión que prohíbe la letra de este aprobado y moderno Código.

«De acuerdo con el artículo 27 del Código, están obligados a darse alimentos los cónyuges; los unidos de hecho afectivamente; los ascendientes y descendientes; madres, padres y sus hijas e hijos afines; los hermanos; y los tíos y sobrinos. De manera que el propio documento señala, en su artículo 26, que pueden reclamar alimentos las demás personas a las que se refiere el artículo 27, si se encuentran en estado de necesidad por su situación de vulnerabilidad.

 «Y esto quiere decir que existe estado de necesidad cuando la persona que carezca de recursos económicos esté impedida de obtener los alimentos por sí misma, sea por razón de edad, por estar incorporada a una institución nacional de enseñanza que le dificulta dedicarse regularmente al trabajo remunerado, o cuando la situación de discapacidad así lo exige u otra causa».

Aclara, a manera de ilustración, que eso no significa «que, por ejemplo, a un sobrino, un tío o tía con quien nunca tuvo acercamiento ni relación familiar alguna, a quien no ha visto en años, ahora en situación vulnerable, por ancianidad o discapacidad, le reclame alimentos.

«Además, hay un orden de prelación o primacía para reclamar alimentos, y que parte en orden descendente y de preferencia para recibir esos alimentos a los descendientes del grado más próximo y las madres o los padres en situación de discapacidad, al cónyuge o pareja de hecho afectiva, las hijas y los hijos afines, los otros ascendientes del grado más próximo, las madres y los padres afines, los hermanos, los sobrinos y los tíos».

Uno de los principios cardinales de este Código es la solidaridad y, por tanto, su artículo 42 prevé la obligación de proporcionar alimentos durante el embarazo de una mujer, de modo que esta pueda solicitar alimentos a favor del concebido hasta culminar el periodo de gestación y sin que por ello constituya prueba de filiación posteriormente.

«Una vez que se produzca el nacimiento de la niña o el niño, se convierte automáticamente en una obligación definitiva en beneficio del interés superior del recién nacido, sin perjuicio del derecho de las partes de ejercitar una acción filiatoria o de alimentos, de forma independiente».

Nos recuerda el doctor Álvarez Torres que dar o proveer alimentos significa una prestación de lo que resulta indispensable para satisfacer las necesidades de sustento, habitación, vestido, preservación de la salud, recreación, cuidado personal y afectivo, y en el caso de personas menores de edad, también comprende los requerimientos para su educación y desarrollo, lo que expresamente está regulado en el artículo 25 del Código de las Familias.

De lo que se trata, según Álvarez Torres, es de asumir y mirar de modo reflexivo una necesidad de enseñanza, que la familia y la sociedad sepan orientar, esclarecer a tiempo y fomentar sentimientos que no den pie, con el tiempo, al olvido y a los resquemores.

Solo así, acentúa, es posible abandonar para siempre el lastre que da vida a historias torcidas, como la del viejo Andrés, pues como dice el poeta: «la soledad es lo contrario de la solidaridad».

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Rycder dijo:

1

27 de septiembre de 2022

08:24:41


El afecto no lo impone ninguna ley se lo debe ganar cada sujeto por su comportamiento a lo largo del tiempo.

Seguidor dijo:

2

27 de septiembre de 2022

08:45:25


Mi voto fue por el SI. Pero ahora viene una fase m'as comp0leja que el propio voto, la instrumentaci'on de todo lo que se aprobó. Para que la historia del viejo Andrés no se repita es necesario tomar las medidas drásticas necesarias que posibilite que la atención al menor sea la correcta y en caso de que no cumplas la sociedad caiga sobre el incumplidor. Esto es aplicable a todo, muy bueno el Código, pero hay que hcerlo cumplir.

Eduardo dijo:

3

27 de septiembre de 2022

10:16:18


Las disposiciones aprobadas van a depender en su aplicación de los recursos económicos de las personas dado que existe en la isla una pobreza generalizada.

sarait dijo:

4

27 de septiembre de 2022

13:19:52


El viejo Andres se queda solo si cuando tuvo que ocuparce de sus hijos no lo hiso, ahora no puede exigir atencion para recoger hay que sembrar